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CONCEPTO 14873 DE 2006

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Cancelación auxilio funerario con fotocopias de facturas

Mediante oficio remitido a esta Dirección solicita concepto sobre la viabilidad de cancelar auxilios funerarios con facturas autenticadas por notarías.

Al respecto manifestamos, que el ejercicio del derecho consignado en un título valor según el artículo 624 del Código de Comercio, requiere la exhibición del mismo. En virtud de los principios de autonomía y literalidad, se da una inseparabilidad del título como tal y el derecho que en ellos se incorpora. Por esto sin el título no puede haber negociabilidad del derecho. La exhibición del documento legitima a su tenedor para exigir su pago.

Así lo ha entendido la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, Consejero Ponente: Doctor Alier Eduardo Hernández Enriquez, en providencia del 21 de febrero de 2002:

"Las razones expuestas por la Sala, se fundan en los principios de autonomía y literalidad propios de los títulos valores. Se ha entendido que, de acuerdo con el principio de literalidad, los alcances del derecho que se incorpora al titulo están determinados por su tenor literal, y que, en tratándose de títulos crediticios, ellos adquieren autonomía respecto del contrato subyacente en el momento de su creación.

Este criterio corresponde o la visión según la cual los títulos valores adquieren una absoluto autonomía por virtud de los principios de literalidad e incorporación, tal como lo expone el profesor XXXXX:

"La literalidad y la incorporación son notas suficientes para delimitar el concepto de título de crédito. La autonomía, que resulta de diversas normas jurídicas... puede deducirse de la literalidad, pues el texto del documento es medida de los derechos de su tenedor, si no pueden invocarse en contra de él circunstancias que no aparezcan en dicho texto, resulta que su derecho es autónomo, y ello en una doble dirección: independiente de la relación o negocio jurídico que dio lugar a la emisión, si se trata de un título cambiario, que como tal es abstracto; e independiente de la situación jurídica en que hubiera estado cualquier anterior tenedor.

De acuerdo con lo anterior, tratándose de un título complejo del cual forman parte unas facturas cambiarias de compra venta es menester que se presenten los documentos originales”.

En efecto, siendo la factura el documento que contiene el derecho literal y autónomo, al tenor del artículo 619 del Código de Comercio e igualmente acorde con el artículo 624 del mismo ordenamiento, el ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo, por tal razón se hace necesario que el cobro del auxilio funerario, se efectúe mediante la presentación del original de dicho documento.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

ELIANA ROYS GARZON

Directora Jurídica Nacional ( E )

MNLP

Rad: 10857

2006.09.25

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