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CONCEPTO 20371 DE 2005

(diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Consulta – Terminación del contrato por reconocimiento de la pensión

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, el consultante nos informa que a algunos trabajadores de la Universidad del Rosario se les reconoció la pensión de vejez, indicándoles en la resolución el mes a partir del cual quedarán incluídos en nómina para recibir sus mesadas; razón por la cual desea consultar si en este evento, el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo, toda vez que ya se profirió resolución reconociéndole el derecho, sin que en la actualidad estén recibiendo la mesada por la interposición de los recursos de ley.

Sobre el particular manifestamos lo siguiente:

El parágrafo 3o del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, indica que se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos para pensionarse.

Agrega la norma que el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

Sin embargo, es necesario precisar que dicho parágrafo, fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1037-03 del 5 de noviembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, a través de la cual se concluyó que no puede existir solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional, precisamente para asegurar al trabajador y a su familia los ingresos mínimos vitales, así como la efectividad y primacía de sus derechos (C.N. arts. 2 y 5). Por tanto, la única posibilidad de que el precepto acusado devenga constitucionalidad es mediante una sentencia aditiva para que el trabajador particular o servidor público sea retirado sólo cuando se le garantice el pago de su mesada pensional, con la inclusión en la correspondiente nómina, una vez se haya reconocido su pensión. (Subrayado por fuera de texto)

En consecuencia, la Corte decidió declarar exequible el parágrafo 3o de la ley 797 de 2003, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión se le notifique al trabajador en debida forma su inclusión en la nómina de pensionados respectiva y solo así podrá el empleador proceder a dar por terminado la relación laboral.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros

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