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CONCEPTO 15665 DE 2005

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Requerimiento 2005033701-007

Superintendencia Bancaria

Mediante oficio remitido a esta Dirección, eleva consulta jurídica, con el fin de que se defina si es legalmente procedente aceptar las razones esgrimidas por la señora XXXXX, en cuanto a la aplicación de pagos de aportes efectuados desde el exterior en forma extemporánea para los meses reportados, toda vez que los talonarios con comprobantes de pago por inconvenientes de carácter técnico fueron distribuidos de manera tardía por parte del ISS.

Al respecto manifestamos:

Teniendo en cuenta que los afiliados al programa “Colombianos en el Exterior” están vinculados al Sistema General de Pensiones como trabajadores independientes, y que el inciso final del artículo 28 del Decreto 692 de 1994, señala, que en tratándose de afiliados independientes, no habrá lugar a la liquidación de intereses de mora, toda vez que las cotizaciones se abonan por mes anticipado y no por mes vencido.

Además, el artículo 35 del Decreto 1406 de 1999, dispone que los trabajadores independientes deben realizar el pago de cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Normas estas que conllevan a la imposibilidad que los trabajadores independientes realicen el pago de aportes al Sistema de Pensiones en forma retroactiva ya que el no pago de un período no genera deuda, es decir que el período que paguen en forma oportuna se les tiene en cuenta y el que no, se abona al mes en que se pague o se les tiene en cuenta para períodos posteriores.

Sin embargo, no puede perderse de vista que el Instituto de Seguros Sociales, según folios allegados al escrito de consulta, “por motivo de un inconveniente de carácter técnico (código MIRC) surgidos al momento de imprimir”, únicamente logro distribuir entre los afiliados del Programa Colombiano Seguro en el Exterior los talonarios con comprobantes de pago para la vigencia de 2004 hasta la primera quincena del mes de agosto de 2004, ocasionando el pago de aportes en forma extemporánea.

En este punto, se hace oportuno mencionar el pronunciamiento efectuado por la Corte Constitucional en Sentencia T-332 de 1994 la que en el aparte pertinente señala:

... En este sentido, debe subrayar la Sala que los particulares no pueden asumir ni hacerse cargo de los errores de la administración, cuando estos se producen como consecuencia de un descuido de sus propios funcionarios, de la desorganización interna, ni mucho menos de sus actitudes negligentes y omisivas”.

Observando esta Dirección, que el principio latino universal “Nemo auditur propiam turpitudinem allegans” según el cual, nadie puede alegar en su favor su propia culpa, principio que ha perdurado a través del tiempo en las instituciones jurídicas, tiene en esta situación, particular aplicación.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 15019

2005.09.07

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