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CONCEPTO 15837 DE 2006

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Oficio DJ-SC. 4138 – Protocolo de Defensa Judicial – Pensión de Sobrevivientes

Con el acostumbrado respeto me permito remitir el oficio de la referencia emanado de la Dirección Jurídica del I.S.S. Seccional Caldas, en el cual se plantean unas inquietudes con relación a la vigencia de la directriz procedimental expuesta en el concepto DJN-US 19118 de 2004 emitido por esta Unidad como parte de una estrategia de defensa judicial.

Lo anterior por cuanto en dicho concepto -que por cierto hace parte del actual protocolo de defensa judicial -, esta Unidad consideró que en las sentencias en las que se condenó al I.S.S. el pago de la pensión de sobrevivientes cuando el causante no cotizó el mínimo de 26 semanas cotizadas dentro del año inmediatamente anterior al deceso pero si cumplía el mínimo de semanas requerido en los reglamentos del I.S.S. (D. 758 de 1990), es conveniente no seguir interponiendo el recurso ordinario de apelación ni el recurso extraordinario de casación y antes bien, era necesario emplear los mecanismos alternativos de solución de controversias en la etapa procesal correspondiente, o a efecto de precaver un litigio eventual.

Sea del caso anotar que dicho criterio fue ratificado en el oficio DJN-US 11615 de 22 de agosto de 2006 remitido al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de esa misma Seccional el cual solicitaba pronunciamiento sobre la vigencia del mentado concepto DJN-US 19118 de 2004.

Sin embargo, extraña a esta Unidad lo solicitado por el Director Jurídico Seccional Caldas pues al parecer esa directriz ya no se encuentra vigente y así se ha hecho saber a esa Seccional por funcionarios del Nivel Nacional, en el sentido de indicar que no debe conciliarse en esos eventos dado que “(…) resultaba menos oneroso pagar las costas procesales y demás condenas judiciales, que asumir el pago de una pensión que no había sido presupuestada para ser cancelada en el actual período fiscal”.

Por las anteriores razones, comedidamente le solicito se sirva aclarar directamente al Director Jurídico del I.S.S. Seccional Caldas la directriz procedimental que debe seguirse para estos casos, con copia a esta Unidad para unificar los criterios y actualizar el protocolo de defensa judicial.

Cordialmente

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefa Unidad de Seguros

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