CONCEPTO 16510 DE 2006
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Hemos recibido su oficio en el cual solicita concepto sobre la cancelación de aportes en salud como independiente, teniendo en cuenta que en la actualidad goza de una pensión de sobreviviente sobre la cual está aportando el 12% mensual por concepto de salud; igualmente comenta que a partir del año de 1987 esta cotizando para acceder a la pensión de vejez.
Sobre el particular manifestamos:
El artículo 203 de la ley 100 de 1993, en armonía con el literal A., numeral 1o del artículo 157 de la misma disposición legal, el artículo 1o del Decreto 695 de 1994 y, el artículo 26 del Decreto 806 de 1998, disponen que son afiliados obligatorios al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otros, las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos y, los trabajadores independientes.
De igual forma, el inciso 2o del artículo 143 de la citada ley 100, señala que la cotización establecida en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para los pensionados, está en su totalidad a cargo de éstos.
A su turno, el parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998, señala que cuando un afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones en salud serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado en cada uno de ellos.
Para el efecto, el artículo 3o. del Decreto 510 de 2003 dispone, que con el propósito de que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos debieron haberse realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.
En conclusión podemos establecer que, basados en los principios del Régimen de Seguridad Social Integral, como son la Unidad, Integralidad, y Solidaridad, debe tenerse en cuenta, que en aquellos casos en que se reciben dos o más ingresos, las cotizaciones se efectuarán en forma proporcional a cada uno de ellos, sobre el valor total de los ingresos, con la connotación, que los aportes respectivos al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se deben realizar ante la misma Entidad Promotora de Salud E.P.S. a la cual se aporta como pensionada, sin que por ello se de un doble pago ni una doble afiliación.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELIANA ROYS GARZON
Directora Jurídica Nacional ( E )