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CONCEPTO 20000 DE 2005

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

ASUNTO: Consulta reconocimiento pensión de vejez

Fondos Públicos

Con un cordial saludo, de manera atenta nos permitimos dar respuesta a su comunicación radicada en esta Dirección con el número 7916 el día 25 de mayo del presente año, en la que solicita concepto jurídico sobre el fundamento legal que permita otorgar una Pensión de Vejez a la señora XXXXX de Delgadillo, efectuando consulta de cuotas partes por tiempos laborados en el Sector Público, con posterioridad a la Ley 100 de 1993.

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

Teniendo en cuenta la respuesta dada por el Jefe de la División de Prestaciones Económicas de FONPRECOM, sobre la viabilidad de aplicar al caso particular la devolución de aportes con rendimientos financieros como bono tipo A modalidad 1 por el tiempo cotizado a ese Fondo, cabe precisar que esta modalidad de bono sólo es procedente expedirlo a aquellas personas que se trasladan al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tal como lo establece el Decreto Ley 1299 de 1994.

Para el presente caso, es necesario traer a colación lo estipulado por el Decreto 13 de 2001, en el inciso 2o del Literal b), así: “... En los casos en que de acuerdo con la Ley no corresponda emitir bonos pensionales, la entidad que haya reconocido o que reconozca la pensión, tendrá derecho a obtener el pago de la cuota correspondiente a los tiempos de servicio prestados o cotizados a otras entidades que se hayan tomado en cuenta para el reconocimiento de la pensión, de conformidad con las normas aplicables y con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 490 de 1998”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante concluir que con fundamento en la norma en mención, el reconocimiento de la Prestación, se debe financiar con la cuota parte pensional de cada una de las Entidades que concurren a dicho reconocimiento, teniendo en cuenta el tiempo laborado en cada una de ellas, sin importar si la causación del derecho fue antes o después de la Ley 100 de 1993.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros

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