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CONCEPTO 16623 DE 2005

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio No. GNR-DC-5503: Desafiliación retroactiva – Fusión de Sociedades

Acuso recibo del oficio de la referencia, en el cual se solicita concepto jurídico a fin de determinar la procedencia de acreditar la terminación del vínculo laboral con la documentación de que trata la Circular P-I.S.S. No. 623 de 2005, cuando quiera que la empresa empleadora se fusionó en una nueva sociedad.

Sobre el particular le informo que a través del oficio DJN-US 12608 de 16 de agosto de 2005, esta Dirección abordó a plenitud el tema materia de consulta, concepto cuyos considerandos me permito transcribir en los siguientes términos:

“El fenómeno jurídico de fusión de sociedades se encuentra definido por el artículo 172 del Código de Comercio en los siguientes términos: “Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.”

“La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión”.

“La anterior disposición deberá ser concordada con el literal e) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 5o de la Ley 50 de 1990, que a la letra dice lo siguiente: “1o. El contrato de trabajo termina: (...) e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento. (...)”.

“De la normativa relacionada se observa claramente que la fusión de personas jurídicas en ningún caso implica la liquidación de las mismas para formar una nueva sociedad o bien, para ser absorbidas por otra distinta, antes bien, en virtud de esta figura jurídica la sociedad absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión”.

“De lo anterior se deduce que en los eventos en los que el empleador cambia su denominación en virtud de la fusión societaria y como quiera que no existe liquidación de las sociedades disueltas, no es procedente el retiro retroactivo de la empresa primigenia disuelta, pues, como se colige de lo enunciado, no existe solución de continuidad en la relación laboral de los trabajadores de las sociedades disueltas cuyas obligaciones laborales están a cargo de la sociedad absorbente o la nueva sociedad fusionada”.

“Finalmente es necesario distinguir la fusión societaria de aquellos casos en los que la persona jurídica empleadora se encuentra en liquidación, para lo cual, será necesario acreditar el retiro retroactivo en los términos del literal c) numeral primero de la Circular P-I.S.S. No. 623 de 2005.”

En los anteriores términos espero haber absuelto su consulta.

Cordialmente

 

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Instituto de Seguros Sociales

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