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CONCEPTO 20596 DE 2005

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Consulta sobre Régimen de Transición

Respetado señor XXXXX:

Con un cordial saludo, de manera atenta nos permitimos dar respuesta a su comunicación, radicada en esta Dirección con el número 17092 el día 13 de octubre del presente año, en la que solicita la aplicación al principio de favorabilidad de la Ley para su caso particular, como también el respeto de los derechos adquiridos y la irretroactividad de la Ley.

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

El artículo 3o. Del Decreto 3800 del 30 de diciembre de 2003, establece que en el evento en que una persona que a 1o de abril de 1994 tenía quince (15) años o más de servicios prestados o semanas cotizadas, que hubiere seleccionado el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad decida trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, le será aplicable el Régimen de Transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo cual podrán pensionarse de acuerdo con el régimen anterior al que estuvieren afiliados a dicha fecha, cuando reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la Pensión de Vejez, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Al cambiarse nuevamente al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se traslade a él el saldo de la cuenta de ahorro individual del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y

b) Dicho saldo no sea inferior al monto total del aporte legal para el riesgo de vejez, correspondiente en caso de que hubieren permanecido en el Régimen de Prima Media, incluyendo los rendimientos que se hubieran obtenido en este último.

En tal evento, el tiempo cotizado en el Régimen de Ahorro Individual le será computado al del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

Ahora bien, si el solicitante es beneficiario del Régimen de Transición, es decir, si a 1o de abril de 1994 cumple con uno de los requisitos descritos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, cuarenta (40) o más años de edad, o quince (15) o más años de servicios cotizados, le será aplicable el Régimen anterior al cual se encontraba afiliado.

No obstante, para que una persona pueda trasladarse del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, conservando los beneficios del Régimen de Transición deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3800 de 2003.

Para esta Dirección es clara la existencia de principios como la favorabilidad y la no retroactividad de la Ley y el respecto de los derechos adquiridos, pero también es claro que para la aplicación de cualquier disposición que favorezca a un peticionario se deben tener en cuenta todos los requisitos que se establecen para su cumplimiento.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto sus interrogantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

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