BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 20176 DE 2005

(diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Consulta – Acumulación de tiempos públicos en aplicación de la

 Ley 33 de 1985 vs. Decreto 1748 de 1995 art. 45.

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, el consultante solicita emitir concepto jurídico sobre la viabilidad de conceder o no la pensión con el régimen de transición, en virtud de la ley 33 de 1985, cuando un asegurado a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se encontraba inactivo y el período inmediatamente anterior fue laborado con una entidad de carácter público que efectuaba sus cotizaciones al ISS.

Sobre el particular, es necesario precisar que de tratarse de un servidor público, en cuya condición se efectuaron cotizaciones al ISS, beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, frente a la administradora de pensiones del ISS conserva el régimen pensional establecido en sus reglamentos, es decir, el contenido en el Decreto 758 de 1990, régimen para el cual se efectuaron las cotizaciones respectivas.

Es importante aclarar, que si bien es cierto, el trabajador no pierde su condición de servidor público por efectuar cotizaciones al ISS, también lo es que, este régimen pensional deberá reconocerlo el último empleador del Estado con el cual completó los requisitos para la pensión de Ley 33 de 1985 y no el ISS, en donde estuvo afiliado y cotizó para una pensión de los reglamentos de IVM.

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros

×