BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 21513 DE 2005

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

XXXXXXXXXXXXXXX

REF.: Concepto sobre tope pensión jubilación convencional.

Nos referimos a su solicitud de concepto relacionado con la cuantía de la pensión de jubilación otorgada por el ISS Empleador toda vez que la pensión otorgada se limitó a veinte salarios mínimos, tope que considera no es aplicable a la pensión convencional.

Al respecto se considera lo siguiente:

El Artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo, dispone:

El Trabajador Oficial que cumpla veinte (20) años de servicio continuo o discontinuo al Instituto y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años si es hombre y cincuenta (50) años si es mujer, tendrá derecho a pensión de jubilación en cuantía equivalente al 100% del promedio de lo percibido en el período que se indica a continuación por cada grupo de trabajadores oficiales:

Ciertamente la cláusula convencional transcrita no señala un tope máximo en la pensión de jubilación que la misma otorga, sin embargo no hay que dejar de lado que ésta como fuente generadora de derechos, también debe observar lo previsto en la ley en aquello que no prevea, pues así lo dispone expresamente el artículo 19 del C.S. del T. que consagra las fuentes de aplicación supletoria, en los siguientes términos:

“Cuando no haya norma expresamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este Código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los Convenios y Recomendaciones adoptadas por la organización y las Conferencias Internacionales del Trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los Derechos del Trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.”

Ahora bien, si la cita legal anterior se refiere a las fuentes supletorias de la ley, ello desde luego significa que siempre habrá necesidad de acudir a ésta para llenar los vacíos normativos; que en el caso de estudio trata sobre el tope pensional no pactado en la convención colectiva de trabajo, el cual se encuentra previsto en la Ley 100 de 1993.

El análisis anterior tiene su sustento en la Sentencia de febrero 25 de 2000 de Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente el doctor Luis G. Toro Correa, que sobre el tope de las pensiones de jubilación de origen convencional, precisó:

“La introducción de topes máximos para las pensiones de jubilación es un tema de especial importancia porque persigue que el patrimonio de las empresas no sufra mengua apreciable con el establecimiento de cargas prestacionales que posteriormente hagan imposible el pago de las futuras cargas sociales. En consecuencia, el juez de instancia al interpretar favorablemente una cláusula convencional que suprime el límite máximo señalado por la ley para las pensiones no está desconociendo el criterio de interpretación más favorable, porque este principio no se reduce al campo de lo ventajoso del caso concreto litigioso, siendo que lo que representa mejora en una situación particular no siempre resulta ser lo más favorable para el trabajador sino que se busca con la interpretación de la norma convencional, procurar el adecuado cubrimiento de todas las obligaciones pensionales a cargo de la entidad y no solo la de unas pocas con valores elevados cuya atención puede generar el detrimento de las otras.”

En consecuencia, como quiera que en la convención no esta previsto el tope de la pensión de jubilación de carácter convencional, por dicha razón, es preciso acudir a las normas generales que regulan este aspecto, el cual se encuentra previsto en la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.

Finalmente, es importante aclarar que en el concepto DJN – US 6942 de mayo 12 de 2005 que usted indica en su petición, no se enunció el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 y menos que el límite allí establecido no era aplicable a las pensiones convencionales.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional - ISS

×