CONCEPTO 18072 DE 2006
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Hemos recibido su oficio en el cual solicita concepto sobre el régimen aplicable y la entidad obligada a realizar el reconocimiento y pago de su pensión, teniendo en cuenta que prestó sus servicios en calidad de trabajador oficial por más de veinte años a las empresas industriales y comerciales del Estado sin solución de continuidad, XXXXX, XXXXX desde el 01 de Mayo de 1979 hasta el 16 de Octubre de 1993, por sustitución patronal a la Empresa XXXXX., XXXXX, desde el 17 de Octubre de 1993 hasta el 23 de Diciembre de 1998 y en virtud de la fusión de las empresas XXXXX y XXXXX, a la empresa XXXXX, del 24 de Diciembre de 1998 al 25 de noviembre de 1999.
Sobre el particular manifestamos:
El artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, dispone que los empleadores del sector público afiliados al Instituto de Seguros Sociales se asimilan a empleadores del sector privado, por tanto, les será aplicable el artículo 5o del Decreto 813 de 1994 y no habrá lugar a la expedición de bono tipo B.
Dispone el artículo 5o del Decreto 813 de 1994, modificado por el artículo 2o del Decreto 1160 de 1994 que, tratándose de trabajadores vinculados con empleadores o empresas del sector privado que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, para efectos de la aplicación del Régimen de Transición, entre otras, seguirán las siguientes reglas:
- Cuando el trabajador cumpla con los requisitos del régimen que se le venía aplicando, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la pensión a cargo de dicho empleador. Agrega la norma, que reconocida la pensión de jubilación por el empleador, éste continuará cotizando al Instituto de Seguros Sociales hasta que el trabajador cumpla con los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, establecidos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. En ese momento el ISS procederá a cubrir dicha pensión siendo de cuenta del empleador, únicamente el mayor valor, si lo hubiera, entre la pensión otorgada por el Instituto y la que venía cubriendo al pensionado.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por las disposiciones enunciadas, colegimos en primer término, que los empleadores del sector público que venían afiliados al Instituto de Seguros Sociales, se asimilan a empleadores del sector privado, siendo aplicable el artículo 5o del Decreto 813 de 1994, modificado por el artículo 2o del Decreto 1160 del mismo año, es decir, que cuando el trabajador cumpla con los requisitos del régimen que se les venía aplicando, - convencional o del sector público -, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la pensión a cargo de dicho empleador y, en segundo lugar, que el empleador continuará cotizando al Instituto de Seguros Sociales hasta que el trabajador cumpla con los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida momento en el cual, el Instituto procederá a cubrir dicha pensión, correspondiéndole al empleador únicamente, el mayor valor, si lo hubiera, entre la pensión de jubilación otorgada por éste y la de vejez que le reconozca el Instituto.
Como consecuencia de lo anterior, y como quiera que en el escrito de consulta manifiesta que ha prestado sus servicios al Estado por más de veinte años, a través de la Empresa Industrial y Comercial del Estado XXXXX, XXXXX XXXXX., es ésta la entidad que por mandato legal, debe asumir el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación en los términos previstos en el artículo 1o de la Ley 33 de 1985 en armonía con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ELIANA ROYS GARZON
Directora Jurídica Nacional ( E )