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CONCEPTO 19123 DE 2006

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Concepto sobre pago de aportes a la seguridad social derivados de sentencia judicial que condena reintegro.

Nos referimos a su solicitud de concepto relacionado con el pago de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales cuando se ordena el reintegro mediante sentencia judicial a favor de una persona que estuvo vinculada mediante contrato de trabajo o una relación legal y reglamentaria.

Igualmente, consulta si se debe realizar una liquidación financiera cubriendo mes a mes los aportes adeudados junto con los intereses o se debe realizar un cálculo actuarial que convalide la historia laboral del beneficiario.

Al respecto manifestamos:

Sobre el tema se pronunció esta Unidad mediante concepto DJN US 20970 de diciembre 19 de 2005, precisando que mientras dure la relación laboral existe la obligación de efectuar cotizaciones al Sistema de Pensiones de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, a su turno el artículo 22 de la misma Ley señala, que el empleador responderá por la totalidad del aporte aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador, precepto al cual nos remite el artículo 161 de la Ley 100 para el efecto del Sistema de Salud y al artículo 16 del Decreto 1295 de 1994 para el Sistema de Riesgos Profesionales.

Advierte el artículo 161 antes citado, que la no inscripción de los trabajadores en el Sistema Integral de Seguridad Social además de hacer acreedor al empleador de las sanciones por incumplimiento de sus deberes, los riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el empleador.

En consecuencia, la orden de reintegro de trabajadores dispuesta mediante pronunciamientos judiciales, con el consecuente pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido, lleva implícito el pago de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social por parte de los empleadores en la proporción legal compartida con el trabajador reintegrado, pago que comprende los Aportes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

Así las cosas, el empleador está en la obligación de efectuar los descuentos de los salarios que en virtud del fallo judicial debe pagar con retroactividad al trabajador reintegrado, para efectos de realizar los pagos al Sistema Integral de Seguridad Social y de aportar el porcentaje que le corresponde por cada riesgo amparado.

Sin embargo, los pagos que se efectúen al Sistema de Salud con carácter retroactivo, no permiten que se de cumplimiento a las reglas de control a la evasión de que trata el Decreto 1804 de 1999, toda vez que, los pagos posteriores a la causación de las prestaciones no conjuran la mora para efectos del reconocimiento y pago de los subsidios por enfermedad y licencia de maternidad a que haya lugar por parte del Sistema de Salud, pero si le garantizan al trabajador reintegrado, la acumulación de semanas cotizadas para efectos de antigüedad en el Sistema.

Finalmente, en cuanto al procedimiento para que el valor correspondiente al período ordenado por sentencia judicial, se efectúe a nombre del trabajador, el empleador debe efectuar las autoliquidaciones correspondientes y cancelar los aportes adeudados al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de las Entidades de Recaudo autorizadas.

Cordialmente,

ELIANA MARGARITA ROYS GARZON

Directora Jurídica Nacional - ISS

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