CONCEPTO 44321 DE 2017
(Abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
FONDOS DE PENSIONES, COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN
Síntesis: En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el aporte del 16% calculado sobre el ingreso base de cotización, entendido este como el salario, se distribuye el 11.5% para la cuenta individual, el 1.5% para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y el 3.0% para la comisión de administración y los seguros de invalidez y sobrevivencia.
« comunicación en la cual eleva una consulta en los siguientes términos:
“De la manera más atenta solicitamos conformar en qué decreto, resolución o normativa se reglamenta la base sobre la cual se debe calcular por parte de los Fondos de Pensión el porcentaje de su comisión de administración.
“(…)
Sobre el particular, encontramos oportuno señalar que en cuanto a la comisión a cobrar por las administradoras de pensiones en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 se indica:
“La tasa de cotización continuará en el 13.5 del ingreso base de cotización.
(…)
En el régimen de ahorro individual con solidaridad el 10% del ingreso base de cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional. Un 0.5% del ingreso base de cotización se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 3% restante se destinará a financiar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.
A partir del 1o. de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1o. de enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto (0.5%) en el año 2006. A partir del 1o. de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.
El incremento de la cotización se destinará en el régimen de prima media al pago de pensiones y a la capitalización de reservas pensionales.
En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el incremento que se realice en el año 2004 se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual. Los incrementos que se realicen a partir del 2005 se destinarán a las cuentas individuales de ahorro pensional. Quinquenalmente y con base en los estudios financieros y actuariales que se realicen para tal fin, el gobierno redistribuirá los incrementos de cotización previstos en este artículo entre el Fondo de Garantía de la Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual y las cuentas de ahorro pensional (…)” (Subraya fuera del texto).
Debe tenerse en cuenta que conforme con el artículo 1o del Decreto 4982 de 2007, incorporado en el artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1833 de 2016, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones a partir del 1 de enero de 2008 es del 16% del ingreso base de cotización.
De esta manera en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el aporte del 16% calculado sobre el ingreso base de cotización, entendido este como el salario, se distribuye el 11.5% para la cuenta individual, el 1.5% para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y el 3.0% para la comisión de administración y los seguros de invalidez y sobrevivencia.
(…).»