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CONCEPTO 33031 DE 2017

(Mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

SARLAFT, PERSONAS PÚBLICAMENTE EXPUESTAS

Síntesis: En el artículo 4.2.2.2.1.7 de la Circular Externa 029 de 2014 se incluyó el concepto de Personas Públicamente Expuestas, el cual comprende las siguientes categorías: i) Personas Expuestas Políticamente (PEP) -según lo establecido en el Decreto 1674 de 2016-, ii) representantes legales de organizaciones internacionales y, iii) personas que gozan de reconocimiento público, respecto de las cuales las entidades vigiladas deben prever requisitos más exigentes de vinculación y monitoreo, por cuanto por las funciones que desempeñan podrían exponer a un grado a la entidad al riesgo de LA/FT.

«(…) comunicación mediante la cual formuló la siguiente consulta:

“(…) ME DIRIJO A USTEDES MUY RESPETUOSAMENTE PARA SOLICITAR SU CONCEPTO RESPECTO A QUIENES SON PEP Y CUAL ES TODA LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE VINCULAR A UN PEP A COMPAÑÍA DE SEGUROS.”

Al respecto, es necesario señalar que Colombia al ser signataria de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción acogida por la Asamblea General del mismo Organismo y con el fin de adecuar sus normas a los estándares internacionales, expidió el Decreto 1674 de 2016 relacionado con el tema de Personas Expuestas Políticamente -PEP-, señalando en el artículo 2.1.4.2.3 quiénes son consideradas como tal.

Así mismo, en dicha norma se estableció que las disposiciones allí contenidas se aplicarán sin perjuicio de las instrucciones impartidas por los entes de supervisión sobre el Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Por su parte, esta Superintendencia en desarrollo de lo establecido en el artículo 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de la facultad consagrada en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, expidió las instrucciones relativas al tema de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), las cuales se encuentran en el Capítulo IV, Título IV de la Parte Primera de la Circular Externa 029 de 2014, modificada por la Circular Externa No. 55 de 2016 de este Organismo.

Es así como, en el artículo 4.2.2.2.1.7 de la mencionada Circular se incluyó el concepto de Personas Públicamente Expuestas, el cual comprende las siguientes categorías: i) Personas Expuestas Políticamente (PEP) -según lo establecido en el Decreto 1674 de 2016-, ii) representantes legales de organizaciones internacionales y, iii) personas que gozan de reconocimiento público, respecto de las cuales las entidades vigiladas deben prever requisitos más exigentes de vinculación y monitoreo, por cuanto por las funciones que desempeñan podrían exponer a un grado a la entidad al riesgo de LA/FT.

Así pues, además de los requerimientos que exige el instructivo en mención para la vinculación de las personas Públicamente Expuesta (dentro de que están las Políticamente Expuesta), como son por ejemplo la identificación de las personas con las éstas tengan sociedad conyugal o de hecho y de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primer civil, las entidades vigiladas, como son las aseguradoras, podrán exigir mayores requisitos para tal fin.

(…).»

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