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CONCEPTO 16619 DE 2005

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta Pensión de Jubilación -Régimen de Transición.

Respetado Señor XXXXX:

Con un cordial saludo, de manera atenta nos permitimos dar respuesta a su solicitud contenida en el oficio radicado en esta Dirección con el No. 13457 el día 22 de agosto de 2005, sobre el derecho al reconocimiento de su Pensión de Jubilación como presunto beneficiario del Régimen de Transición; en los siguientes términos:

Con relación a su pronunciamiento sobre la aplicación del Régimen de Transición al caso particular, el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establece en su inciso segundo: “... La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley...”

Así las cosas, las personas que a 1o de abril de 1994 cumplan con uno de los requisitos anteriormente descritos, se les aplicará el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.

Es importante señalar que al no establecer la calidad de la persona de quien se reclama el derecho, ni las Entidades donde laboraba, lo que permitiría determinar tal calidad, haremos una explicación general de la normatividad aplicable a cada caso, así:

Cuando se trate de personas que han laborado en el sector privado, cotizando permanentemente al ISS, se les debe aplicar el Decreto 758 de 1990, por medio del cual se aprueba el Acuerdo 049 de 1990 que expide el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte que en su artículo 12 establece los requisitos de la Pensión por Vejez en los siguientes términos: “ Tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Sesenta (60) o más años de edad, si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer, y

b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un mínimo de un mil (1000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo”.

El monto de la pensión de vejez a que tienen derecho las personas a quienes se les aplique la norma arriba señalada esta establecido en el artículo 20 de la misma disposición: “ Con una cuantía básica igual al cuarenta y cinco (45%) del salario mensual de base, y b) con aumentos equivalentes al tres por ciento (3%) del mismo salario mensual de base por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el asegurado tuviere acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización. El valor total de la pensión no podrá ser superior al 90% del salario mensual de base ni ser inferior al salario mínimo legal mensual ni superior a quince veces este mismo salario...”

De otro lado, cuando se trate de persona que han laborado en el sector oficial para efectos de los requisitos para acceder a la pensión y la cuantía de la misma, se les debe aplicar el artículo 1o. de la Ley 33 de 1985, así: “ El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años tendrá derecho a que por la respectiva caja de previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación, equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio...”.

Ahora bien, para tener en cuenta los aportes tanto del sector público como del privado, la normatividad a aplicar es el artículo 1o del Decreto 2709 de 1994, reglamentario del artículo 7o de la Ley 71 de 1988, el cual dispone que las personas que acrediten en cualquier tiempo, veinte años (20) o más de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos en el Instituto de Seguros Sociales y, en una o varias de las entidades de previsión del sector público, tendrán derecho a la pensión de jubilación por aportes al cumplir sesenta (60) años o más de edad si es varón o, cincuenta y cinco (55) años o mas si es mujer.

Así mismo, el monto de la pensión de jubilación por aportes será equivalente al 75% del salario base de liquidación.

En conclusión, las Entidades para las cuales haya laborado el peticionario, permitirán determinar el régimen aplicable al caso particular, siempre y cuando sea beneficiario del Régimen de Transición.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto sus interrogantes.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

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