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DECRETO 0120 DE 2026

(enero 30)

Diario Oficial No. 53.383 de 30 de enero de 2026

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales de finidos en la ley.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad del orden nacional de la rama ejecutiva, que tiene como objetivos; formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. En tal sentido dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social.

Que las nuevas responsabilidades asignadas al Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de las Leyes 1966, 1917, 1968 y 1971 de 2019; la Ley 2015 de 2020; el artículo 17 de la Ley 2052 de 2020; los artículos 3o y 14 de la Ley 2094 de 2021; así como de las Leyes 2316, 2333 y 2294 de 2023, y 2381 y 2360 de 2024, entre otras, así como los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, han ampliado de manera significativa el ámbito de acción y las competencias del Ministerio, lo que hace necesario y pertinente ajustar su estructura organizacional para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la ejecución efectiva de las disposiciones legales, así como de los planes, programas y proyectos del sector salud.

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ha establecido como uno de sus ejes de transformación el fortalecimiento del derecho a la salud, a través de un sistema de salud garantista, universal, preventivo y predictivo, orientado a reducir la incidencia de muertes evitables y a superar privaciones como fundamento de la dignidad humana. En este sentido, las acciones estratégicas a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social incluyen, entre otras, la actualización de la política nacional de salud mental, el fortalecimiento de la capacidad nacional de producción de medicamentos y tecnologías en salud, la implementación del plan maestro de infraestructura y dotación en salud, y el desarrollo de mecanismos para la protección de poblaciones en situación de vulnerabilidad; la definición de los porcentajes y condiciones del giro directo aplicables a las EPS y del seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los recursos; establecimiento de zonas de recuperación nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria.

Que, en virtud del análisis y diagnóstico realizado en el marco del proceso de reestructuración y modernización del Ministerio de Salud y Protección Social, se ha identificado la necesidad de modificar su estructura organizacional con el propósito de afrontar los retos del sistema de salud con un enfoque preventivo, territorial, participativo, diferencial y sostenible, en concordancia con las disposiciones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las demás disposiciones que regulan la organización administrativa del orden nacional.

Que, las responsabilidades anteriormente descritas, suponen retos inmediatos para el Ministerio de Salud y Protección Social, que reflejan la necesidad de incrementar sus capacidades de operación en todos los ámbitos de su competencia y en particular en términos de estructura organizacional y planta de personal adecuados para materializar los propósitos y metas de los planes, programas y proyectos.

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETIVO Y FUNCIONES DEL MINISTERIO.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.

El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:

1. Formular la política y dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

2. Formular la política y dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de salud y protección social.

3. Formular la política y dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos del Gobierno nacional en salud, salud pública y riesgos laborales, así como el control de los riesgos derivados de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales que afecten a personas, grupos, familias o comunidades.

4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y crónicas no transmisibles.

5. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.

6. Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno nacional en salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.

7. Promover e impartir directrices para fortalecer la investigación, indagación, obtención, difusión y aplicación de avances nacionales e internacionales, relativos al cuidado, promoción, protección y desarrollo de la salud y la calidad de vida, y a la prevención de las enfermedades.

8. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la protección de los usuarios, determinantes sociales, promoción y prevención, aseguramiento en salud y riesgos laborales, atención primaria, financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9. Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica relacionada con medicamentos, dispositivos médicos, insumos y tecnologías biomédicas, así como establecer mecanismos y estrategias que optimicen su uso.

10. Excluir servicios o tecnologías en salud, conforme a los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

11. Establecer los mecanismos para negociar los precios de los medicamentos, insumos y dispositivos médicos, y regular a nivel nacional los precios de los medicamentos para los principios activos.

12. Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, el ejercicio y la gestión de las profesiones y ocupaciones del sector salud.

13. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud.

14. Definir los requisitos de habilitación y acreditación que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud.

15. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas de la garantía de la calidad de dichos servicios, conforme a la ley.

16. Participar en la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y demás prestaciones; y definir los criterios de acceso de los beneficiarios de la Renta Básica Solidaria, en el marco del pilar solidario.

17. Participar en la formulación y evaluación de la política relativa a los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.

18. Formular la. política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos laborales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.

19. Formular y evaluar la política para definir los sistemas de afiliación, la garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en riesgos laborales.

20. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de salud, ciudadanías y diversidad a cargo del Ministerio.

21. Realizar estudios y análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a salud, ciudadanías y diversidad a cargo del Ministerio.

22. Administrar los recursos que destine el Gobierno nacional para promover la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando no exista norma especial que los regule ni otra entidad encargada de su administración.

