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CONCEPTO 13076 DE 2005

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: SNS PE No. 0191

Mediante oficio enviado a esta Dirección, consulta sobre la viabilidad de reconocer incapacidades por parte de la EPS, a la afiliada que según su escrito y los documentos anexos, sufrió accidente de trabajo el 8 de Agosto de 2002, calificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez mediante dictamen No. 116 de 2003, con un porcentaje de 17.9% de pérdida de capacidad laboral de origen profesional.

Con fecha 12 de Agosto de 2003, la Junta Regional de Calificación de Invalidez deniega el recurso de reposición interpuesto al Dictamen No. 116 de 2003 por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales Colmena, concediendo el recurso de Apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Posteriormente, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez por medio del Dictamen No. 4183 de fecha 13 de Abril de 2004, califica la pérdida de la capacidad laboral con un porcentaje del 16.9% de origen común.

Al respecto manifestamos:

El artículo 32 del Decreto 2463 de 2001, por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, en cuanto a la notificación del dictamen señala:

“El dictamen se notificará personalmente a los interesados en la audiencia en la que se profiere, entregando copia del mismo.

Cuando los interesados no asistan a la audiencia, el secretario les remitirá dentro de los dos (2) días siguientes y por correo certificado copia del dictamen, el cual será fijado simultáneamente en un lugar visible de la secretaría durante diez (10) días. En todo caso se deberán indicar los recursos a que tiene derecho.

La notificación se entenderá surtida con la entrega personal de copia del dictamen, o con el vencimiento del término de fijación del mismo, según sea el caso.

En el evento de que la entidad solicitante de la calificación sea diferente a la que le corresponde asumir el pago de la prestación que se derive del dictamen emitido, se procederá a la notificación en la forma prevista en el presente artículo”.

A su vez, el artículo 35 ibídem, establece en cuanto al procedimiento para el trámite del recurso de apelación lo siguiente:

El recurso de apelación será resuelto por la sala de decisión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a la cual pertenezca el ponente a quien le correspondió en turno el caso, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 27 a 32 del presente Decreto.

El dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se notificará de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, y contra él sólo proceden las acciones ante la jurisdicción laboral ordinaria".

En este orden de ideas, la importancia de la institución jurídica de la notificación, radica en la protección de derechos sustanciales como el derecho de defensa, el cual constituye uno de los pilares del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política y que debe ser respetado en toda actuación judicial o administrativa; máxime cuando al modificar la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el origen de la pérdida de la capacidad laboral la Entidad que debía asumir el pago de las prestaciones, era diferente a la Entidad solicitante de la calificación.

En consecuencia, estamos dando traslado a la Unidad de Procesos para que se inicien las acciones pertinentes con el fin de controvertir el fallo de la Junta Nacional de Calificación de la Invalidez, toda vez que al no ser notificado no pudo ser ejercido el derecho de defensa por parte del Instituto.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 6282

2005.07.14

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