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CONCEPTO 13787 DE 2009

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Certificado de Antecedentes Migratorios - Acreditación Residencia en el Exterior

Respetado Doctor:

Con el objeto de dar respuesta a la Gerencia Nacional Comercial, de manera atenta me permito solicitar concepto sobre la viabilidad para considerar la certificación de antecedentes migratorios que expide el DAS para acreditar la residencia de un colombiano en el exterior.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección Jurídica estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Como primera medida a través del oficio DJN-US 9767 del 16 de junio de 2009, esta Dirección remitió el interrogante en cuestión a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que a su turno mediante oficio CCN No. 37899 del 15 de julio de 2009 (anexo copia informal) señaló lo siguiente:

“(…) el documento idóneo para demostrar o probar el domicilio de una persona en el exterior es el certificado de residencia expedido por el Cónsul o por la autoridad local en el país donde el colombiano se encuentre residenciado, siempre que se encuentre legalizado apostillado, si fue expedido en algunos de los Estados Partes de la Convención de la Haya de 1961 sobre la apostilla”. –DESTACADO NUESTRO-

En el mismo documento la oficina consultada señaló la pertinencia de solicitar al Departamento Administrativo de Seguridad DAS a fin que dicha entidad determine si la certificación de movimientos migratorios aludida en la comunicación del epígrafe es el documento idóneo para determinar la residencia de un colombiano en el exterior.

Ahora bien, para esta Dirección la certificación de movimientos migratorios que expide el DAS, no es precisamente el idóneo para acreditar la residencia en el exterior, como quiera que éste apenas determina los movimientos de entradas y salidas del país de un ciudadano colombiano o extranjero, pero no determina claramente la residencia en el exterior del nacional colombiano que pretende acceder al derecho pensional, residencia entendida como el ánimo de permanecer en un lugar lo que constituye jurídicamente el domicilio según las previsiones del artículo 76 del Código Civil.

Para el efecto, se tomó como referente la comunicación DCO. No. 41141 de fecha 19 de julio de 2005 proveniente de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, oficina que en su oportunidad señaló que cuando una persona no tiene definida su situación migratoria, para efecto de solicitar su pensión, puede certificar su residencia con cualquiera de los siguientes documentos:

· “Certificado de residencia, que se expide en los Consulados para lo cual el Cónsul pide una serie de documentos que le permiten establecer desde cuando está viviendo en ese lugar”.

· “Que la persona haga una declaración ante el Consulado de que reside en ese lugar y la fecha desde cuando allí se encuentra”.

· “Que se expida una constancia de que la persona está registrada en el Consulado y desde cuándo”.

Sin embargo, en aras de procurar un servicio eficaz y eficiente a los afiliados al Instituto de Seguros Sociales que se encuentran en el exterior en tratándose de la atención oportuna a las solicitudes pensionales, el Gerente Nacional Comercial plantea una serie de situaciones en las que se encuentran incursos los nacionales colombianos que les impide acreditar su estadía en el exterior, siendo las de mayor ocurrencia las siguientes:

· Los afiliados viajan a Colombia a radicar los documentos para solicitar una prestación económica ante el ISS y no traen el documento expedido por el consulado por falta de información.

· No pueden regresar a dicho país para solicitar la información por que fueron deportados o tienen la visa vencida.

· Ejecutivos que trabajan en diferentes países.

Por lo anterior, dado que las situaciones antes descritas superan el ámbito de operatividad puesto de presente, y siendo una opción válida la certificación de movimientos migratorios a efecto de determinar al menos la permanencia en el exterior del colombiano que solicita la pensión, con el debido respeto acudo a su ponderado criterio para determinar si el certificado de de movimientos migratorios puede ser considerado como idóneo para los fines expuestos.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad. 008518

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