23. Constituir con otras personas jurídicas públicas o privadas, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones del Ministerio, y destinar recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud conforme el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o de las entidades que constituya.

24. Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social - incluidos afiliación, recaudo y aportes parafiscales, y administrar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los sistemas de información de salud.

25. Promover acciones de divulgación para el reconocimiento y ejercicio de los derechos en materia de salud, ciudadanías y diversidad, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.

26. Promover, conforme a los principios constitucionales, la participación de organizaciones comunitarias, entidades no gubernamentales, y entidades asociativas, solidarias o mutuales, entre otras, en el desarrollo de acciones de salud.

27. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables en la ejecución de las actividades de la salud, ciudadanía y diversidad, riesgos laborales a cargo del Ministerio.

28. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y ratificación de tratados o convenios internacionales relacionados con la salud, ciudadanías y diversidad a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes.

29. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para formular, implementar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos de la salud, ciudadanías y diversidad en salud.

30. Brindar asistencia técnica, en materia de salud, ciudadanías y diversidad en salud, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.

31. Preparar normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud e inclusión de ciudadanías y diversidad en salud, aseguramiento en salud y riesgos laborales, en el marco de sus competencias.

32. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud, y proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización. Para el caso de la Unidad Ejecutora de los recursos con destino a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), deberá adelantar los procesos administrativos, presupuestales y contables que resulten necesarios.

33. Desarrollar los procedimientos requeridos para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia de estos a la Administradora de los Recursos del SGSSS-ADRES destinados al Régimen Subsidiado y al FONSAET, así como a las Entidades Territoriales, los recursos correspondientes a los componentes del Sistema General de Participaciones para prestación de servicios no cubiertos con subsidios a la demanda y en salud pública.

34. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras. de Salud (EPS) deben garantizar a los afiliados conforme a las disposiciones de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

35. Definir y revisar, al menos una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios en salud.

36. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para cada Régimen. Si a 31 de diciembre de cada año el Ministerio no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada.

37. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores a que hacen referencia el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.

38. Definir el régimen aplicable por parte de las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas por enfermedad general o por licencias de maternidad, conforme a las normas del Régimen Contributivo.

39. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que incluya, entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado anualmente, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada.

40. Reconocer personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro que tengan por finalidad el fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, dentro de la jurisdicción de más de un departamento o en todo el territorio nacional.

41. Formular, implementar, dirigir, expedir y actualizar la política nacional de salud mental individual y colectiva.

42. Preparar y formular, cada diez (10) años y en articulación con el periodo del Plan Decenal de Salud Pública, el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), con la participación de las secretarías de salud departamentales y distritales, o de quien haga sus veces.

43. Conformar, en articulación con las demás entidades competentes, un mecanismo de coordinación interinstitucional para la formulación, definición y seguimiento de las rutas, procesos y procedimientos orientados a la prevención, atención e investigación oportuna de los casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, que pueden constituir formas de violencia basada en género, en armonía con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o el que haga sus veces.

44. Definir, en coordinación con las demás entidades competentes, los porcentajes y condiciones del giro directo aplicables a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, así como realizar el seguimiento permanente a la oportunidad, programación, destinación y ejecución de dichos recursos por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los proveedores de tecnologías en salud, conforme con la normativa vigente sobre el flujo de recursos.

45. Reglamentar los lineamientos, requisitos y condiciones de los proyectos de inversión que den lugar a la condonación o restitución de recursos, y efectuar los descuentos correspondientes con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de Libre Inversión, en los términos establecidos en el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013. Así mismo, con base en la disponibilidad de recursos, distribuirlos entre los departamentos y distritos, correspondiendo a la ADRES realizar el giro directo a la red prestadora de servicios de salud.

46. Adoptar, en articulación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las decisiones necesarias para fortalecer e incrementar la capacidad nacional de fabricación, semielaboración, comercialización, importación y distribución de medicamentos, vacunas, dispositivos y otras tecnologías en salud, garantizando condiciones de calidad, seguridad, eficacia, acceso y competitividad.

47. Establecer áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores índices de bajo peso al nacer, morbilidad y mortalidad asociadas a la desnutrición infantil, bajo peso en mujeres gestantes y situaciones de inseguridad alimentaria.

48. Definir, conjuntamente con las secretarías de salud de municipios y distritos, la metodología, protocolos y abordajes para la implementación de las intervenciones en salud mental-en el marco del Programa Nacional Jóvenes en Paz.

