CONCEPTO 15669 DE 2005
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Seguros.
ASUNTO: Su oficio GNAP 006166 - Procedencia pago auxilio funerario - Contrato Preexequial
Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, en el cual se solicita concepto jurídico relacionado con la procedencia o no de pagar auxilios funerarios, teniendo en cuenta que el servicio prestado para el efecto se encuentra respaldado en un Contrato Preexequial.
Sobre el particular le informo que a través del concepto DJN-US 05663 de 18 de octubre de 2000 se abordó a plenitud el tema materia de consulta en el sentido de indicar la improcedencia del pago del auxilio funerario a las entidades que prestan el servicio post-mortem, sino que tal pago deberá hacerse al suscriptor del contrato o sus causahabientes, según corresponda.
En cuanto a los soportes para acreditar los gastos funerarios por quien pretenda ser beneficiario de la prestación económica, conviene señalar que en virtud de un contrato preexequial los servicios los presta la entidad pero la suma periódica por el servicio la asume el contratante, por lo tanto, bastará con que el suscriptor del contrato o sus causahabientes acrediten el pago de la prima correspondiente con el comprobante de pago a que haya lugar, acompañado de la certificación de los servicios prestados por la entidad y la copia del contrato preexequial para que sea procedente el pago del Auxilio Funerario deprecado.
En estos términos se espera haber absuelto su inquietud.
Cordialmente
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Seguro Social.