CONCEPTO 3285 DE 2017
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
SARLAFT, VINCULACIÓN Y MONITOREO DEL CLIENTE, PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE
Síntesis: De acuerdo con la norma SARLAFT, las entidades deben implementar mecanismos para identificar a los clientes y a los beneficiarios finales que respondan al perfil de PEP, para lo cual deben contemplar la identificación de: i) beneficiarios finales, ii) los administradores en el sentido establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en caso de que el cliente sea persona jurídica, iii) las personas que tengan sociedad conyugal, de hecho o de derecho de un PEP, y iv) los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de un PEP. Dichas personas deben tener el mismo tratamiento que las personas públicamente expuestas respecto de procedimientos más exigentes de vinculación y monitoreo del cliente y sus operaciones.
«(…) comunicación enviada por correo electrónico y radicada en esta Superintendencia con el número de la referencia, mediante la cual formuló las siguientes preguntas, las cuales se resolverán en su orden, así:
- “Teniendo en cuenta que en el Sarlaft se menciona que los representantes legales de las organizaciones internacionales deben ser catalogados como PEP por la entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, ¿Cuál es la definición concreta de organización internacional que tiene la Superfinanciera?”
Sea lo primero mencionar que esta Superintendencia no tiene competencia ni es la llamada a establecer la definición o alcance de lo que se entiende como “Organización Internacional”.
En segundo lugar, es de recordar que de acuerdo con el literal e) del numeral 2 del art. 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los mecanismos de control y reglas de conducta que deben a observar las entidades vigiladas en materia de SARLAFT deben estar en consonancia con los estándares internacionales, como son los proferidos por el GAFI - GAFISUD
En tal sentido, el Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI ha definido el término “Organizaciones Internacionales” dentro del Glosario General de sus 40 Recomendaciones como “(…) entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre sus Estados Miembros, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; su existencia es reconocida por la ley en sus respectivos Estados Miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas. Entre los ejemplos de organizaciones internacionales está la Organización de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales afiliadas, como la Organización Marítima Internacional; organizaciones internacionales regionales como el Consejo de Europa y la Organización de Estados Americanos; organizaciones militares internacionales, como la Organización del Tratado del Atlántico Norte, y organizaciones económicas como la Organización Mundial del Comercio o la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, etc.”
En ese orden de ideas, se considera pertinente, a efectos de establecer el alcance de la expresión, acudir a lo señalado en las mencionadas recomendaciones o, en su defecto, a lo dispuesto en el Derecho Internacional Público.
- “¿Las entidades deben catalogar como PEP únicamente a los representantes legales de las organizaciones intergubernamentales o también a aquellos de las
organizaciones internacionales no gubernamentales (ONG)?
En lo referente a este punto, es importante tener claro las diferencias entre los conceptos de Organizaciones Intergubernamentales -OIG- y Organizaciones No Gubernamentales – ONG-, pues mientras que las primeras son asociaciones conformadas por sujetos de Derecho Internacional Público, regulada por normas propias, con alcance internacional para perseguir fines comunes, las otras, se definen como asociaciones que no hacen parte de la esfera gubernamental, se encuentran conformadas generalmente por ciudadanos que comparten visiones y misiones comunes y su fuente de financiación puede provenir del gobierno, de fundaciones, de individuos y en general del sector privado.
Por otro lado, el documento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI divide a las Personas Expuestas Políticamente (PEP) en dos categorías:
a) PEP Extranjeras: “son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes en otro país, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes.”
b) PEP Domésticas: “son individuos que cumplen o a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes internamente, como por ejemplo los Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales o judiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporaciones estatales, funcionarios de partidos políticos importantes.”
En concordancia con los estándares del GAFI, consideramos que el criterio determinante para catalogar un PEP tanto en el texto del Decreto 1674 de 2016 como en el de la Circular Externa 055 de 2016 expedida por esta Superintendencia, se desprende de la misma naturaleza de las funciones que se les ha confiado y, por ello, gozan de reconocimiento público; característica ésta propia de las Organizaciones Intergubernamentales, de las cuales se habló previamente.
En este sentido, corresponde entonces a las entidades vigiladas por esta Superintendencia, fijar criterios que les permitan establecer para efectos de su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo, el alcance de sus PEP de acuerdo con lo mencionado.
- ¿Las entidades financieras deben identificar como PEP a todos los representantes legales de organizaciones internacionales del mundo o solamente a aquellos acreditados en Colombia?”
Al respecto, es de aclarar que la norma no hace distinción alguna acerca de si las organizaciones internacionales deben ser acreditadas o no en Colombia, sino que se traten de personas que cumplan o se les haya confiado funciones públicas ya sea internamente o en otro país.
En todo caso, las entidades vigiladas deberán fijar los criterios que les permitan determinar sus PEP en cada caso, así como al momento de iniciar sus relaciones comerciales.
- “Teniendo en cuenta que en el Sarlaft la Superintendencia solicita a las entidades financieras catalogar como PEP a las personas que ocupan los cargos señalados en el Decreto 1674 de 2016, y que según dicho Decreto una PEP conservará esa condición hasta dos años después de dejar su cargo, ¿a los familiares de las PEP también debe aplicárseles ese periodo de dos años?
De acuerdo con la norma SARLAFT, las entidades deben implementar mecanismos para identificar a los clientes y a los beneficiarios finales que respondan al perfil de PEP, para lo cual deben contemplar la identificación de: i) beneficiarios finales, ii) los administradores en el sentido establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en caso de que el cliente sea persona jurídica, iii) las personas que tengan sociedad conyugal, de hecho o de derecho de un PEP, y iv) los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de un PEP. Dichas personas deben tener el mismo tratamiento que las personas públicamente expuestas respecto de procedimientos más exigentes de vinculación y monitoreo del cliente y sus operaciones
En tal virtud, al fijar la norma criterios extensivos a personas que se encuentren relacionadas con los pep, respecto de las cuales se les debe dar el mismo tratamiento, se estima que esta condición se conservará hasta por los dos años señalados en el decreto 1674 de 2016.
- Teniendo en cuenta que en el Sarlaft la Superintendencia solicita a las entidades financieras catalogar como PEP a las personas que ocupan cargos señalados en el Decreto 1476 de 2016, ¿la clasificación de PEP también aplica a las personas que ocupen por encargo y por un corto período de tiempo alguno de los cargos del Decreto?
La identificación como PEP la otorga el desarrollo del cargo como tal y no el tiempo por el cual se haya ejercido, como tampoco si fue en propiedad o por encargo.
(…).»