CONCEPTO 106803 DE 2021
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
SARLAFT, ENTIDADES ASEGURADORAS, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE,
Síntesis: Las entidades aseguradoras pueden implementar procedimientos simplificados de conocimiento del cliente para aquellos productos y servicios para los que anteriormente había excepción de diligenciar el Formulario de Vinculación del Cliente, lo que no obsta para que, cuando lo consideren pertinente, soliciten información adicional que les permita dar cumplimiento a sus deberes de debida diligencia permanente en la relación comercial e identificación de potencial cliente o cliente como Persona Políticamente Expuesta.
«(…) consulta relativa a los cambios introducidos por la Circular Externa 27 de 2020 para el sector asegurador, respecto a las directrices de esta Superintendencia en cuanto al procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para los seguros relacionados en el numeral 4.2.2.2.1.4 de la Circular Básica Jurídica.
Previo a referirnos a su solicitud, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
El Capítulo IV, Título IV de la Primera Parte de la Circular Básica Jurídica (en adelante Capítulo SARLAFT) establece los criterios y parámetros mínimos que las Entidades Vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento de un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Dicho Capítulo fue modificado por la Circular Externa 27 de 2020, a través de la cual, se realizaron una serie de cambios dentro de los cuales se encuentra la eliminación de la obligatoriedad del formulario de vinculación como requisito mínimo de vinculación.
Se tiene entonces que, con anterioridad a la expedición de la Circular Externa 27, dentro de los mecanismos que debían adoptar las entidades vigiladas para efectuar un adecuado conocimiento, se encontraba el formulario de conocimiento del cliente, el cual debía contar con la documentación de soporte respectiva y sin el cual, no le era dado a dichas entidades iniciar relaciones contractuales o legales con el potencial cliente.
En línea con lo anterior, la normatividad contemplaba en el numeral 4.2.2.2.1.6. las excepciones a la obligación de diligenciar el referido formulario para las operaciones, productos y servicios que allí se enumeraban, dentro de los cuales se encontraban listados una serie de seguros.
Ahora bien, con base en las modificaciones efectuadas por la Circular Externa 27 de 2020, al ser potestativo para las Entidades diseñar formularios para recolectar la información necesaria para adelantar una adecuada y efectiva gestión de los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismos (LAFT) en los procedimientos de conocimiento de cliente, se ajustó la normatividad en aquellos puntos que hacían referencia a la obligatoriedad de recolectar información a través del formulario de vinculación.
Bajo este contexto, la Circular Externa 27 amplió el alcance del numeral 4.2.2.2.1, estableciendo la posibilidad de conocer al cliente mediante la utilización de datos e información de fuentes confiables e independientes, así como los requisitos que para tales efectos deben cumplir las entidades vigiladas; la posibilidad de aplicar procedimientos de manera proporcional en atención a su análisis del riesgo LAFT, entre otros aspectos.
Adicionalmente, se incluyó la diferenciación entre procedimiento ordinario y procedimiento simplificado de conocimiento del cliente. El primero, se refiere a las instrucciones que deben atender las entidades vigiladas para identificar y verificar la identidad del potencial cliente al momento de su vinculación, tanto en ambientes presenciales como no presenciales, la verificación de la identidad de los beneficiarios finales, accionistas o asociados que tengan directamente más del 5% del capital social, aporte o participación del potencial cliente.
Por su parte, bajo la denominación de procedimiento simplificado de conocimiento del cliente, se mantuvieron aquellos productos y servicios que, antes de la expedición de la Circular 27, se encontraban exceptuados de diligenciar el Formulario de Vinculación del Cliente.
Teniendo en cuenta este contexto y frente a su solicitud de indicar cuáles son las directrices de esta Superintendencia en cuanto al procedimiento simplificado de conocimiento del cliente para los seguros relacionados en el citado numeral, tenemos lo siguiente:
El procedimiento simplificado de conocimiento del cliente enmarca una serie de instrucciones especiales que aplican única y exclusivamente para seguros listados en los subnumerales 4.2.2.2.1.4.4.1 a 4.2.2.2.1.4.4.15. Por tanto, si la Aseguradora se encuentra en presencia de uno de estos productos, está facultado para implementar dicho procedimiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 4.2.2.2.1.4.4.
Para tales efectos, dentro de la implementación del referido procedimiento la Aseguradora deberá contemplar como mínimo, la individualización de los potenciales clientes mediante la verificación de su identidad al momento de su vinculación con la siguiente información: nombre, tipo de documento de identificación, número y fecha de expedición del mismo.
Vale la pena recalcar que la implementación de procedimientos simplificados de conocimiento del cliente no obsta para que la Aseguradora de cumplimiento a lo dispuesto en los subnumerales 4.2.2.2.1.1.2. (debida diligencia permanente de la relación comercial) y 4.2.2.2.1.5 (identificación de potencial cliente/cliente como Personas Expuestas Políticamente), solicitando cualquier información que considere pertinente para dar aplicación a los procedimientos del SARLAFT dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de vinculación.
Finalmente, si bien este procedimiento implica un tratamiento diferencial por parte de la Aseguradora no sólo respecto de la forma en la que se conoce al cliente sino frente al poblamiento de la base de datos, a la segmentación y al monitoreo de los factores de riesgo, es importante señalar que en la medida en que aquella cuente con información adicional deben dar cumplimiento a las instrucciones del Capítulo SARLAFT.
(…).»