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CONCEPTO 14295 DE 2005

(septiembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

AUNTO: Consulta Sobre Desafiliaciones Retroactivas

Mediante comunicación dirigida a la Dirección Jurídica Nacional, se desea consultar sobre el procedimiento para retiros de las personas que están activas en el Sistema y no ha sido posible que el empleador realice el retiro. Así mismo requiere saber que acontece cuando se reporta un retiro en un periodo diferente al que realmente se debió reportar la novedad, concretamente el caso del señor XXXXX, el cual laboró en la empresa TOLENTINO hasta el 30 de septiembre de 2004, la empresa pagó por un día del mes de octubre de 2004, pero por error no reportó la novedad de retiro en ese periodo, pagó un día en el mes de noviembre con novedad de retiro, se le hace corrección en ceros al mes de octubre de 2004, a pesar de figurar el retiro en noviembre, aclarando que la empresa presenta liquidación de prestaciones sociales al día 30 de septiembre de 2004.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

Al respecto, la Circular P-ISS 623 del 3 de marzo de 2005, emitida por la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales, señala en el numeral 2° que “Una vez recepcionado el formulario de corrección para efectos de acreditar y verificar el requisito de la terminación del vínculo laboral con anterioridad a la fecha en que se presente o corrige la autoliquidación, el Departamento Financiero Seccional o quien haga sus veces exigirá al aportante la documentación que en el literal d) se indica a saber: Si el aportante es una persona jurídica de derecho privado liquidada o inactiva: La desvinculación se acreditará con los siguientes documentos: i) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedida por la Cámara de Comercio respectiva; ii) Certificación expedida por el liquidador o representante legal en la que conste la fecha de retiro definitivo del trabajador; iii) Copia auténtica de la liquidación definitiva de salarios y prestaciones a favor del trabajador.

Ahora bien, en el caso concreto del señor XXXXX, es necesario traer a colación el literal c) de dicha Circular, la cual señala que si el aportante es una persona jurídica de derecho privado en proceso concordatario, de reestructuración, de liquidación: La desvinculación se acreditará con los siguientes documentos: i) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio respectiva; ii) Certificación expedida por el representante legal en la que conste la fecha de retiro definitivo del trabajador; iii) Copia auténtica de la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales a favor del trabajador, o en su defecto certificación de que no se ha cancelado y que hace parte de las deudas reconocidas dentro del proceso concursal respectivo. (Subraya por fuera de texto).

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

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