CONCEPTO 19844 DE 2005
(noviembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Oficio DJSV No. 0371
Mediante oficio de la referencia remitido a esta Dirección, solicita concepto en cuanto al manejo que el ISS da a los Municipios y empleadores particulares cuando está vigente un Acuerdo de Pago.
Al respecto manifestamos:
El artículo 16 del Acuerdo No. 027 del 6 de Septiembre de 1993 por el cual se reforma parcialmente el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales, dispone los efectos legales del compromiso de pago así:
El compromiso de pago producirá principalmente, los siguientes efectos legales:
1. “Las obligaciones económicas representadas en el Compromiso de Pago y en su garantía, se extinguen una vez cumplido en su totalidad.
2. Las prestaciones económicas de los seguros Sociales Obligatorios se causarán en la medida en que se paguen los aportes correspondientes establecidos en la normatividad vigente.
3. Las prestaciones asistenciales se otorgarán, en la medida en que se cancelen puntualmente los aportes ordinarios y las cuotas del Compromiso de Pago, a partir de la suscripción del Compromiso de Pago”.
A su vez, el artículo 53 del Decreto 1406 de 1999, en cuanto a la imputación de pagos en los sistemas de seguridad social en salud y pensiones señala:
“La imputación de pagos por cotizaciones realizadas a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones se efectuarán tomando como base el total de lo recaudado para cada uno de dichos riesgos, y conforme a las siguientes prioridades:
1. Cubrir los aportes voluntarios realizados por los trabajadores.
2. Cubrir las obligaciones con los fondos de solidaridad.
3. Aplicar al interés de mora por los aportes no pagados oportunamente y correspondientes al período declarado.
4. Cubrir las cotizaciones obligatorias del período declarado”. En el caso de pensiones, se entienden incluidos los aportes para la pensión de invalidez y sobrevivientes, al igual que los gastos de administración y reaseguro con el Fondo de Garantías...”.
A su turno, el artículo 9 del Decreto 510 de 2003 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 797 de 2003 establece.
La imputación de pagos por cotizaciones realizadas al Sistema General de Pensiones establecida en el artículo 53 del Decreto 1406 de 1999, se aplicará conforme a las siguientes prioridades:
1. Cubrir los aportes voluntarios realizados por los trabajadores.
2. Cubrir las obligaciones con el Fondo de Solidaridad Pensional.
3. Cubrir la obligación con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual.
4. Aplicar al interés por mora por los aportes no pagados oportunamente correspondiente al período declarado.
5. Cubrir las cotizaciones obligatorias del período declarado. En el caso de pensiones, se entienden incluidos los aportes para la pensión de invalidez y sobrevivientes, al igual que los gastos de administración y reaseguro con el Fondo de Garantías.
6. Acreditar lo correspondiente a aportes voluntarios efectuados por el empleador en favor de sus empleados.
Así las cosas, efectuada la imputación de los pagos realizados por parte del Municipio en virtud del Acuerdo de Pago suscrito con el ISS, en la forma señalada en las normas anteriormente relacionadas, y además efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos que impone la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, para acceder a la prestación, se debe proceder de conformidad, dando así cumplimiento a los efectos legales del compromiso de pago, es decir, que la causación de las prestaciones económicas de los seguros sociales obligatorios se causarán en la medida que se paguen los aportes correspondientes.
En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional