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CONCEPTO 13405 DE 2006

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros

ASUNTO: Consulta - Convalidación de aportes - régimen subsidiado

V.P. GNM 34

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, su Despacho consulta sobre una persona que desde la fecha de su afiliación (1o de agosto de 1998) hasta el mes de marzo de 1999, reportó al ISS (a través de talonario y consignación BCH) tan solo ocho (8) pagos correspondientes a la tarifa como trabajador independiente urbano, (ciclos válidos para los efectos legales correspondientes). Señala que el pago de subsidios por parte del Consorcio Prosperar Hoy, se efectuó hasta septiembre de 2002, ya que en el informe de pagos de aportes con fecha de corte septiembre de 2002, la asegurada presentaba 33 periodos de no pago, suspendiendo los pagos desde abril de 1999 hasta marzo de 2002; razón por la cual solicita le sean absueltas los siguientes interrogantes:

1. Se requiere establecer si los ciclos de abril de 2002 a la fecha de retiro pueden ser considerados como ciclos válidos para decidir la prestación económica de la Pensión de Vejez, por cuanto la asegurada efectúo un pago por valor de $351.600 recaudado el 24 de abril de 2002, con el fin de convalidar el período no sufragado desde abril de 1999 hasta abril de 2002.

2. Si lo anterior es posible, es decir, que los ciclos antes mencionados son válidos para definir la prestación económica, se requiere establecer, si los subsidios correspondientes a los periodos de abril, mayo, junio, octubre, septiembre, noviembre y diciembre deben ser liquidados y cobrados al Administrador de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, o por el contrario, podrían ser aplicables los subsidios de otros períodos que fueron reportados por el Consorcio Prosperar Hoy, y que aún no han sido devueltos al mismo.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

Sea lo primero advertir que los afiliados al régimen subsidiado se entienden trabajadores independientes y de acuerdo con el artículo 35 del Decreto 1406 de 1999, los trabajadores independientes deberán presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente.

La declaración de novedades de los trabajadores independientes deberá hacerse mediante formularios físicos, según el formato que se adopte conjuntamente por las Superintendencias Bancaria y de Salud, conforme a sus respectivas competencias.

Los plazos para presentación de las declaraciones de novedades, y para el pago de los respectivos aportes mensuales serán los establecidos en el artículo 24 para los pequeños aportantes, según el último dígito de su documento de identidad.

Por su parte, el artículo 24 de la misma disposición legal establece: “Los pequeños aportantes deberán presentar la autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y efectuar el pago de las cotizaciones correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por aquél, en los sitios determinados por las entidades administradoras, dentro del mes calendario siguiente al laborado, a más tardar en las siguientes fechas:

 Ultimo dígito del NIT o C.C. Vencimiento

 Pequeños Aportantes

 (No incluye dígito de verificación)

 1 y 2 4 día hábil

 3 y 4 5 día hábil

 5 y 6 6 día hábil

 7 y 8 7 día hábil

 9 y 0 8 día hábil

Por otro lado, quien maneja la información de los pagos efectuados por los afiliados es el Seguro Social y es ésta entidad la que reporta al CONSORCIO PROSPERAR HOY los beneficiarios que se encuentran en mora para que éste proceda a suspender el pago del subsidio al aporte a las pensiones.

Así las cosas, se concluye que el pago de los aportes deben realizarse oportunamente, pues los pagos atrasados no son reconocidos por el Seguro Social, tal y como se indicó en líneas anteriores, pues los afiliados al Régimen Subsidiado de Pensiones deben realizar el pago de sus cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada, lo que implica que no generan mora en el pago de sus aportes y por tanto no pueden hacer pagos en forma retroactiva. En este sentido, el Seguro Social aplica los pagos extemporáneos hacia el futuro y no al pasado, lo que significa que no es posible purgar la mora de los pagos sobre cuotas atrasadas y, adicionalmente, que el Seguro Social no reconoce las semanas dejadas de cotizar.

En virtud de lo antes expuesto, los aportes que se efectúen después de haber suspendido el pago en forma continua, durante 4 meses, serán devueltos por la Administradora de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, no siendo válidos para el reconocimiento de una prestación económica; y sólo una persona podrá volverse a afiliar al Régimen Subsidiado en Pensiones, después de un año contado a partir del momento de la suspensión del pago del subsidio.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros

RAMG/CPM/

Rad. 16527

Convalidación Tiempos – Régimen Subsidiado.

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