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CONCEPTO 12634 DE 2009

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio No. VP ODA No. 1712-09 – Definición de procedimientos – Traslado de Dinero y Cargue de Historia Laboral Entidades Públicas

Respetado Doctor:

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, en el cual solicita información relacionada con los procedimientos que deben ser adelantados a efecto de viabilizar el cargue en la historia laboral de afiliados, a favor de quienes, los fondos previsionales (Fonprecon, Pensiones de Antioquia, Cajanal, etc.) han pagado aportes a las cuentas del Instituto de Seguros Sociales por concepto de no vinculados o rezagos.

Sobre el particular es necesario precisar lo siguiente:

Sea lo primero aclarar que por disposición expresa del artículo 14 del Decreto 1403 de 1994 y la Resolución 4579 de 1995, a esta Dirección le competen entre otras funciones, la conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios en el Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional, y no la definición de procedimientos.

Por lo anterior, considera esta Dirección que los procedimientos aludidos en el oficio del epígrafe si bien no se encuentran fijados dentro del manual de procesos como se aduce en la comunicación de la referencia, deberán ser desarrollados e implementados por parte de la Vicepresidencia de Pensiones y las diferentes áreas de apoyo de dicha dependencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 1403 de 1994.

De igual manera debe tenerse en cuenta que como se trata del cargue de aportes provenientes de entidades que alguna vez estuvieron obligadas al pago de pensiones y tal procedimiento es necesario con el fin de consolidar las historias laborales de las personas que se vincularon al Instituto de Seguros Sociales, será necesario tener en cuenta para el efecto el procedimiento señalado en los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 1161 de 1994, los cuales señalan el tratamiento que debe darse a los aportes efectuados en exceso, en mora y por personas no vinculadas.

Así las cosas, considera esta Dirección que en tanto la Oficina de Devolución de Aportes fue designada para desarrollar este proceso de recepción de valores por conceptos de no vinculados o rezagos provenientes de entidades públicas, será esta misma oficina la que debe proyectar y determinar la forma como debe implementarse dicho procedimiento dentro del marco normativo señalado y concluido lo anterior, deberá promover la reforma al manual de procesos y procedimientos a través de la modificación de la Resolución 5533 de 2007, con el fin de que el procedimiento en mención quede incorporado en el ordenamiento jurídico de esa área misional.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad. 007392

14/VII/08

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