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CONCEPTO 18750 DE 2006

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Hemos recibido su oficio en el cual solicita concepto sobre la obligatoriedad de los pagos a salud y pensión por el mismo valor acorde al Decreto 510 de 2003 y si dicho Decreto le es aplicable a una persona que vive en el exterior y que se afilia a pensión desde Estados Unidos en atención al Programa del ISS, Colombianos en el Exterior.

Sobre el particular manifestamos:

El literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 señala:

“Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales”

El Decreto 806 de 1998, el cual reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud establece en su artículo 1o como objeto y ámbito de aplicación lo siguiente:

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la Seguridad Social en Salud, en todo el territorio nacional, tanto como servicio público esencial como servicio de interés público a cargo de particulares o del propio Estado, el tipo de participantes del Sistema, la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y los derechos de los afiliados”.

Igualmente, el artículo 25 del mencionado Decreto 806 de 1998, designa que:

“Son afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, todos los residentes en Colombia que se encuentren afiliados al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado y los vinculados temporalmente según lo dispuesto en el presente Decreto”.

De lo anterior se infiere que los afiliados independientes en pensiones residentes en el exterior, se encuentran exentos de las cotizaciones en Salud; el mencionado Sistema de Salud sólo está al alcance de los habitantes del territorio colombiano.

Sin embargo, cuando solicite la pensión para la cual ha cotizado desde el exterior, deberá demostrar tal residencia para que no se vea afectada en el ingreso base de liquidación de la pensión reclamada.

En consecuencia, lo dispuesto por el Decreto 510 de 2003 respecto a la igualdad en los aportes para el Sistema General de Pensiones y para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no es aplicable para personas residentes en el exterior por las razones aquí expuestas.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

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