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CONCEPTO 14061 DE 2008

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D. C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Oficio DJN-UP No. 11717 del 23 de septiembre de 2008 – Su consulta: Ti empos Laborados sin Aportes

Respetada señora;

Acuso recibo de su comunicación en la cual solicita información respecto de la obligatoriedad para el pago de la reserva actuarial a efecto de la convalidación de unos ciclos laborados por una trabajadora dependiente qu ien no fue afiliada al Sistema Pensi onal durante la vigencia de la relación laboral.

Sobre el particular se precisa lo siguiente:

Tratándose de la convalidación de los tiempos laborados y que no fueron cotizados por omisión del empleador de surtir la afiliación al Sistema Pensional, el li teral d) del inciso 1o del parágrafo 1o del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003, es claro al firmar que para efecto del reconoci miento de una pensión por vejez se deben tener en cuenta los tiempos laborados no cotizados por una omisión imputable al empleador, siempre y cuando éste traslade con base en el cálculo actuarial, la suma correspondient e del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad admi n istradora, valor que estar á representado por un bono o título pensional.

En cuanto a las dudas o inquietude s que se susciten con relaci ón al valor de la reserva actuarial que deberá trasladar el empleador para convalidar los tiempos servidos de acuerdo con la circunstancia normativa señalada, así como aque llas relacionadas con la forma de pago, le informo  que  éstas  deberán  direccionarse  a la Vicepresidencia de Pensiones Oficina de Planeación y Actuaría, dependencia en donde le brindarán mayor información.

En los anteriores términos se espe ra haber absuelto su inquietud con la previsión y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en este caso no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO CO LMENARES PORRAS

Director Jurídico N acional

Ramg/odpm

4 de Noviembre de 2008

11496

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