49. Formular la política pública de lactancia materna, alimentación complementaria y promoción de la donación de leche materna como componente anatómico para los bancos de leche humana, conforme con los lineamientos establecidos en la Ley 2361 de 2024 y el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria; así como reglamentar la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana y emitir un informe anual sobre el cumplimiento y ejecución de dicha política.

50. Definir los indicadores para el monitoreo de los resultados de las acciones en el control del cáncer desarrolladas por las Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y por las entidades territoriales responsables de la población pobre no asegurada, así como expedir un protocolo actualizado que contemple las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana de los tipos de cáncer con mayor mortalidad y prevalencia en el país.

51. Elaborar y expedir la Política Pública Nacional de Atención Psicosocial y en Salud para la Reparación Integral, de manera conjunta y participativa con las víctimas del conflicto de violencia sociopolítica, sus organizaciones y representantes legales, así como con organizaciones psicosociales y de salud integral expertas en la atención a víctimas, la academia especializada y demás actores cualificados que las partes acuerden.

52. Diseñar e implementar estrategias y campañas educativas orientadas a informar sobre los potenciales efectos y riesgos para la salud asociados al uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO).

53. Formular, aprobar, revisar y actualizar periódicamente, con base en la evidencia médica y científica disponible, el protocolo de atención en salud física y mental para el tratamiento de pacientes con alogenosis iatrogénica, síndrome de ASIA y otras enfermedades asociadas al uso de dichas sustancias, convocando a las sociedades científicas y agremiaciones médicas para que coadyuven en su elaboración.

54. Establecer los criterios de caracterización de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la ubicación con enfoque diferencial urbano o rural; los tipos y grados de discapacidad de las personas a quienes asisten; el perfil profesional, la experiencia y las condiciones socioeconómicas de los cuidadores; los niveles de vulnerabilidad, y demás factores necesarios para garantizar su inclusión en los beneficios establecidos en la presente ley.

55. Formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la Política Pública para el abordaje integral de la endometriosis, estableciendo mecanismos efectivos y permanentes de participación y reglamentando las condiciones para su operatividad.

56. Diseñar e implementar campañas de educación y sensibilización dirigidas a niñas, adolescentes y mujeres en espacios educativos y comunitarios, orientadas a generar conciencia sobre la endometriosis, sus síntomas y prevención, así como sobre el reconocimiento del proceso menstrual, su estigmatización, el dolor menstrual y los elementos de higiene.

57. Brindar, en coordinación con las demás entidades competentes, la asesoría y el acompañamiento técnico en todas las etapas del proceso de acreditación de los hospitales universitarios, con el fin de facilitar su acreditación efectiva.

58. Establecer, en coordinación con las demás entidades pertinentes, los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública orientada a la gestión de pasivos ambientales.

59. Diseñar e implementar una estrategia integral de atención, promoción y prevención orientada a los riesgos y daños a la salud humana derivados del uso de sustancias modelantes no permitidas; así como un sistema de información interoperable que integre el registro sanitario, el permiso de comercialización y el uso de sustancias modelantes permitidas.

60. Dirigir, organizar, orientar y reglamentar el Fondo Prevenir es Vivir, así como definir anualmente los gastos específicos con cargo a dicho fondo, de conformidad con las condiciones de inversión establecidas en la Ley 2224 de 2022.

61. Definir las características, términos y condiciones para la interoperabilidad de los elementos de datos, documentos y expedientes de la historia clínica, en concordancia con los lineamientos de la política de Gobierno Digital o la que haga sus veces, establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; así mismo, establecer los criterios para exigir su implementación

62. Adoptar un plan de implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) para el intercambio de datos clínicos relevantes, teniendo en cuenta las condiciones específicas de los sujetos obligados; así mismo, reglamentar y administrar, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el modelo de interoperabilidad correspondiente.

63. Dirigir, diseñar e implementar las políticas que incidan en la relación Estado- Ciudadano, definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siempre que su sostenibilidad se enmarque en las disposiciones de los artículos 3o, 6o y 75 de la ley 617 de 2000, o en aquellas normas que las modifiquen, sustituyan, deroguen, adicionen o desarrollen, y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

64. Diseñar, implementar y reglamentar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA), incluyendo la definición de los contenidos técnicos de conectividad, lineamientos y estándares de interoperabilidad de los sistemas de información de cada uno de los actores del sistema, para efectos de inspección, vigilancia y control. Así mismo, crear y poner en funcionamiento un portal de registro electrónico para reportar los intercambios comerciales asociados a la prestación de servicios de salud y tecnologías en salud.

