BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 16620 DE 2005

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Consulta – Pensión de Sector Público

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, el consultante nos informa que laboró con la Administración Pública, desde el 1o de septiembre de 1976 al 16 de abril de 1996 y con la empresa privada XXXXX, XXXXX y XXXXX, cotizó 168 semanas y media, razón por la cual desea saber si tiene derecho a la pensión, una vez cumpla 55 años de edad por haber laborado por más de 19 años con el sector público, qué debe hacer para seguir aportando en caso de faltarle algún requisito, puede cancelar en una sola consignación los aportes de pensión de los 4 meses y medio que le faltaron para obtener el beneficio de su pensión a los 55 años.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

Al respecto, si la persona objeto de consulta es beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, es decir, si tenía 40 años de edad ó 15 años de servicios al primero de abril de 1994, se le respetará la edad, el número de semanas y el monto de cotización del régimen anterior al cual se encontraba afiliado, es decir, ley 33 de 1985.

En consecuencia, el artículo 1o de dicha disposición normativa, señala que “el empleado oficial que haya prestado servicios durante veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años, tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación con un porcentaje del 75%”.

Se indica que la aplicación de la norma en mención, exige cuantitativamente que el empleado en su naturaleza oficial haya servido 20 años a entidades de igual forma oficiales.

Pero si una persona tiene tiempos públicos y privados se aplicará el artículo 1o del Decreto 2709 de 1994, reglamentario del artículo 7o. De la ley 71 de 1988, el cual dispone que las personas que acrediten en cualquier tiempo, veinte (20) años o más de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos en el Instituto de los Seguros Sociales y, en una o varias de las entidades de previsión social del sector público, tendrán derecho a la pensión de jubilación por aportes al cumplir sesenta (60) años o más de edad si es varón o, cincuenta y cinco (55) años o más si es mujer.

Así mismo, el monto de la pensión de jubilación por aportes será equivalente al 75% del salario base de liquidación.

Por su parte, el inciso 2o del artículo 4o de la Ley 797 de 2003, señala que “La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

A su turno, el parágrafo 2o del artículo 9o de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, consagra que tanto la facturación como el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada periodo (Subrayado por fuera de texto). Lo anterior significa que el pago de aportes, se debe efectuar mes a mes.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídica Nacional

×