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CONCEPTO 21575 DE 2009

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Concepto jurídico liquidación de bono pensional - viabilidad para retiro retroactivo

Respetado doctor:

Acuso recibo de su petición en la cual solicita concepto relacionado con la liquidación de un bono pensional que calculado sobre la base de unos ciclos en los que un afiliado no debió percibir salario, en consideración a que la empresa no reportó el retiro retroactivo.

Sobre el particular deben hacerse algunas precisiones:

Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 3063 de 1989 aplicable por reenvío del artículo 31 de la Ley 100 de 1993, cuando un empleador no reporta oportunamente al ISS la desvinculación laboral de un trabajador, “deberá, para la desafiliación retroactiva correspondiente, demostrar a satisfacción del Instituto, la fecha de la respectiva desvinculación laboral”, para lo cual se aceptan como pruebas, entre otras, “el escrito de la aceptación de la renuncia, la liquidación final de prestaciones o el recibo de pago definitivo de las mismas, o el de su consignación.”

Agrega la norma que una vez producida la desafiliación, “el Instituto efectuará los ajustes correspondientes a la cuenta de aportes así como la devolución de los aportes cubiertos, previa cancelación por parte del patrono, del valor de las sanciones que se le impongan por el no reporte oportuno de la novedad de retiro.”

Esta disposición no debe interpretarse de manera aislada, sino que debe armonizarse con el artículo 31 del Decreto 326 de 1996 modificado por el artículo 26 del Decreto 1818 del mismo año, en cuyo inciso tercero, dispuso que “(...) Las desafiliaciones retroactivas únicamente se permitirán como corrección anexando las pruebas que lo demuestren. (...)”.

Es del caso señalar que sobre la base de las normas antes citadas, en el Instituto de Seguros Sociales se produjeron las Circulares P-ISS 623 de 2005 y 658 de 2006, en los cuales se enunciaron los medios probatorios a ser aportados a efecto de acreditar el retiro de manera retroactiva, aclarando que los mismos no son excluyentes entre sí, antes bien, todos los medios de prueba aportados por el peticionario de la corrección deberán ser valorados en conjunto por el operador jurídico que valide la desafiliación retroactiva con arreglo al principio de la sana crítica garante del debido proceso.

Por lo anterior, dado que es un trámite que interesa a la empresa que usted representa y como quiera que dentro de la consulta del epígrafe se menciona que la empresa a la cual se le endilgan los ciclos cotizados generadores de la irregularidad en la liquidación provisional del bono pensional, certificó efectivamente que el trabajador no prestó servicios a 30 de junio de 1992 y que por ello no era posible computar ese salario base para la liquidación del bono, esta Dirección no evidencia óbice alguno para que con la liquidación definitiva de salarios y prestaciones emitida por la empresa en cuestión se solicite el retiro retroactivo al Departamento Nacional de Conciliación del Instituto de Seguros Sociales y una vez corregidos los ciclos sin afiliación, se ponga en conocimiento de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda dicha circunstancia para que a su turno se adelante el trámite legal pertinente para el efecto.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con la previsión y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en este caso no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente


SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad. 13932

Retiro Retroactivo Corrección Bono Pensional

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