65. Ejercer la supervisión sobre el mecanismo contractual de financiación y giro al residente; así mismo, reglamentar las condiciones de su afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales.

66. Garantizar el acceso oportuno de los insumos, procedimientos y tecnologías requeridos por el médico tratante o especialista para la atención integral de víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos; así mismo, verificar que las EPS, o la entidad que ejerza sus funciones, aseguren la continuidad del tratamiento, incluidos procedimientos ordinarios y alternativos, con el debido aval y supervisión de las unidades de quemados del país.

67. Establecer, mediante reglamentación, las medidas para fortalecer y apoyar las Unidades de Atención de Quemados del sistema de salud público, mediante la asignación de mayor infraestructura, tecnología e inversión. Así mismo, se encargará que los profesionales médicos en rotación por servicios de urgencias reciban capacitación permanente en dichas unidades y conozcan el tratamiento inmediato para personas atacadas con sustancias o agentes químicos corrosivos.

68. Consolidar anualmente el Registro Único de Víctimas de ataques con sustancias o agentes químicos corrosivos a la piel, con base en la información reportada por los prestadores de servicios de salud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1639 de 2013; así mismo, reglamentar la adopción y operación de dicho registro, en estricta observancia de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 sobre el tratamiento de datos personales.

69. Evaluar anualmente, en coordinación con los demás ministerios competentes, el cumplimiento de las regulaciones técnicas, de higiene, seguridad y laborales aplicables a los títulos o permisos vigentes para la exploración y explotación de asbesto. Así mismo, realizar el monitoreo y la investigación científica permanente, a través del Instituto Nacional de Salud, en articulación con Colciencias -o la entidad que haga sus veces-, y con instituciones científicas públicas o privadas, nacionales o internacionales.

70. Diseñar e implementar políticas públicas orientadas a mejorar las condiciones de salud de la población, con base en los resultados de la evaluación anual de los indicadores de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, considerando los elementos esenciales de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad. Así mismo, presentar un informe anual sobre la evolución de dichos indicadores a todos los agentes del sistema.

71. Realizar las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN. La dirección del Ministerio de Salud y Protección Social estará a cargo del Ministro de Salud y Protección Social, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes entidades adscritas:

1. Son Entidades Adscritas al Ministerio de Salud y Protección Social:

1.1. Establecimientos Públicos:

1.1.1. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia

1.1.2. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

1.1.3. Instituto Nacional de Salud (INS)

1.1.4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)

1.1.5. Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT)

1.2. Empresas Sociales del Estado:

1.2.1. Hospital Universitario Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”

1.2.2. Sanatorio de Agua de Dios

1.2.3. Sanatorio de Contratación

1.3. Entidad de Régimen Especial:

1.3.1. Instituto Nacional de Cancerología

1.3.2. Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil

1.4. Superintendencia con Personería Jurídica:

1.4.1. Superintendencia Nacional de Salud

1.5. Corporación sin Ánimo de Lucro de Naturaleza Mixta:

1.5.1. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS)

1.6. Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

1.6.1. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres)

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. La estructura organizacional del Ministerio de Salud y de Protección Social, quedará así:

