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CONCEPTO 17253 DE 2005

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Tiempo de servicio laborado como Supernumerario

Mediante oficio de la referencia remitido a esta Dirección, solicita aclaración del concepto relacionado con los efectos del tiempo de servicio prestado como personal supernumerario y a término fijo.

Al respecto manifestamos:

La Dirección Jurídica emitió inicialmente el concepto DJN US No. 013082 de fecha 23 de Diciembre de 2003, posteriormente mediante concepto DJN - US No. 20512 del 21 de Diciembre de 2004, se pronunció respecto de la solicitud de reconocimiento de los servicios prestados como supernumerarios para efectos de pensión, concluyendo, lo siguiente:

“... es a partir de la fecha de inexequibilidad (19 de agosto de 1998) cuando hay lugar a que las personas vinculadas como supernumerarias se les reconozcan las prestaciones sociales de ley, debido a que los fallos de enexequibilidad como ya se anotó no producen efectos sino hacia el futuro.

Por lo tanto, como quiera que la Sentencia de inexequibilidad produce efectos hacia el futuro, no es procedente el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales antes del 19 de agosto de 1998 y de las cesantías reclamadas ni es viable contabilizarse el tiempo de servicios como supernumerario para el reconocimiento de pensión de jubilación”.

En consecuencia, siendo el concepto del 21 de Diciembre de 2004 el último pronunciamiento respecto del tema, se entienden recogidos los conceptos efectuados con anterioridad.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional.

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