CONCEPTO 13190 DE 2007
(octubre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Oficio OCSP 01657 – Concepto Contratistas Pensionados por Vejez
Respetada Doctora:
Acusando recibo del oficio de la referencia, nuevamente se consulta con relación a la posibilidad de contratar servicios profesionales con una persona que recibe actualmente pensión de vejez del Instituto de Seguros Sociales, y así mismo se interroga sobre la obligatoriedad de efectuar aportes a los Sistemas de Salud y Riesgos Profesionales.
Con relación a la primera parte del interrogante, le informo que a través del concepto DJN-US 7795 de 9 de junio de 2005 reiterado en el concepto DJN-US 10582 del 2 de agosto de 2006 y recientemente en el concepto DJN-US 7682 del 19 de junio de 2007, éste último de conocimiento pleno del despacho a su cargo, la Dirección Jurídica Nacional abordó el tema consultado bajo las siguientes consideraciones:
“(…)”
2. “Casos en los cuales el contratista adquiere el status de pensionado y desea prestar sus servicios personales como independiente o vinculado a través de un contrato de prestación de servicios”.
“Finalmente y con relación a este caso, la Dirección Jurídica Nacional mediante conceptos DJN-US 1976 y 1977 de 11 de febrero de 2005 y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3o del la Ley 797 de 2003 y el artículo 17 ejusdem modificado por el artículo 4o de la Ley 797 de 2003, concluyó lo siguiente:”
“(...)”
“1. En cuanto corresponde al sistema de pensiones, cuando a una persona ya se le ha reconocido la prestación económica de vejez proveniente del sector público o del sector privado, tal circunstancia no es óbice para reincorporarse a la vida laboral como (…) contratista de prestación de servicios en entidades públicas o privadas, y en tal evento, no hay obligación de surtir la afiliación al sistema de pensiones y mucho menos a efectuar aportes.” “(...)”
“En ese mismo sentido se pronunció el Ministerio de Protección Social en el concepto 15803 de 26 de octubre de 2005 cuyo aparte pertinente destaca lo siguiente: “(...) En este orden de ideas y por expresa disposición de la normas citadas anteriormente, se tiene que una persona que haya sido pensionada por el ISS e ingrese nuevamente a laborar o se vincula con una persona natural o jurídica de derecho público o privado mediante contrato, no está obligada a cotizar al Sistema General de Pensiones.”
En cuanto a los aportes en el Régimen Contributivo de Salud, no genera duda, disenso o confusión que por mandato del artículo numeral 1o literal A del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 en armonía con lo dispuesto en los artículos 26 y 65 del Decreto 806 de 1998, tanto los trabajadores independientes y/o contratistas de prestación de servicios como los pensionados son afiliados obligatorios en el Régimen Contributivo de Salud, en cuyo caso deberán efectuar las cotizaciones en proporción a la totalidad de salarios, ingresos o pensión efectivamente devengados.
Finalmente y en cuanto a la afiliación y pago de aportes en el Sistema de Riesgos Profesionales, en el oficio DJN-US 7745 del 19 de junio de 2007 esta Dirección concluyó que aun cuando a través de la sentencia C-858 de 2006 se declaró inexequible la expresión “en forma voluntaria- contenida en el literal b) del artículo 13 del Decreto 1295 de 1994, atendiendo a los principios rectores del Sistema de Riesgos Profesionales establecidos en el artículo 4o del mismo decreto, el carácter voluntario de la afiliación a dicho Sistema para los trabajadores independientes y contratistas continúa vigente, y de igual manera siguen vigentes los Decretos Reglamentarios 2800 de 2003, 3615 de 2005 y 2313 de 2006 que regulan la materia.
En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud
Cordialmente
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
RAMG/odpm
Rad 11916
Contratistas pensionados
27/IX/07