1. Despacho del Ministro

1.1. Dirección Jurídica

1.1.1. Subdirección de Asuntos Normativos

1.2. Dirección Estratégica de Tecnología de la Información

1.2.1. Subdirección de Soluciones y Servicios TI

1.2.2. Subdirección de Gobierno y Estrategia de TI

1.3. Oficina Ase ora de Planeación y Estudios Sectoriales

1.4. Oficina de Calidad

1.5. Oficina de Control Interno

1.6. Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres

1.7. Oficina Asesora de Comunicaciones e Imagen Institucional

1.8. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales

1.9. Oficina de Control Interno Disciplinario

2. Despacho del Viceministro de Salud Pública y Atención Primaria

2.1. Dirección de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención

2.1.1. Subdirección de Promoción de la Salud

2.1.2. Subdirección de Enfermedades Transmisibles

2.1.3. Subdirección de Enfermedades No Transmisibles

2.1.4. Subdirección de Salud Ambiental y Cambio Climático

2.1.5. Subdirección de Nutrición, Alimentación y Soberanía

2.2. Dirección de Salud Mental y Convivencia

2.3. Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud

2.4. Dirección de Epidemiología y Demografía

2.5. Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud

2.5.1. Subdirección de Inclusión Social e Interseccionalidades

2.5.2. Subdirección de Género, Mujeres y Diversidades Sociales

2.6. Dirección de Atención Primaria en Salud

2.6.1. Subdirección de Fortalecimiento del Acceso a la Salud y Equipos Básicos

2.6.2. Subdirección de Redes Integrales e Integradas en Salud

2.7. Dirección de Infraestructura y Dotación

2.7.1. Subdirección de Seguimiento y Cierre de Proyectos

2.7.2. Subdirección de Formulación y Evaluación de proyectos

2.8. Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud

2.9. Unidad Administrativa Especial - Fondo Nacional de Estupefacientes

2.9.1. Dirección General

3. Despacho del Viceministro de Protección Social

3.1. Dirección de Regulación de Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones

3.1.1. Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud

3.1.2. Subdirección de Riesgos Laborales

3.1.3. Subdirección de Pensiones y otras Prestaciones

3.2. Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud

3.2.1. Subdirección de Beneficios en Aseguramiento

3.2.2. Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud

3.3. Dirección de Financiamiento Sectorial

3.3.1. Subdirección de Sostenibilidad Financiera y Flujo de Recursos del Sistema General De Seguridad Social

3.3.2. Subdirección de Análisis y Seguimiento de Recursos del Sistema General de Seguridad Social

4. Secretaría General

4.1. Subdirección de Gestión del Talento Humano

4.2. Subdirección Gestión Contractual

4.3. Subdirección de Gestión de Operaciones

4.4. Subdirección Administrativa

4.5. Subdirección Financiera

4.6. Oficina de Relación Estado Ciudadano

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, bajo la dirección del Presidente de la República.

2. Formular y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

3. Ejercer la representación legal del Ministerio.

4. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento, inversión y uso de los recursos del crédito público contemplados para el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

5. Dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

6. Evaluar y realizar el seguimiento a la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.

7. Presentar, orientar e impulsar ante el Congreso de la República los proyectos de actos legislativos y de ley relacionados con los objetivos y funciones del Ministerio.

8. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio de las atribuciones correspondientes al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.

9. Suscribir, en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, función que podrá ser delegada.

10. Representar al Gobierno nacional, en los asuntos de su competencia, en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes.

11. Orientar, dirigir y controlar, en los temas de competencia del Ministerio, la atención de emergencias y desastres, así como la gestión territorial.

12. Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo del Ministerio.

13. Orientar y organizar los asuntos internacionales, de agenda legislativa, de gobierno, de medios de comunicación y prensa, así como los de comunicaciones internas y externas de su despacho.

14. Nombrar y remover a los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, salvo aquellos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.

15. Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con entidades públicas del orden nacional, del sector central y descentralizado, así como con los entes territoriales y sus entidades.

16. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

17. Dirigir la administración de personal, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

18. Ejercer la función disciplinaria en segunda instancia de los procesos que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos del Ministerio, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1952 de 2019 y en las normas que la adicionen o modifiquen.

19. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

20. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.

21. Convocar periódicamente a los secretarios de salud departamentales y municipales, para coordinar la implementación de las políticas públicas sectoriales a nivel regional y local, discutir la problemática del sector salud y atender los demás asuntos relacionados con las funciones del Ministerio.

22. Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República o que le confiera la ley, y vigilar el cumplimiento de las que, por mandato legal, se hayan otorgado a las dependencias del Ministerio, así como las delegadas en funcionarios del mismo.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección Jurídica las siguientes:

1. Brindar asesoría jurídica oportuna, clara y técnicamente sustentada al Despacho del Ministro y a las dependencias del Ministerio, en cumplimiento del marco normativo aplicable y facilitando la toma de decisiones informadas.

2. Dirigir de manera eficiente, articulada y conforme al marco legal vigente la gestión jurídica del Ministerio, asegurando la calidad técnica, la oportunidad y coherencia de los procesos jurídicos institucionales.

3. Asesorar y desarrollar la revisión de los proyectos de ley, decretos, consultas al Consejo de Estado y demás actos administrativos relacionados con los objetivos, funciones y competencias del Ministerio, asegurando su coherencia normativa, calidad técnica y alineación con el marco legal vigente.

4. Dirigir la revisión y el análisis jurídico de resoluciones y demás actos administrativos para firma del Ministro o Presidente, relacionados con los objetivos, funciones y competencias del Ministerio, asegurando su legalidad, coherencia normativa y pertinencia frente a las políticas institucionales.

5. Dirigir la interpretación normativa y establecer criterios jurídicos claros, uniformes y sustentados para la aplicación de las normas relacionadas con las competencias, objetivos y funciones del Ministerio.

6. Dirigir la unificación y armonización de las normas jurídicas relacionadas con los objetivos, funciones y competencias del Ministerio, asegurando su coherencia interna, actualización permanente y alineación con el ordenamiento jurídico nacional.

