DECRETO 0076 DE 2026
(enero 27)
Diario Oficial No. 53.380 de 27 de enero de 2026
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por el cual se modifica la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Empresa Industrial y Comercial del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el Sistema General de Seguridad Social, consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia.
Que de conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y la Administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos, de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005 y las demás prestaciones especiales que determine la Constitución y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial.
Que el Decreto 310 del 2017 determina la planta personal de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En su artículo 1o establece que son tres los empleados públicos, cuya denominación es Presidente, Jefe de Oficina de Control Interno y Director de Cartera. Por su parte, el artículo 2o del citado Decreto, fija el número de trabajadores oficiales del Banco en dos mil cuatrocientos noventa y uno (2.491).
Que así mismo, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) está comprometida en implementar la política de "Formalización del Empleo Público en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia", establecida en el artículo 82 del Plan Nacional del Desarrollo 2022-2026 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"), por lo cual, en un ejercicio de análisis institucional estableció la necesidad de crear 800 empleos que tienen vocación de permanencia de acuerdo con las necesidades comerciales, administrativas y operativas de la Entidad.
Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en su sesión del 16 de enero de 2026, como consta en Acta 001, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione, por lo cual, la modificación de la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), no requiere viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Vicepresidente de Planeación y Tecnologías de la Información de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en certificación presupuestal y financiera emitida con fecha de 16 de enero de 2026, hace constar que: "(…) En consecuencia, la financiación de la formalización laboral de 800 empleos constituye una recomposición interna del presupuesto aprobado para fa vigencia 2026, mediante la sustitución de gasto operativo tercerizado por gasto de personal de nómina, manteniendo inalterado el nivel global de apropiaciones y sin afectar la sostenibilidad fiscal de la entidad. Por tanto, la formalización laboral no representa un incremento presupuestal, sino un ajuste técnico, jurídico y fiscal responsable, en estricto cumplimiento de la Ley 50 de 1990 (…)".
Que para efectos de modificar la planta de personal, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), presentó el correspondiente estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, obteniendo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, emitió concepto previo favorable para modificar la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. APROBAR. Apruébese la ampliación de la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en ochocientos (800) Trabajadores Oficiales.
ARTÍCULO 2o. MODIFICAR. Modifíquese parcialmente el artículo segundo del Decreto 310 de 2017, el cual quedará así:
Fíjese en tres mil doscientos noventa y uno (3.291) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el artículo 2o del Decreto 310 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
El Ministro del Trabajo,
Antonio Eresmid Sanguino Páez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mariela del Socorro Barragán Beltrán