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CONCEPTO 16632 DE 2005

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Derecho de Petición – Consulta Pensión de Jubilación por aportes

Respetada Señora XXXXX:

Con un cordial saludo, de manera atenta nos permitimos dar respuesta a su petición relacionada con la pensión de jubilación a que cree tener derecho luego de hacer un recuento de la Entidades del sector público y privado donde ha laborado hasta la fecha; al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

La Ley 100 de 1993 en el artículo 36, inciso 2o. Dispone: “... La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o mas años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley...”.

Teniendo en cuenta lo anterior y ateniéndonos a los términos de su consulta, sí al 1o. De abril de 1994, cumple con alguno de los requisitos señalados en la norma en comento, le será aplicable el contenido del artículo 1o. Del Decreto 2709 de 1994 modificatorio del artículo 7o. De la Ley 71 de 1988, que señala: “ PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES. La pensión a que se refiere el artículo 7o de la Ley 71 de 1988, se denomina Pensión de Jubilación por Aportes.

“Tendrán derecho a la pensión de jubilación por aportes quienes al cumplir 60 años o más de edad si es varón, o 55 años o más si es mujer, acrediten en cualquier tiempo, 20 años o más de cotizaciones o aportes continuos o discontinuos en el Instituto de Seguros Sociales y en una o varias de las Entidades de previsión social del sector público”.

Con relación a la aplicación de la Reforma Pensional a su caso particular, me permito informarle que tal como lo señala el texto de la misma “ Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente acto legislativo no podrán recibir mas de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento”.

Según el Parágrafo transitorio 6o se exceptúan de lo establecido anteriormente, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) smlmv, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año.

Continuando con la aplicación del Acto Legislativo y con relación al Régimen de Transición, el Parágrafo Transitorio 4o., dispone que dicho régimen y las demás normas que lo desarrollen y complementen, no podrá extenderse mas allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del acto legislativo, a los cuales se les mantendrán las condiciones de transición hasta el año 2014.

Una vez cumpla con los requisitos establecidos para tener derecho a la Pensión de Jubilación, le sugerimos acercarse al Centro de Atención al Pensionado más cercano para que sean ellos quienes le informen sobre los pasos a seguir para el reconocimiento de la prestación.

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta, con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

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