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CONCEPTO 13190 DE 2007

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio OCSP 01657 – Concepto Contratistas Pensionados por Vejez

Respetada Doctora:

Acusando recibo del oficio de la referencia, nuevamente se consulta con relación a la posibilidad de contratar servicios profesionales con una persona que recibe actualmente pensión de vejez del Instituto de Seguros Sociales, y así mismo se interroga sobre la obligatoriedad de efectuar aportes a los Sistemas de Salud y Riesgos Profesionales.

Con relación a la primera parte del interrogante, le informo que a través del concepto DJN-US 7795 de 9 de junio de 2005 reiterado en el concepto DJN-US 10582 del 2 de agosto de 2006 y recientemente en el concepto DJN-US 7682 del 19 de junio de 2007, éste último de conocimiento pleno del despacho a su cargo, la Dirección Jurídica Nacional abordó el tema consultado bajo las siguientes consideraciones:

“(…)”

2. “Casos en los cuales el contratista adquiere el status de pensionado y desea prestar sus servicios personales como independiente o vinculado a través de un contrato de prestación de servicios”.

“Finalmente y con relación a este caso, la Dirección Jurídica Nacional mediante conceptos DJN-US 1976 y 1977 de 11 de febrero de 2005 y con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3o del la Ley 797 de 2003 y el artículo 17 ejusdem modificado por el artículo 4o de la Ley 797 de 2003, concluyó lo siguiente:”

“(...)”

“1. En cuanto corresponde al sistema de pensiones, cuando a una persona ya se le ha reconocido la prestación económica de vejez proveniente del sector público o del sector privado, tal circunstancia no es óbice para reincorporarse a la vida laboral como (…) contratista de prestación de servicios en entidades públicas o privadas, y en tal evento, no hay obligación de surtir la afiliación al sistema de pensiones y mucho menos a efectuar aportes.” “(...)”

“En ese mismo sentido se pronunció el Ministerio de Protección Social en el concepto 15803 de 26 de octubre de 2005 cuyo aparte pertinente destaca lo siguiente: “(...) En este orden de ideas y por expresa disposición de la normas citadas anteriormente, se tiene que una persona que haya sido pensionada por el ISS e ingrese nuevamente a laborar o se vincula con una persona natural o jurídica de derecho público o privado mediante contrato, no está obligada a cotizar al Sistema General de Pensiones.

En cuanto a los aportes en el Régimen Contributivo de Salud, no genera duda, disenso o confusión que por mandato del artículo numeral 1o literal A del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 en armonía con lo dispuesto en los artículos 26 y 65 del Decreto 806 de 1998, tanto los trabajadores independientes y/o contratistas de prestación de servicios como los pensionados son afiliados obligatorios en el Régimen Contributivo de Salud, en cuyo caso deberán efectuar las cotizaciones en proporción a la totalidad de salarios, ingresos o pensión efectivamente devengados.

Finalmente y en cuanto a la afiliación y pago de aportes en el Sistema de Riesgos Profesionales, en el oficio DJN-US 7745 del 19 de junio de 2007 esta Dirección concluyó que aun cuando a través de la sentencia C-858 de 2006 se declaró inexequible la expresión “en forma voluntaria- contenida en el literal b) del artículo 13 del Decreto 1295 de 1994, atendiendo a los principios rectores del Sistema de Riesgos Profesionales establecidos en el artículo 4o del mismo decreto, el carácter voluntario de la afiliación a dicho Sistema para los trabajadores independientes y contratistas continúa vigente, y de igual manera siguen vigentes los Decretos Reglamentarios 2800 de 2003, 3615 de 2005 y 2313 de 2006 que regulan la materia.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad 11916

Contratistas pensionados

27/IX/07

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