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CONCEPTO 16797 DE 2008

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Oficio SH/DP 7351 – Afiliación retroactiva en pensión

Respetada Doctora:

Por traslado del oficio VA-DNAYR-2008-09387 del 21 de noviembre de 2008, hemos tenido conocimiento del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, a través del cual solicita concepto relacionado con la viabilidad actual para efectuar una afiliación en el Instituto de Seguros Sociales con efectos retroactivos -con el respectivo pago de aportes-.

Lo anterior para el caso de un trabajador respecto de quien se ordenó judicialmente su reintegro, empero, al efectuar el pago de salarios y prestaciones desde la fecha de despido hasta la del reintegro, la empresa demandada no surtió la afiliación y ni efectuó el descuento salarial por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social estando obligada legalmente a hacerlo.

Sobre el particular se considera lo siguiente:

El artículo 7o del Decreto 3063 de 1989 establece lo siguiente: “La afiliación y adscripción al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios sólo producen efectos hacia el futuro, a partir de la fecha en que el I.S.S. las efectúa”. “(…)”

De otra parte, el artículo 23 del Decreto 1818 de 1996 modificatorio del artículo 31 del Decreto 326 del mismo año, establece lo siguiente: “(…) “En ningún caso, los procedimientos de corrección podrán autorizar afiliaciones retroactivas (…)”.

De la normativa transcrita sea lo primero advertir que desde los reglamentos del ISS se estableció que la afiliación a los Seguros Sociales Obligatorios tiene efectos hacia el futuro, presupuesto legal que se expresa en distintas disposiciones posteriores reglamentarias de la Ley 100 de 1993, a través de las cuales se otorgan plenos efectos al acto jurídico de la afiliación y el consecuente pago de aportes y a fortiori en tratándose del pago de aportes en mora como corrección al IBC, el cual puede efectuarse sólo si existe afiliación al Sistema.

En efecto, el Decreto 1818 de 1996 en su artículo 31 transcrito, es categórico al indicar que los procedimientos de corrección en ningún caso podrán autorizar afiliaciones retroactivas, lo cual en concordancia con las demás disposiciones reglamentarias de la afiliación y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social, permite afirmar en ningún caso podrán efectuarse pagos de aportes en mora a través de formularios de autoliquidación por períodos en los que no hubo afiliación al Sistema, ni tampoco podrán validarse dichos pagos cuando los mismos fueron efectuados pretendiendo una afiliación retroactiva, dado que estos efectos jurídicos se encuentran prohibidos por la Ley.

Para estos casos en los que se pretenda validar ciclos –sin afiliación- para efectos pensionales, el artículo 9o de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 es claro al establecer que dicho cómputo es procedente siempre y cuando el empleador traslade el valor de la reserva actuarial a satisfacción de la entidad administradora en proporción a los períodos dejados de cotizar, siendo éste el único procedimiento legal admisible para que los empleadores omisos subsanen el incumplimiento de la obligación legal de afiliar a los trabajadores a un sistema de aseguramiento que les permita acceder a una pensión de vejez una vez cumplidos los requisitos legales para el efecto.

En cuanto a las dudas o inquietudes que se susciten con relación al valor de la reserva actuarial que deberá trasladar el empleador para convalidar los tiempos servidos de acuerdo con la circunstancia formulada, le informo que éstas deberán direccionarse a la Vicepresidencia de Pensiones – Oficina de Planeación y Actuaría, dependencia en donde le brindarán mayor información.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con la previsión y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en este caso no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

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