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CONCEPTO 16634 DE 2005

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Oficio 062.2 No. 6899

Acuso recibo del oficio de la referencia, en el cual se solicita el estudio de un caso particular relacionado con el pago de un retroactivo a una pensionado quien no acredita los requisitos de ley para el efecto.

Sobre el particular sea lo primero anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a este Despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional.

En ese mismo sentido, la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales mediante la Resolución No. 4579 de 1995 por la cual se autoriza la organización y el funcionamiento de la Dirección Jurídica Nacional, en el literal b) del artículo 4o, se asignó a la Unidad de Seguros la función de “Conceptuar sobre el análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones legales que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.

Teniendo en cuenta el basamento relacionado se advierte claramente que la función de emitir conceptos jurídicos asignada a esta Dirección y en lo particular a la Unidad de Seguros, versa única y exclusivamente sobre el análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones legales que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral, preceptiva con la cual se busca velar por la unidad de criterios del Instituto a nivel nacional.

En este orden de ideas, extraña a esta Dirección la solicitud de concepto emanada de su despacho, como quiera que pretende solucionar un caso particular referido al pago de un retroactivo pensional sin el lleno de los requisitos legales para el efecto, reconocido por una Gerencia Seccional, circunstancia cuyo conocimiento no solamente no es competencia de este Despacho sino que además, dista de manera palmar y categórica de las funciones conferidas por mandato legal a la Dirección Jurídica Nacional.

Téngase en cuenta que en estos eventos, de verificarse el yerro, corresponde a la Gerencia Seccional el deber de ajustar a derecho la situación bajo examen según lo dispuesto en los artículos DécimoCuarto de la Resolución 1835 de 3 de mayo de 1995 y el artículo DécimoTercero de la Resolución 0631 de 18 de marzo de 2003 emanadas de la Presidencia del I.S.S., además de poner en conocimiento de dicha irregularidad a la dependencia o autoridad competente, a fin de que sea en esa instancia donde se determine la responsabilidad fiscal o disciplinaria si existe mérito para ello.

En cuanto a las acciones administrativas y/o judiciales que pueden adelantarse por parte de la Gerencia Seccional para subsanar el yerro, a través del concepto DJN-US 11056 de 22 de julio de 2005 esta Dirección abordó a plenitud el tema comentado, oficio del cual aporto copia informal para su conocimiento.

Por último, comedidamente me permito solicitarle que en lo sucesivo, se sirva dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a fin de determinar claramente si este Despacho es competente para emitir el concepto jurídico deprecado en garantía de la unificación de criterios para el Instituto de Seguros Sociales según lo expuesto en líneas precedentes.

Cordialmente

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Instituto de Seguros Sociales

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