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CONCEPTO 13722 DE 2005

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Retiro retroactivo

Mediante comunicación dirigida a la Dirección Jurídica Nacional, el consultante nos informa que al solicitar la indemnización sustitutiva de su pensión, le indicaron que debía acreditar el retiro por parte de su empleador, el cual se encuentra desaparecido. Señala que en el área financiera de la Seccional de Manizales, le comentaron que en el manual de retiros retroactivos no está contemplado su caso, por lo que no es posible que éste se haga efectivo, razón por la cual requiere se le resuelva su situación en forma inmediata.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

Al respecto, el artículo 37 del Decreto 3063 de 1989, señala que “Cuando un patrono no reporte oportunamente al I.S.S. la desvinculación laboral de un trabajador, deberá, para la desafiliación retroactiva correspondiente, demostrar a satisfacción del Instituto, la fecha de la respectiva desvinculación laboral. Se aceptarán como pruebas, entre otras, el escrito de la aceptación de la renuncia, la liquidación final de prestaciones o el recibo de pago definitivo de las mismas, o el título de su consignación.

Por ende, los medios de prueba enunciados, no serán excluyentes entre sí, por lo tanto serán valorados todos los que pueda aportar el afiliado o peticionario de la corrección de retiro retroactivo, pudiéndose rechazar aquellas pruebas ineficaces, impertinentes y las que no tengan relación directa con la solicitud.

Confirmando lo anterior, el artículo 23 del Decreto 1818 de 1996, modificatorio del artículo 31 del Decreto 326 de 1996, indica que “Las desafiliaciones retroactivas únicamente se permitirán como corrección anexando las pruebas que lo demuestren...”

A su turno, el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1o del Decreto 2282 de 1989, señala que “ Los testimonios para fines no judiciales, se rendirán exclusivamente ante notarios o alcaldes. Igualmente los que tengan fines judiciales y no se pida la citación de la parte contraria; en este caso, el peticionario afirmará bajo juramento, que se considera prestado con la presentación del escrito, que sólo están destinados a servir de prueba sumaria en determinado asunto para el cual la Ley autoriza esta clase de prueba, y sólo tendrán valor para dicho fin”.

Sin embargo, este testimonio debe ser ratificado, tal y como lo dispone el numeral 2o del artículo 229 del Código de Procedimiento Civil, a saber: Cuando se hayan recibido declaraciones de testigos fuera del proceso en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 298 y 299.

Agrega la norma que para la ratificación, se repetirá el interrogatorio en la forma establecida para la recepción de testimonio en el mismo proceso, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior.

En conclusión, será factible el retiro retroactivo, siempre y cuando se acrediten las pruebas anteriormente señaladas.

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta,

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

RAMG/CPM

Rad. 8907

Empleado Persona Natural – Retiro Retroactivo

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