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CONCEPTO 13452 DE 2017

(Marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

ÉTICA EMPRESARIAL, LEY 1778 DE 2016, APLICACIÓN A VIGILADAS SFC

Síntesis: Para los efectos de la Ley 1778 de 2016, no se han impartido instrucciones a las Entidades Vigiladas por este Organismo en materias de ética empresarial y anticorrupción. Sin embargo, a través del Capítulo IV, Título IV Parte I de la Circular Básica Jurídica, esta Superintendencia impartió instrucciones tanto a los representantes legales como a la Auditoría Interna u órgano que haga sus veces de las entidades vigiladas en materia de normas y códigos de ética.

«(…) comunicación por medio de la cual solicita que le sean resueltas varias inquietudes relacionadas con la aplicación de algunas normas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Sobre el particular, se procede a resolver las inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas:

1. ¿Aplica la Ley 1778 de 2016 a las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera?

Sobre el particular procede manifestar que la Ley 1778 del 2 de febrero de 2016, se expidió con el objetivo de establecer un régimen administrativo sancionatorio para las personas jurídicas que incurran en conductas de soborno transnacional, sin que se hubiera dispuesto excepción alguna respecto de las Entidades Vigiladas por esta Superintendencia.

Tan es así que el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1778 señala: “Una vez ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se impongan las sanciones de que trata esta ley, este deberá inscribirse en el registro mercantil de la persona jurídica sancionada. La Superintendencia de Sociedades remitirá el acto administrativo a la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica o a la Superintendencia Financiera de Colombia, según sea el caso, para su inscripción en el registro correspondiente a fin de que esta información se refleje en el correspondiente certificado de existencia y representación legal”(subrayado fuera del texto).

Por su parte, en la exposición de motivos de esta Ley que tiene un enfoque sancionatorio se puede leer: “Este régimen de responsabilidad administrativa cobija a todas las personas jurídicas, tengan o no ánimo de lucro, así como a las personas naturales que incurran en estas conductas o actúen como intermediarias.”

Luego, es claro que la Ley 1778 de 2016 aplica para todas las personas jurídicas domiciliadas en Colombia, lo cual necesariamente incluye a aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. ¿Aplica la Resolución 100-002657 de 2016 a las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera?

A este respecto, es de señalar que la Resolución 100-002657 del 25 de julio de 2016 de la Superintendencia de Sociedades, “Por la cual se establecen unos criterios de acuerdo con el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 1778 de 2016”, es expedida precisamente con base en las facultades legales previstas en el artículo 23 de dicha Ley, donde se dispuso que la Superintendencia de Sociedades promovería “… en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2o de la presente ley.”

“La Superintendencia determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios tales como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social.”,

De acuerdo con lo anterior, la Ley 1778 claramente fija las facultades de la Superintendencia de Sociedades respecto a sus vigiladas en cuanto a promoción de programas de transparencia y ética empresarial, a las vez que le atribuyó facultades a esa Superintendencia para determinar las personas jurídicas que se sujetarían a dicho régimen.

Así mismo, la Resolución en comento en su artículo primero resolutivo señaló: “Artículo 1o. Criterios para determinar qué Sociedades deben adoptar los Programas de Ética Empresarial. Estarán obligadas a adoptar un Programa de Ética Empresarial las Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado (´Negocios Transacciones Internacionales´), siempre y cuando concurra, cualquiera de las situaciones que se mencionan a continuación.”

No cabe duda entonces que la Resolución 100-002657 de 2016 de la Superintendencia de Sociedades, sólo aplica a las sociedades vigiladas por ella y específicamente a las que dicha Superintendencia precisó, sin que aplique a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. ¿Aplica la Circular Externa 100-000003 de 2016 a las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera?.

A este respecto debe señalarse que a través de la Circular Externa 100-000003 de 2016, la Superintendencia de Sociedades emitió una “´Guía destinada a poner en marcha programas de cumplimiento para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2o de la Ley 1778 de 2016´ (en adelante la “Guía”) con fundamento en las facultades legales de la Superintendencia de Sociedades, y en especial, las previstas en los artículos 23 y 36 de la Ley 1778 del 2 de febrero de 2016”.

En este orden, en la medida en que a través de la Circular Externa 100-000003 de 2016 la Superintendencia de Sociedades expidió una guía para poner en marcha los programas de cumplimiento de las conductas señaladas en el artículo 2o de la Ley 1778 de 2016 con fundamento en lo previsto en el artículo 23 de la misma Ley, que como se ha explicado, aplica solamente a las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y a las entidades por ella indicadas, dicha Circular no aplica a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. ¿Qué normatividad vigente regula o le es aplicable a las sociedades, vigiladas por la Superintendencia Financiera, en asuntos de ética empresarial y anticorrupción?

Como se ha expuesto, en asuntos de promoción de la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016 solamente impuso a la Superintendencia de Sociedades la obligación de promover “(…) en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos de anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2o de la presente ley.(…)”.

Así las cosas, para los efectos de la Ley 1778 de 2016, no se han impartido instrucciones a las Entidades Vigiladas por este Organismo en materias de ética empresarial y anticorrupción. Sin embargo, a través del Capítulo IV, Título IV Parte I de la Circular Básica Jurídica, esta Superintendencia impartió instrucciones tanto a los representantes legales como a la Auditoría Interna u órgano que haga sus veces de las entidades vigiladas en materia de normas y códigos de ética.

Finalmente, no está por demás señalar que en materia del Sistema de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT-, la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) en la Parte Primera, Título IV, Capítulo IV, numeral 4.2.4.1.2 relativo a las funciones de la Junta Directiva, señaló que le correspondía a ese órgano social o quien hiciera sus veces adoptar el código de ética en relación con el SARLAFT.

(…).»

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