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CONCEPTO 15945 DE 2007

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Doctora

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Oficio 710303 - Solicitud concepto Reconocimiento Pensiones EMPOS

Respetada Doctora:

Esta Dirección tuvo conocimiento del oficio de la referencia emanado de la Gerencia de Historia Laboral y Nómina de Pensionados, a través del cual solicita concepto relacionado con el procedimiento a seguir frente a las Empresas de Obras Sanitarias EMPOS Liquidadas en su totalidad y que no asignaron las funciones que tenía el Gerente Liquidador a funcionario competente para decidir sobre las prestaciones reconocidas a los extrabajadores de dichas entidades y en particular para el caso de la sustitución pensional.

Al respecto esta Dirección respetuosamente solicita su acertado criterio frente al tema planteado, previas las siguientes consideraciones:

1. El artículo 149 de la Ley 100 de 1993, establece lo siguiente: “Las pensiones de los beneficiarios de (...) las Empresas de Obras Sanitarias liquidadas serán pagadas en adelante por el Instituto de Seguros Sociales, el cual también asumirá la prestación del servicio médico asistencial siempre y cuando el pensionado cotice para salud.”

“El Gobierno Nacional apropiará anualmente en el presupuesto las partidas necesarias par el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, y hará las correspondientes transferencias al Instituto de Seguros Sociales.” Destacado nuestro.

2. A través del concepto DJN-US 9655 de agosto de 2004 la Dirección Jurídica Nacional al responder inquietud similar teniendo como referente el artículo 149 de la Ley 100 de 1993, el artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, concluyó lo siguiente: “(…) si bien, la función del Instituto de los Seguros Sociales determinada por la Ley frente a este tema consiste en pagar las pensiones que fueran reconocidas y liquidadas por las EMPOS, también lo es, que el Instituto no tiene competencia para ordenar el reconocimiento de las prestaciones que por sobrevivencia soliciten los beneficiarios de los pensionados fallecidos de las citadas empresas.” (Destacado nuestro)

3. Igual tesis fue expuesta en su oportunidad por el H. Consejo de Estado que en sentencias Rad. ACU-150 y 153 del 13 y 19 de febrero de 1998 respectivamente, al rechazar por improcedente sendas Acciones de Cumplimiento contra el ISS, aseveró lo siguiente: “(…) desde el punto de vista del fondo del asunto, la Sala constata que de acuerdo con las explicaciones dadas por el Instituto de Seguros Sociales en el trámite de la primera instancia y que obran a folios (…), ha realizado gestiones ante el Corpes (…), por haber avalado los reconocimientos, y ante la Empresa de Obras Sanitarias (…), a fin de actualizar la liquidación, incluir la mesada adicional y verificar si hay mesadas prescritas lo cual corresponde a la autoridad que expidió los actos y no al ISS.

“De acuerdo con lo expresado, la Sala considera que no se configura el incumplimiento por parte del Instituto de Seguros Sociales, en la medida en que el cumplimiento de los actos citados no depende exclusivamente de sus acciones sino también de terceras entidades, frente a las cuales la entidad demandada ha realizado las gestiones pertinentes (:..)”.

4. Con fundamento en todo lo anterior es dable afirmar que la obligación pensional que se encontraba a cargo de Empresas de Obras Sanitarias EMPOS liquidadas fue reconocido por las EMPOS y que por mandato del artículo 149 de la Ley 100 de 1993 es pagado por el Instituto de Seguros Sociales.

5. Dicha función de pagador atribuida al Instituto de Seguros Sociales se reitera en el inciso segundo de la norma ejusdem al indicar que la Nación deberá apropiar dentro del presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de esta obligación pensional con los beneficiarios de pensiones provenientes de las EMPOS liquidadas, de donde se desprende que dichos recursos provienen directamente de la Nación y no del Instituto de Seguros Sociales como administrador del Régimen Pensional de Prima Media con Prestación Definida.

6. Respecto de la sustitución pensional deprecada por beneficiarios de extrabajadores jubilados de las EMPOS ya fallecidos, es necesario señalar que los actos administrativos en los que se reconoce la pensión jubilatoria a los extrabajadores fueron emitidos por las EMPOS y por lo tanto serían dichas entidades las únicas competentes para emitir los actos administrativos a efecto del reconocimiento de las sustituciones pensionales y no así el ISS como quiera que el Instituto es apenas un mero pagador de dichas pensiones.

7. En este punto se observa una dificultad consistente en que si las EMPOS ya se liquidaron, como en el caso que se plantea en la consulta del rubro, no existe una reglamentación que permita establecer a qué funcionario o entidad le corresponde continuar con el reconocimiento de dichas prestaciones y en esa medida pueda expedir o modificar los actos administrativos para viabilizar la sustitución de los derechos pensionales primigenios reconocidos a los extrabajadores de las EMPOS.

8. Ha sido tal el vacío jurídico en el caso de las pensiones y demás prestaciones provenientes de las EMPOS, que en su momento se promovió dentro del legislativo un proyecto de ley dirigido al reconocimiento y pago del auxilio funerario por muerte del pensionado de las EMPOS, proyecto de ley que fue radicado en Cámara de Representantes (PL 276/06) una vez cursó con los trámites en el Senado (PL 100/05), lo cual refleja la imperiosa necesidad que este tema sea reglamentado.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, con el acostumbrado respeto me permito elevar la siguiente consulta jurídica:

· ¿El Instituto de Seguros Sociales como mero pagador de las pensiones de las Empresas de Obras Sanitarias EMPOS Liquidadas es competente para dictar actos administrativos reconociendo sustituciones pensionales a los beneficiarios de extrabajadores jubilados de las EMPOS ya fallecidos?

· ¿De ser negativa su respuesta, qué Entidad es competente para el reconocimiento de las sustituciones de pensiones reconocidas por las Empresas de Obras Sanitarias EMPOS Liquidadas?

Por todo lo anterior, respetuosamente solicito del despacho a su cargo la aclaración al tema formulado.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

Instituto de Seguros Sociales

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