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CONCEPTO 20771 DE 2005

(diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: XXXXXXXXXXXXXXX

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Oficio GGD-DC-16490

Acuso recibo del oficio de la referencia, en el cual se traslada una solicitud de inclusión en la base de datos AUTOLISS de unos aportes efectuados por el afiliado Luis Edilberto Serrato Urrego identificado con C.C. 19.382.922 de Bogotá para efecto de continuar con la devolución de aportes según lo dispuesto por la Vicepresidencia de Pensiones..

Sobre el particular sea lo primero anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a este Despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional.

En ese mismo sentido, la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales mediante la Resolución No. 4579 de 1995 por la cual se autoriza la organización y el funcionamiento de la Dirección Jurídica Nacional, en el literal b) del artículo 4o, se asignó a la Unidad de Seguros la función de “Conceptuar sobre el análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones legales que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.

Teniendo en cuenta el basamento relacionado se advierte claramente que la función de emitir conceptos jurídicos asignada a esta Dirección y en lo particular a la Unidad de Seguros, versa única y exclusivamente sobre el análisis, interpretación y aplicación de las disposiciones legales que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral, preceptiva con la cual se busca velar por la unidad de criterios del Instituto a nivel nacional.

En este orden de ideas, extraña a esta Dirección la solicitud de concepto emanada de su Despacho, como quiera que la solicitud inicial que se remite al despacho a su cargo consiste en un trámite de índole operativo cuyo conocimiento no solamente no es competencia de este Despacho sino que además, dista de manera palmar y categórica de las funciones conferidas por mandato legal a la Dirección Jurídica Nacional.

Por lo tanto y como quiera que no fue formulada consulta jurídica alguna que radicara en este despacho la competencia para el efecto, me permito devolver el oficio de la referencia junto con sus anexos para su conocimiento y trámite respectivo.

Por último, comedidamente me permito solicitarle que en lo sucesivo, se sirva dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a fin de determinar claramente si este Despacho es competente para emitir el concepto jurídico deprecado en garantía de la unificación de criterios para el Instituto de Seguros Sociales según lo expuesto en líneas precedentes.

Cordialmente

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Instituto de Seguros Sociales

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