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CONCEPTO 18641 DE 2005

(noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: CAP-SB- 00328 Régimen Transición Pensión Alto Riesgo

Mediante oficio de la referencia remitido a esta Dirección, solicita concepto en cuanto a la viabilidad de aplicar el Régimen de Transición o la legislación vigente para el 2004, al asegurado Severo González Triana quien es un trabajador activo de alto riesgo de la empresa Acerías Paz del Río S. A. y que al hacer el estudio de tiempos en actividad de alto riesgo se puede establecer que a 30 de Julio de 2003 cuanto entró a regir el Decreto 2090 el asegurado cuenta con 1389 semanas, aplicándole el Decreto 758 de 1990 daría una rebaja de edad de 12 años, con lo cual obtendría derecho a la prestación el 02 de Junio de 2004, fecha para la cual la legislación vigente es el Decreto 2090 de 2003, que no permite disminución en la edad inferior a 50 años, y en el 2004 el asegurado contaba con 48 años de edad.

Al respecto manifestamos:

Se han determinado como actividades de alto riesgo para el Sistema General de Pensiones aquellas que generan por su propia naturaleza la disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador, independiente de las condiciones en las cuales se efectúe el trabajo. El beneficio conferido a los trabajadores de estas actividades, consiste en una prestación definida que les permite acceder al beneficio pensional a edades inferiores a las establecidas para la generalidad de los trabajadores, en atención a la reducción de vida saludable a la que se ven expuestos y a la mayor cotización pagada por los empleadores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1o del Decreto 1281 de 1994, se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:

  1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
  2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles por las normas técnicas de salud ocupacional.
  3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
  4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

Por su parte, el artículo 2o del Decreto 1281 de 1994, modificado por el artículo 117 del Decreto 2150 de 1995, señala que los afiliados al Sistema General de Pensiones que se dediquen en forma permanente y por lo menos durante quinientas (500) semanas, continuas o discontinuas, al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los requisitos establecidos para dicho efecto. Añade la norma, que la pensión especial de vejez se reconocerá por parte de la entidad administradora de pensiones correspondiente con base en la historia laboral del afiliado en donde conste el número de semanas cotizadas en forma especial.

A su turno, el artículo 5o del precitado Decreto 1281 de 1994, consagra que el monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la ley 100 de 1993, más seis (6) puntos adicionales a cargo del empleador.

Así mismo, el artículo 8 del Decreto 1281 de 1994 en cuanto al régimen de transición para acceder a la pensión especial de vejez establece:

“La edad para acceder a la pensión especial de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de esta pensión especial, de las personas que al momento de entrar en vigencia este Decreto tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres, o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, serán los establecidos en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados”.

Acorde con lo dispuesto por las normas enunciadas, los trabajadores que se dediquen en forma permanente, por lo menos, durante quinientas (500) semanas, al ejercicio de las actividades determinadas como de alto riesgo, que se encuentren afiliados al Sistema General de Pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, obviamente, al cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho efecto, siempre y cuando se hayan efectuado las cotizaciones acorde con lo ordenado por la precitada ley 100 más seis (6) puntos adicionales, a cargo del empleador.

Ahora bien, con el Decreto 2090 de 2003 que derogó el Decreto 1281 de 1994, se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores en su artículo 2o las siguientes:

1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

Por su parte, el artículo 3 del Decreto 2090 de 2003, señala que: “Los afiliados al Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones, que se dediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, durante el número de semanas que corresponda y efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente”.

En el artículo 5o del precitado Decreto 2090 de 2003, consagra que el monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.

En cuanto al régimen de transición el artículo 6 del Decreto 2090 de 2003 establece que:

“Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hubieren cotizado cuando menos 500 semanas de cotización especial, tendrán derecho a que, una vez cumplido el número mínimo de semanas exigido por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión, esta les sea reconocida en las mismas condiciones establecidas en las normas anteriores que regulaban la actividades de alto riesgo”.

Así las cosas, en vigencia del Decreto 2090 de 2003 los trabajadores que se dediquen en forma permanente, por lo menos, durante setecientas (700) semanas, al ejercicio de las actividades determinadas como de alto riesgo, que se encuentren afiliados al Sistema General de Pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, al cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho efecto, siempre y cuando se hayan efectuado las cotizaciones acorde con lo ordenado por la precitada ley 100 más diez (10) puntos adicionales, a cargo del empleador.

Como consecuencia de lo anterior, para el reconocimiento de la prestación solicitada se debe tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas relacionadas en su integridad, es decir, edad y tiempo, parámetros que permitirán aplicar la norma pertinente teniendo en cuenta la vigencia de las mismas, al cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas para acceder a la pensión especial de vejez.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

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