CONCEPTO 50423 DE 2019
(abril 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Sistema general de pensiones, no afiliados, cotizaciones a sistema general de seguridad social en salud
Síntesis: Las personas que superen la edad de afiliación al sistema general de pensiones pueden cotizar al sistema general de seguridad social en salud.
«(…) correo electrónico mediante el cual consulta: “(…) “SOY FUNCIONARIA DE LA EMPRESA JUAN GAVIRIA RESTREPO & CÍA S.A. NIT XXXXX EN BOGOTA, LA PREGUNTA ES COMO PODEMOS HACER PARA QUE AL MOMENTO DE PAGAR LA SEGURIDAD SOCIAL DE TODOS LOS EMPLEADOS POR ARUS NO NOS PONGAN PROBLEMA, PUES TENEMOS UNA PERSONA QUE SOLAMENTE SE LE PAGA SALUD POR CUANTO SE AFILIO A LOS 85 AÑOS Y EN EL MOMENTO TIENE 97 AÑOS, NUNCA SE AFILIO A NINGÚN FONDO DE PENSIÓN NI PRIVADO NI DEL ESTADO, ENTENDERÁN POR SU AVANZADA EDAD NO ERA VIABLE ESTA AFILIACIÓN. USTEDES NOS PUEDEN ORIENTAR SOBRE QUE PODEMOS HACER AL RESPECTO. O A QUE ENTIDAD NOS PODEMOS DIRIGIR, QUEDAMOS ATENTOS A SU PRONTA RESPUESTA MUCHAS GRACIAS”.
Sobre el particular, resultan pertinentes los siguientes comentarios:
A partir del 1 de diciembre de 2018 y con base en los lineamientos de la Resolución 3559 de 2018, los Operadores de Información validan el uso correcto de los subtipos de cotizantes utilizados para aquellos casos en que el cotizante se encuentre exceptuado de aportar al Sistema General de Pensiones, razón por la cual es importante que dada su condición personal, verifique su tipo o subtipo de cotizante con el fin de evitar conflictos en el momento de generar su planilla para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Ahora bien, de acuerdo con su descripción en la que indica que el cotizante “nunca se afilio a ningún fondo de pensión ni privado ni del estado”, el subtipo indicado es el “3 - Cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad”, sin embargo, la norma es precisa al señalar que: “Si el cotizante se encuentra relacionado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN”, no podrá hacer uso de este subtipo de cotizante y deberá cotizar obligatoriamente al Sistema General de Pensiones.” (El subrayado es nuestro)
Si por el contrario, el cotizante no se encuentra registrado en el archivo “INFORMACIÓN DE LA AFILIACIÓN DE LOS COTIZANTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, CON DESTINO A LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN” reportado por el Ministerio de Salud y Protección Social a los Operadores de Información de la PILA, deberá éste solicitarle a la Administradora que le reconoció la pensión de vejez, o de invalidez por riesgo común, o de invalidez por riesgo laboral, o de jubilación, o que le haya hecho devolución de saldos o indemnización sustitutiva o que se encuentre en trámite de solicitud de pensión, que reporte de manera adecuada la información al Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3559 de 2018.
Finalmente, a efectos de realizar la liquidación y pago, usted debe dirigirse al Operador de Información ARUS o puede consultar el documento dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, sobre la implementación de la Resolución 3559 de 2018, en el link https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/abece-resolucion-3559-de-2018.pdf.
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