CONCEPTO 16470 DE 2024
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Cálculo actuarial, revelación de información, manejo contable a cargo de entidades vigiladas
Concepto 2024016470-009 del 15 de marzo de 2024
Síntesis: El estudio técnico del cálculo actuarial elaborado bajo la norma local (COLGAAP) que se presenta bajo fines fiscales debe hacer parte del manejo contable a cargo de las entidades vigiladas, así como de la revelación de la información que se presente en las notas a los estados financieros, informando las diferencias con el cálculo elaborado bajo NIIF, en los términos del Marco Técnico Normativo aplicable contenido en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorias.
«(…) consulta:
“(…) Mi pregunta radica sobre el cálculo actuarial que se presenta a esta Superintendencia para su aprobación.
¿Además del cálculo actuarial estimado bajo la norma local (COLGAAP) que se presenta bajo fines fiscales, también debe transmitirse información de los pasivos con fines contables (estimados Bajo NIIF)? (…)”
(…), respecto a la inquietud expuesta en su comunicación, de manera atenta le informo que:
Con la Ley 1314 de 2009, reglamentada por el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus correspondientes decretos modificatorios, se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera aceptados en Colombia, con el fin de converger hacia estándares internacionales de aceptación mundial, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, esto basado en las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF.
Conforme a lo anterior, es de precisar que además del cálculo actuarial estimado bajo la norma local (COLGAAP) que se presenta bajo fines fiscales, las entidades elaboran los estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, incluyendo la revelación de los beneficios a los empleados bajo los lineamientos de la Norma Internacional de Contabilidad – NIC 19.
Ahora bien, procede igualmente señalar que en el artículo 4o del Anexo 6 del Decreto 2420 de 2015 (Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información), adicionado por el Decreto 2270 de 2019, indica:
“(…) ARTICULO 4o. PENSIONES DE JUBILACION: Los entes económicos obligados como patronos por normas legales o contractuales a reconocer y pagar pensiones de jubilación y/o a emitir bonos y/o títulos pensionales, deberán al cierre de cada período, elaborar un estudio actuarial en forma consistente, de acuerdo con el método señalado por la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y/o control, con el objeto de establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras, mediante el cargo a la cuenta de resultados, conforme se establece en el presente decreto (…)”
Por su parte, el artículo 4o del Decreto 2131 de 2016 prevé lo siguiente:
“(…) Artículo 2.2.1. Revelación de información de pasivos pensionales. Los preparadores de información financiera deberán revelar en las notas de sus estados financieros, el cálculo de los pasivos pensionales a su cargo de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto No. 1625 de 2016, artículos 1.2.1.18.46 y siguientes y, en el caso de conmutaciones pensionales parciales de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.8.8.31 del Decreto 1833 de 2016, informando las variables utilizadas y las diferencias con el cálculo realizado en los términos del Marco Técnico Normativo contenido en el Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015 y sus modificatorios. (…)”
Conforme a la normatividad antes señalada, el estudio técnico del cálculo actuarial elaborado bajo la norma local (COLGAAP) que se presenta bajo fines fiscales, debe hacer parte de la revelación de la información que se presente en las notas a los estados financieros, informando las diferencias con el cálculo elaborados bajo NIIF, en los términos del Marco Técnico Normativo aplicable contenido en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorias.
(…).»