7. Orientar de manera oportuna y fundamentada la conceptualización jurídica sobre normas, proyectos o materias legales que incidan en las competencias y funciones del Ministerio, asegurando la coherencia normativa y la adecuada toma de decisiones institucionales.

8. Establecer de manera accesible el registro de las normas y la jurisprudencia, expedidas en las materias a cargo del Ministerio, garantizando su disponibilidad, integridad y utilidad para la gestión jurídica institucional.

9. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Ministerio en los procesos y actuaciones que se inicien en su contra o que deba promover, con base en el poder o delegación otorgados por el Ministro. Esta representación podrá ser ejercida de manera directa o mediante la designación de terceros, según corresponda.

10. Ejecutar las actividades vinculadas al proceso de jurisdicción coactiva, asegurando la observancia de los principios de legalidad, debido proceso, celeridad y eficacia, conforme a la normativa aplicable.

11. Analizar y elaborar los actos administrativos que el Ministro le indique para su firma, conforme a lo establecido en la Constitución Política y la ley, con el objetivo de garantizar su legalidad, claridad, coherencia y efectividad en su ejecución.

12. Elaborar, analizar, revisar y emitir conceptos sobre proyectos de ley que la Entidad deba proponer o pronunciarse, en el ámbito de su competencia, asegurando la calidad jurídica.

13. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del sector administrativo la elaboración de normas, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministro, en los temas sectoriales y transversales de interés para el Ministerio, asegurando la coherencia normativa, la articulación interinstitucional y el cumplimiento del marco jurídico vigente.

14. Velar por que los informes exigidos por la ley o requeridos por los organismos de control sean coherentes con la normativa vigente y cumplan con el marco jurídico aplicable.

15. Apoyar el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional, así como velar por el cumplimiento de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia, asegurando la mejora continua de los procesos y el cumplimiento de los estándares de calidad institucional.

16. Atender, en coordinación con las direcciones técnicas, las peticiones y consultas relacionadas con asuntos jurídicos de competencia del Ministerio, asegurando una respuesta oportuna, clara y conforme al marco normativo aplicable.

17. Emitir conceptos sobre la viabilidad normativa de las iniciativas legislativas presentadas por las entidades del Sector Administrativo de Salud y de Protección Social, así como de aquellas que le sean sometidas a consideración, garantizando análisis técnicos y jurídicos, conforme al marco legal vigente.

18. Atender las reclamaciones laborales y del Orden Secuencial de Pagos de los exservidores de las Entidades Liquidadas cuyas historias laborales hayan sido asignadas al Ministerio por mandato legal, diferentes a las del propio Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas.

19. Ejercer la supervisión de los contratos de fiducia mercantil de remanentes, suscritos por los liquidadores de las entidades públicas del orden nacional adscritas y/o vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya liquidación haya sido ordenada por el Gobierno nacional y cedidos a este Ministerio.

20. Adelantar la etapa de juzgamiento y fallo en primera instancia de los procesos disciplinarios contra servidores y ex servidores del Ministerio, y trasladar oportunamente ante el Despacho del Ministro el expediente correspondiente para el trámite de la segunda instancia, en caso de haberse interpuesto recursos de apelación o queja, de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y demás disposiciones legales aplicables.

21. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS NORMATIVOS. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Normativos las siguientes:

1. Realizar el estudio jurídico de los proyectos de ley, con base en las prioridades establecidas por el Ministro y en concordancia con los intereses del sector salud, garantizando su viabilidad normativa y su alineación con el marco legal vigente.

2. Revisar y estudiar jurídicamente las propuestas de decreto y demás actos administrativos relacionados con los objetivos y funciones del Ministerio, asegurando su legalidad, coherencia normativa y conformidad con las competencias institucionales.

3. Diseñar los criterios de interpretación y aplicación de normas relacionadas con las competencias, objetivos y funciones del Ministerio, garantizando uniformidad, claridad y respaldo jurídico en su implementación.

4. Proponer los lineamientos para la armonización de las normas jurídicas con los objetivos, funciones y temas a cargo del Ministerio, asegurando su coherencia normativa y articulación sectorial.

5. Responder consultas sobre normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con las competencias y funciones asignadas al Ministerio, en coordinación con las Direcciones Técnicas.

6. Estructurar y actualizar el registro de normas y jurisprudencia expedidas por el Ministerio y las diferentes autoridades, relacionadas con las funciones y competencias de la entidad.

