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CONCEPTO 18854 DE 2006

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Consulta sobre el régimen pensional aplicable a los servidores del ISS antes de la expedición de la Ley 100 de 1993.

Nos referimos a su solicitud de concepto relacionado con el régimen pensional aplicable a los servidores del Instituto de Seguros Sociales antes de la expedición de la Ley 100 de 1993.

Al respecto, se considera lo siguiente:

Primero es importante precisar que esta Dirección, dio respuesta a la solicitud de concepto relacionado con su pensión de jubilación por los servicios prestados al ISS, en oficio número DJN – US No. 935 del 25 de enero de 2005.

Ahora bien, con respecto al régimen pensional aplicable a los servidores del Instituto antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 y de acuerdo con la clasificación de los servidores prevista en artículo 3 del Decreto Ley 1651 de 1977, se aplicaba el siguiente régimen:

A los empleados públicos se les aplicaba lo dispuesto en la Ley 33 de 1985, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, como era el cumplimiento de la edad, 55 años para hombres y mujeres y el tiempo de servicios exigido de 20 años a entidades de derecho público y

el monto de la pensión el 75% del promedio de lo devengado en el último año.

A los funcionarios de seguridad social se les aplicaba el régimen pensional previsto en el Decreto Ley 1653 de 1977, esto es, 55 años de edad para los hombres y 50 para las mujeres, tal como lo consagra el artículo 19 de dicha norma, el tiempo de servicios de 20 años al ISS, en cuyo caso el valor del monto de la pensión es del 100% y si se acumulan tiempo de servicios a varias entidades de derecho público el monto corresponde al 75%, del promedio devengado en el último año.

Y para los trabajadores oficiales el régimen pensional era el contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo, 55 años para los hombres y 50 años para las mujeres y el monto en el mismo porcentaje establecido para los funcionarios de seguridad social con el promedio de lo devengado en el último año de servicios.

Las anteriores normas se continúan aplicando a los empleados públicos y funcionarios de seguridad social, siempre y cuando sean beneficiarios del régimen de Transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Ingreso Base de liquidación para obtener la pensión será el promedio de lo devengado o cotizado durante el tiempo que les hiciere falta para acceder a la misma o el cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor tal como lo establece el inciso 3o. del artículo 36 de la citada Ley.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros

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