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CONCEPTO 16618 DE 2005

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Consulta – Pensión Sector Público.

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, el consultante nos informa que laboró como empleado público en diferentes cargos, en el extinto MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, cotizando a CAJANAL, desde el 1o de febrero de 1973 hasta el 30 de junio de 1994. Señala que al quedar desvinculado de dicha entidad por supresión del cargo, se afilió al ISS desde febrero de 1996, aportando desde esa fecha hasta septiembre de 2002, razón por la cual y teniendo en cuenta que es beneficiario del régimen de transición, desea consultar si la edad para pensionarse es a los 55 años, cuál es el régimen aplicable, a qué entidad debe solicitar su pensión, cuál es el tiempo que tienen en cuenta para el ingreso base de liquidación y el tiempo del ISS al computarse con el tiempo cotizado a CAJANAL, se tendría en cuenta para el Ingreso Base de Liquidación.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

Al respecto, si la persona objeto de consulta es beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, es decir, si tenía 40 años de edad ó 15 años de servicios al primero de abril de 1994, se le respetará la edad, el número de semanas y el monto de cotización del régimen anterior al cual se encontraba afiliado, es decir, ley 33 de 1985.

En consecuencia, el artículo 1o de dicha disposición normativa, señala que “el empleado oficial que haya prestado servicios durante veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años, tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación con un porcentaje del 75%”.

Se indica que la aplicación de la norma en mención, exige cuantitativamente que el empleado en su naturaleza oficial haya servido 20 años a entidades de igual forma oficiales.

Por su parte, el artículo 1o del Decreto 2527 de 2000, establece que las Cajas, Fondos o entidades públicas que reconozcan o paguen pensiones, continuarán reconociéndolas o pagándolas mientras subsistan dichas entidades respecto de quienes tuvieran el carácter de afiliados a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, exclusivamente en los siguientes casos:

1. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del orden nacional hubieren cumplido a 1o de abril de 1994, los requisitos para obtener el derecho a la pensión y no se les haya reconocido, aunque a la fecha de solicitud de dicha pensión estén afiliados a otra Administradora del Régimen de Prima Media.

2. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades del orden territorial hubieren cumplido los requisitos para obtener el derecho a la pensión a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones en la entidad territorial del domicilio de la Caja, Fondo o entidad pública y la pensión no se les haya reconocido, aunque a la fecha de solicitud de dicha pensión estén afiliados a otra Administradora del Régimen de Prima Media.

3. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales que a la fecha de entrada en vigencia del sistema, a nivel nacional o territorial según el caso, hubieren cumplido veinte años de servicio o contaren con las cotizaciones requeridas en la misma entidad, Caja o Fondo público, aunque a la fecha de solicitud de la pensión estén o no afiliados al Sistema General de Pensiones.

Por lo tanto, si con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, una persona acreditaba 20 años de servicio, el reconocimiento de la pensión de jubilación, estará a cargo de la caja de previsión o del fondo respectivo, aclarando que de haber efectuado aportes al ISS, éste deberá trasladarlos a la caja o fondo correspondiente, tal y como lo dispone el artículo 2o del decreto 2527 de 2000.

De lo contrario, el reconocimiento corresponderá a la última entidad para la cual efectúo los aportes a pensiones.

En cuanto al Ingreso Base de Liquidación, la Circular 588 del 26 de febrero de 2004, expedida por la Dirección Jurídica Nacional y la Vicepresidencia de Pensiones, dispuso que “Para los que les faltare más de 10 años, el IBL será calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley 100 de 1993, es decir, el promedio de lo devengado durante los últimos 10 años o el de toda la vida si tuviere 1250 semanas o más cotizadas actualizado anualmente con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE, toda vez que el artículo 18 de la Ley 797 de 2003, modificó el inciso quinto y adicionó el parágrafo 2o del artículo 36 de la ley 100 de 1993, por lo que el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no sufrió modificación alguna.

Lo anterior, por cuanto el cálculo del IBL para los beneficiarios de la Transición inmersos en la circunstancia descrita no está contemplado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993”

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta, de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

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