CONCEPTO 18075 DE 2006
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: 062 – 1021 Auxilio Funerario
Damos respuesta al oficio de la referencia, mediante el cual se solicita concepto acerca del reconocimiento del auxilio funerario, cuando el patrono efectúa aportes en mora y la normatividad que se debe aplicar.
Sobre el particular es necesario precisar lo siguiente:
El artículo 51 de la Ley 100 de 1993, para efecto del reconocimiento del auxilio funerario, señala que:
“La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario”.
Para el mismo efecto, se debe observar lo dispuesto por los artículos 20 y 24 del Decreto 1406 de 1999, modificados por el artículo 15 del Decreto 1636 de 2006, los cuales disponen el lugar y plazo para la presentación de la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral tanto para los grandes como para los pequeños aportantes, determinados para cada caso por el último dígito del NIT o Cédula de Ciudadanía.
A su turno, se debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 4 del artículo 53 del Decreto 1406 de 1999 el que al establecer las prioridades para la imputación de pagos por cotizaciones realizadas a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones, especifica que:
“Cuando el período declarado corresponda a obligaciones en mora para el riesgo de pensiones, podrá efectuarse el pago correspondiente a dichas obligaciones, siempre y cuando no hubiere tenido lugar el siniestro que daría lugar al pago de prestaciones de invalidez o sobrevivencia.
En consecuencia, para el reconocimiento de auxilios funerarios cuando el empleador efectúa aportes en mora, las peticiones deben resolverse a la luz de las disposiciones anteriormente enunciadas, es decir, analizando entre otras, circunstancias tales como: extemporaneidad, mora, y pago posterior a la fecha de acaecimiento del siniestro.
Por último es importante anotar, que actualmente se encuentra en tránsito un proyecto de Circular respecto al tema de la referencia, la que consolida los distintos pronunciamientos de esta Dirección y además teniendo como indicadores las diferentes variantes que se han presentado sobre el particular.
En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
ELIANA ROYS GARZON
Directora Jurídica Nacional ( E )