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CONCEPTO TRIBUTARIO 56457 DE 1994

(Septiembre 21)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

RENTAS EXENTAS. RECURSOS PARA BONOS PENSIONALES APORTADOS POR EMPRESAS NO COBIJADAS POR LA LEY 100 DE 1993

PROBLEMA JURIDICO

¿El régimen jurídico que regula los recursos para la financiación de bonos pensionales, y de las cuotas partes respectivas que emita la empresa, debe establecerse en las mismas condiciones que operarán para las demás entidades que están obligadas a la expedición de los mismos?

TESIS JURIDICA

Lo aportes de empresas que tengan a su cargo exclusivo el pago de pensiones para cubrir bonos pensionales se someten al régimen general tributario y, por lo tanto, son deducibles de la renta del contribuyente.

Interpretación

Según el artículo 115 de la ley 100 de 1993, los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la formación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones, incluidos los trabajadores vinculados por contrato con empresas que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones.

Si el traslado se produce del régimen de prestación definida al de ahorro individual con solidaridad hay lugar al reconocimiento de bonos pensionales; en caso contrario, se transferirá al régimen de prestación definida el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos.

Si bien es cierto que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 la empresa queda facultada para expedir y recibir bonos correspondientes a los períodos de vinculación o cotización a que hubiere lugar, aspecto reglamentado mediante el Decreto 807 de 1994, ello no implica que el régimen tributario previsto en el artículo 135 ibídem se aplique a empresas que no manejan recursos de fondos de pensiones previstos en la citada Ley 100, toda vez que al tenor de la norma, únicamente se encuentran exentos de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional, los recursos de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, los recursos de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, los recursos de los fondos para el pago de bonos y cuotas partes de bonos pensionales y para el fondo de solidaridad pensional.

De otra parte y teniendo en cuenta el tratamiento tributario especial que señala el artículo 124 ibídem los aportes a los fondos destinados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los correspondientes bonos pensionales y cuotas partes de bonos, a cargo de las empresas que tienen bajo su responsabilidad el pago de las pensiones son deducibles de la renta de las contribuyentes en cuanto no se hayan deducido con anterioridad.

Por lo tanto, el artículo 135 de la precitada ley excluye a los Fondos para el pago de cuotas partes y bonos pensionales de las empresas que tiene a su cargo exclusivo las pensiones de sus empleados, pues para ellas el legislador ha previsto el tratamiento impositivo consignado en el último inciso del artículo 124 ibidem. En consecuencia, sus recursos están sometidos al régimen tributario general, en concordancia con el último artículo citado.

En consecuencia; para las empresas que tengan a su cargo exclusivo el pago de pensiones, los aportes que hagan con el fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los correspondientes bonos pensionales y de las cuotas partes, no tienen el carácter de exentos.

MCCB/CVG

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