7. Adelantar investigaciones en materia normativa sobre temas propios del sector salud.

8. Estructurar y preparar las diligencias, los actos administrativos y demás documentos para firma del Director Jurídico, relacionados con el juzgamiento de la primera instancia de los procesos disciplinarios de la entidad.

9. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisando su efectividad y asegurando la implementación de sus recomendaciones para optimizar la eficiencia en la administración pública.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Son funciones de la Dirección Estratégica de Tecnología de la Información las siguientes:

1. Formular el plan estratégico de tecnologías de la información y las comunicaciones (PETIC), alineado con los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), la Política de Gobierno Digital y el Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial del Estado.

2. Dirigir la planificación estratégica de las TIC en el Ministerio, asegurando la alineación con los objetivos misionales del sector salud y el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Definir los lineamientos técnicos y estratégicos para la implementación, interoperabilidad y sostenibilidad de los sistemas de información, plataformas tecnológicas y servicios digitales del Ministerio.

4. Articular con las entidades del sector salud y actores del ecosistema digital las estrategias de transformación digital, gobierno digital, datos abiertos, inteligencia artificial y servicios ciudadanos digitales.

5. Orientar el diseño e implementación de la arquitectura empresarial, del modelo de gestión y gobierno de TI en concordancia con los marcos definidos por Min- TIC.

6. Establecer lineamientos para la gestión de datos institucionales, incluyendo la gobernanza, calidad, interoperabilidad, uso y aprovechamiento de datos para la toma de decisiones.

7. Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y del Estado en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano.

8. Coordinar la gestión del portafolio de proyectos TIC institucionales, garantizando el cumplimiento de estándares, cronogramas, presupuesto y alineación estratégica.

9. Evaluar el desempeño y madurez de la gestión de TI del Ministerio, mediante indicadores, métricas y mecanismos de control, asegurando la mejora continua y el cumplimiento normativo.

10. Impulsar iniciativas de innovación tecnológica y adopción de tecnologías emergentes (como IA, blockchain, analítica avanzada, entre otros) en los procesos institucionales y servicios de salud.

11. Promover la alfabetización digital, la apropiación tecnológica y el fortalecimiento de capacidades TIC del talento humano del Ministerio y del sector salud.

12. Supervisar la implementación de políticas y lineamientos de seguridad digital, privacidad y continuidad del negocio, conforme a la normativa nacional e internacional.

13. Liderar procesos de participación institucional en instancias de gobierno digital, comités intersectoriales y redes de conocimiento, representando al Ministerio en asuntos de TIC.

14. Brindar soporte técnico para propender por el normal funcionamiento de los servicios de Tecnologías de la Información del Ministerio.

15. Definir, adoptar e implementar lineamientos para la adquisición, instalación y funcionamiento de los bienes y servicios tecnológicos del Ministerio.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SOLUCIONES Y SERVICIOS TI. Son funciones de la Subdirección de Soluciones y Servicios TI las siguientes:

1. Adelantar el diseño, implementación, operación y sostenibilidad de las soluciones tecnológicas e infraestructura TIC del Ministerio, de acuerdo a las políticas, planes y programas, siguiendo los marcos de referencia de buenas prácticas y lineamientos nacionales e internacionales.

2. Garantizar la disponibilidad, continuidad y soporte de los servicios tecnológicos, promoviendo el uso eficiente de los recursos.

3. Coordinar y controlar la provisión de servicios tecnológicos alineados con estándares de calidad, seguridad y alineación estratégica.

4. Dirigir las acciones técnicas y operativas relacionadas con el ciclo de vida de los sistemas de información institucionales, la infraestructura tecnológica y la atención al usuario.

5. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GOBIERNO Y ESTRATEGIA DE TI. Son funciones de la Subdirección de Gobierno y Estrategia de TI las siguientes:

1. Liderar la formulación e implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI), la arquitectura empresarial, el gobierno de datos y la estrategia de transformación digital del Ministerio alineado con la estrategia misional y con el Modelo Integrado de Planeación y gestión.

2. Coordinar la adopción e implementación de los habilitadores de Gobierno Digital.

3. Supervisar la seguridad digital institucional y los procesos de innovación tecnológica.

4. Articular la gestión del portafolio TIC, incluyendo aspectos jurídicos, financieros y normativos.

5. Proponer los lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico Sectorial de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI), en el marco del Plan Estratégico para el Sector y en concordancia con los lineamientos de Min-TIC y realizar el seguimiento a su ejecución.

