CONCEPTO 20013 DE 2005
(diciembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.
ASUNTO: GNR-DC-7652 – IBC aplicable a la Fiscalía General de la Nación.
Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo a través del cual se solicita aclaración sobre si es viable aplicar al IBC de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, el criterio expuesto por la Dirección Jurídica Nacional el concepto DJN-US 4160 de 28 de marzo de 2005 relacionado con el IBC para los Magistrados de Tribunales.
Sobre el particular sea lo primero advertir que de conformidad con el capítulo 6 contenido en el título VIII de la Constitución Política de 1991, la Fiscalía General de la Nación pertenece a la rama judicial y por tal razón le son aplicables en su integridad las disposiciones relacionadas con el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, atendiendo a las reglas generales establecidas en la ley para el efecto.
Por lo tanto, y habida cuenta que según lo normado en la Ley 797 de 2003 y su Decreto Reglamentario 510 de 2003, el ingreso base de cotización para trabajadores dependientes e independientes en los subsistemas de salud y pensiones debe ser el mismo para los fines legales a que haya lugar, se considera necesario darle alcance al concepto DJN-US 4160 de 2005 puesto de presente, el cual deberá aplicarse en lo pertinente a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
Es oportuno aclarar que a través del oficio GNAP 10084 de 15 de noviembre de 2005 del cual anexo copia-, fundamentado en el concepto 2005002002-0 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de 18 de enero de 2005, la Vicepresidencia de Pensiones emitió una directriz en la cual hace referencia expresa al IBC aplicable a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, concepto en el que se reafirma lo expuesto por la Dirección Jurídica Nacional en el oficio de la referencia, en el sentido de indicar que también para los miembros de la Fiscalía General de la Nación el IBC para los subsistemas de salud y pensiones debe ser el mismo.
En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.
Cordialmente
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Seguro Social.