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CONCEPTO 17493 DE 2005

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Consulta Competencia ARP I.S.S. nivel seccional.

En atención a la consulta de la referencia relacionada con la competencia de la A.R.P. I.S.S. en las Seccionales Boyacá y Santander así como el fundamento jurídico que asigna la competencia a dichas seccionales, se precisa lo siguiente:

El artículo 5 del Decreto 1403 de 1994 aprobatorio del Acuerdo 62 del mismo año, a través del cual se adopta la Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y se establecen las funciones de sus dependencias, modificado por el artículo 3o del Acuerdo 76 de 1994, establece lo siguiente: “La estructura específica de las distintas dependencias y unidades organizaciones del Instituto de Seguros Sociales en sus Niveles Nacional, Seccional, Zonal y Local, se determina con base en las siguientes reglas”:

“(...)”

“En la estructura interna del Nivel Seccional, las unidades o dependencias del nivel directivo se denominan Gerencias y Secretarías Seccionales,. Las de asesoría se denominan Direcciones y/o Unidades, y las ejecutivas, Departamentos, Coordinaciones, Secciones o Centros”.

“(...)”

“Gerencias Seccionales. De acuerdo con el volumen de afiliados, la complejidad de sus actividades y grado de desarrollo las Seccionales contarán con una o varias gerencias así”:

“(...)”

“Las seccionales de Santander, Risaralda, Bolívar y Caldas, en su estructura contarán con: Gerencia Administrativa, Gerencia de Pensiones y Protección de Riesgos Laborales, Gerencia de EPS y Gerencias de Clínicas (IPS).

“Las seccionales de Tolima, Boyacá, Magdalena, Norte de Santander, Huila, Cauca, Quindío, Meta, Nariño y Cesar, en su estructura contarán con: Una Gerencia Administrativa, de pensiones y Protección de Riesgos Laborales, una Gerencia de EPS y Gerencias de Clínicas (IPS)”.

A su turno el artículo 7o del Decreto 1403 antes referido, contempla lo siguiente: “El Instituto de Seguros Sociales en sus Niveles Nacional, Seccional y Zonal, tendrá la siguiente estructura interna”:

“(...)”

“NIVEL SECCIONAL”

7.4. “Gerencia Seccional de Protección de Riesgos Laborales”.

7.4.1. “Departamento Aseguradora ATEP”.

Finalmente, la Resolución No. 2288 del 29 de mayo de 2001 emanada de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales, reasignó la competencia de las Gerencias Seccionales para decidir las solicitudes e impugnaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones económicas por riesgos profesionales en los siguientes términos:

- Para el reconocimiento de prestaciones económicas de ATEP solicitadas en la Seccionales Santander, Arauca, Boyacá y Casanare, es competente el Jefe del Departamento de Riesgos Laborales de la Seccional Santander o quien haga sus veces.

- Para resolver los recursos de reposición interpuestos contra las decisiones emitidas en primera instancia, son competentes los mismos funcionarios que profirieron la decisión en primera instancia, según lo enunciado en el ítem anterior.

- En cuanto se refiere a los recursos de apelación y de queja en segunda instancia, son competentes el Gerente de Pensiones y Protección de Riesgos Laborales de la Seccional Santander, o quien haga sus veces respecto de las decisiones proferidas por el Jefe del Departamento de Riesgos Laborales de esa misma Seccional.

Del basamento jurídico relacionado se advierte claramente que a partir del primero de julio en el Sistema General de Riesgos Profesionales de 1994, fecha de la entrada en vigencia del Decreto 1403 de1994 aprobatorio del acuerdo 62 del mismo año, el Instituto de Seguros Sociales modificó su estructura interna en unidades estratégicas de negocios, orientadas a la satisfacción del afiliado y al funcionamiento descentralizado de sus unidades operativas.

Por lo tanto, y para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social, el Instituto de Seguros Sociales a través de las Gerencias Seccionales de Protección de Riesgos Laborales, garantiza en forma automática la cobertura geográfica del Sistema de Seguridad Social en Riesgos Profesionales a la totalidad de los municipios del Departamento correspondiente y cuyas decisiones de orden prestacional por riesgos profesionales así como su impugnación si a ello hubiere lugar, se circunscriben estrictamente a las reglas de competencia establecidas en la Resolución No. 2288 de 2001 antes citada para el efecto.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, con el alcance conferido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente

 

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Instituto de Seguros Sociales

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