BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 126207 DE 2021

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, APORTES, INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN

Concepto 2021126207-001 del 14 de julio de 2021

Síntesis: Para el Régimen de Prima Media con prestación definida se liquidará el aporte con un ingreso base de cotización del 16% del cual el 13% está destinado para financiar la pensión y el restante 3% corresponde a los gastos de administración y las pensiones de invalidez y sobrevivientes. Para el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, del referido 16%, el 11,5% del aporte liquidado estará destinado a las cuentas de ahorro individual, un 1,5% va dirigido al Fondo de Garantía de Pensión Mínima de este régimen, quedando un 3% restante el cual se encuentra destinado a financiar los gastos de administración y las primas de seguros de invalidez y sobrevivientes.

«(…) presenta la siguiente consulta:

1. Por favor, suministrarme una Lista de Normas distintas y posteriores a la Ley 100 de 1993 y Resoluciones Emitidas por Ustedes, que sean vigentes, que regulan la materia de Administración de Fondos de Pensiones tanto para actores activos (AFPs) y Pasivos (Afiliados). De ser posible si me pueden suministrar los PDFs, sería genial.

Sobre su pregunta particular, se puede indicar que las normas diferentes a las por usted indicadas en la consulta, son las contenidas en el Decreto 1833 de 2016 “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, el cual recoge todos los decretos reglamentarios de este sistema en todos sus aspectos.

Por otro lado, el Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones” en su Libro 6 “Normas aplicables a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías” establece las reglas relacionadas con margen de solvencia y administración de recursos de las administradoras de pensiones.

Finalmente, se puede agregar que usted podrá consultar las normas aplicables a la administración de fondos de pensiones en el siguiente link de la pagina web de la Superintendencia Financiera de Colombia.

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/pensiones-cesantias-y-fiduciarias-61566

2. Por favor, Certificar de parte de Ustedes los Valores Relativos (Porcentuales %) mensuales que debieron ser aplicados como media o mínima a los Fondos Administrados por las AFPs; entre el año 2012 a la Fecha. (2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y al último corte de 2021). De ser posible en Excel, por favor; para facilitar cálculos.

Al respecto, se debe precisar que no es facultad o no se encuentra establecido en la Ley como competencia de esta Superintendencia, el expedir certificaciones como la que nos solicita en la presenta consulta; no obstante, podemos indicar que el Título 5 del Libro 6, del ya referido Decreto 2555, establece la rentabilidad mínima con la que deben cumplir los fondos obligatorios de pensiones, el cual debe ser verificado con cada una de las administradoras en particular y esto de acuerdo al régimen pensional al cual pertenezcan.

Por otro lado, la Superintendencia Financiera de manera periódica informa la rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias Conservador, Moderado y de Mayor Riesgo a través de la publicación de una carta circular, las cuales podrán ser consultadas en el siguiente link:

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-y-resoluciones-desde-el-ano-/-cartas-circulares/cartas-circulares--10102601

Adicionalmente, nos permitimos adjuntar la Carta Circular número E43 del 13 de julio del presente año y mediante la cual se realizó la última publicación respecto de rentabilidad, comisión de administración y seguro previsional de los fondos de pensiones obligatorias.

3. Favor Certificarme a la luz de las normas vigentes, cual es el porcentaje (%) que actualmente está autorizado a las AFPs, para cobrar comisión de Administración y la parte de Seguro de Pensión de Invalidez y/o Sobrevivientes; así mismo sobre qué valor les está autorizado aplicarlo; si es sobre cada aporte mensual para los afiliados activos o sobre el fondo administrados para los inactivos y desde qué fecha eso está autorizado, según corresponda; y si hubo cambios respecto a lo inicialmente contemplado y autorizado en la Ley 100 de 1993.

Sobre el particular, el porcentaje de comisión de administración autorizado y el cobro del seguro previsional para las administradoras de fondos de pensiones no puede ser mayor al 3%, esto se encuentra establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 19993, el cual indica que para el Régimen de Prima Media con prestación definida se liquidará el aporte con un ingreso base de cotización del 16% del cual el 13% está destinado para financiar la pensión y el restante 3% corresponde a los gastos de administración y las pensiones de invalidez y sobrevivientes.

Para el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, del referido 16%, el 11,5% del aporte liquidado estará destinado a las cuentas de ahorro individual, un 1,5% va dirigido al Fondo de Garantía de Pensión Mínima de este régimen, quedando un 3% restante el cual se encuentra destinado a financiar los gastos de administración y las primas de seguros de invalidez y sobrevivientes.

Por su parte, esta Superintendencia mediante Resolución 2549 de 1994, estipuló la forma de determinar las comisiones de administración, las comisiones diferenciales y la periodicidad con la que se determinaría dicha comisión y otros deberes a cargo de las administradoras de pensiones obligatorias al momento de realizar el recaudo de las comisiones por administración.

(…).»

×