CONCEPTO 12705 DE 2005
(agosto 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: VEPS. No. 00009380
Damos respuesta al oficio de la referencia, mediante el cual solicita concepto en cuanto a la procedencia de que una beneficiaria de cotizante a un Régimen de Excepción, pague o no cotizaciones retroactivas en Salud.
Al respecto manifestamos:
El inciso 3o del artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, contempla que:
“Si el cónyuge, compañero o compañera permanente del cotizante al régimen de excepción tiene relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización sobre tales ingresos directamente al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. Los servicios asistenciales les serán prestados exclusivamente, a través del régimen de excepción y las prestaciones económicas a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, serán cubiertas por el Fosyga en proporción al Ingreso Base de Cotización sobre el cual se realizaron los respectivos aportes. Para tal efecto, el empleador hará los trámites respectivos.
Si el régimen de excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante del régimen de excepción deberá permanecer obligatoriamente en el régimen contributivo y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción.”
Por consiguiente, tratándose de una beneficiaria de un cotizante del régimen de excepción - Fuerzas Militares, que tiene una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales está obligada a cotizar al Sistema de Seguridad Social en Salud, cotizaciones estas que deben efectuarse directamente al FOSYGA, la consulta se está trasladando al Ministerio de la Protección Social – Dirección General de Financiamiento FOSYGA.
En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
MNLP
Rad: 8436
2005.08.04