6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y ESTUDIOS SECTORIALES. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales las siguientes:

1. Diseñar y coordinar el proceso de planificación sectorial, en los aspectos técnicos, económicos y administrativos, para orientar estratégicamente la gestión del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

2. Elaborar el Plan de Desarrollo Sectorial y los instrumentos de planificación institucional, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y con aprobación del Ministro.

3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos, del Ministerio y del Sector Administrativo, para evaluar el cumplimiento de las metas y propósitos institucionales.

4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector, con base en criterios de eficacia, eficiencia y alineación con los objetivos institucionales, para identificar necesidades de ajuste y reportarlas mediante informe técnico.

5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector, y hacer seguimiento mediante los sistemas definidos para tal efecto, con criterios de pertinencia y utilidad para la toma de decisiones.

6. Formular el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, incluyendo su consolidación y presentación al Ministro, para su revisión y aprobación oportuna.

7. Apoyar la formulación de proyectos de inversión de las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, y viabilizarlos conforme a los requerimientos técnicos, sin perjuicio de la fuente de financiación.

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones requeridas, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para garantizar la adecuada gestión de los recursos.

9. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos, en los plazos y condiciones establecidos.

10. Planificar, mantener y controlar la gestión de los procesos y procedimientos institucionales, del Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la mejora continua y eficiencia administrativa.

11. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones económicas y financieras, para mejorar la calidad, cobertura y sostenibilidad de los servicios de salud.

12. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos, mediante asistencia técnica y articulación institucional, para fortalecer la efectividad en el cumplimiento misional.

13. Recomendar las modificaciones de desarrollo institucional y organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social que propendan por su modernización.

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CALIDAD. Son funciones de la Oficina de Calidad las siguientes:

1. Dirigir la formulación y actualización normativa, políticas, lineamientos, estándares y marcos estratégicos de calidad para los actores del sistema de salud, en coordinación con las dependencias del Ministerio.

2. Establecer y consolidar el sistema de monitoreo y evaluación de la Calidad en salud mediante el diseño, análisis y seguimiento de indicadores.

3. Orientar la adopción e implementación de lineamientos de Calidad en salud por parte de las entidades territoriales, aseguradoras y prestadores de servicios de salud.

4. Coordinar la participación del Ministerio en espacios nacionales e internacionales relacionados con la calidad en salud.

5. Proponer lineamientos generales para la supervisión, seguimiento y evaluación sectorial en materia de Calidad en salud.

6. Acompañar técnicamente la construcción normativa relacionada con la calidad en el marco del Sistema de Salud Colombiano.

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

1. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, asegurando estándares de eficiencia, eficacia, transparencia y mejora continua.

2. Asesorar al Ministerio en el planeamiento y organización del Sistema de Control Interno, conforme al marco normativo vigente.

3. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias, orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios a cargo del Ministerio, asegurando la transparencia y la calidad en la gestión institucional.

4. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados, con el fin de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en el análisis de los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación y de Estudios Sectoriales, garantizando la calidad, oportunidad y pertinencia de la información para la toma de decisiones.

5. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, recomendando los ajustes pertinentes y efectuando el seguimiento a su implementación para garantizar la transparencia y el mejoramiento continuo de la gestión institucional.

6. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos, promoviendo una gestión proactiva y orientada a la optimización del desempeño organizacional.

7. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno, asegurando la correcta implementación y operatividad del mismo, y mantener informado al Ministro sobre su avance y resultados.

8. Presentar informes detallados de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, asegurando la claridad, precisión y relevancia de la información para la toma de decisiones y el seguimiento efectivo del sistema.

9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal, garantizando la veracidad, coherencia y cumplimiento de los requisitos legales, para ser presentado anualmente a la Contraloría General de la República al inicio de cada vigencia.

10. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos de los organismos de control, garantizando la precisión y cumplimiento en relación con la gestión del Ministerio.

11. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisando su efectividad y asegurando la implementación de sus recomendaciones para optimizar la eficiencia en la administración pública.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN TERRITORIAL, EMERGENCIAS Y DESASTRES. Son funciones de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres las siguientes:

1. Formular y evaluar las políticas del sector salud relacionadas con la gestión del riesgo en emergencias y desastres, de acuerdo con el marco normativo vigente y los lineamientos institucionales.

2. Asesorar al Ministerio en el diseño y consolidación del sistema de atención de emergencias médicas, para su implementación y articulación en los distintos niveles territoriales.

3. Asesorar al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de programas de hospitales seguros, con enfoque en la reducción del riesgo y la preparación frente a desastres.

4. Liderar la red de comunicaciones, transporte y urgencias en salud para la atención de emergencias y desastres, con el fin de asegurar una respuesta oportuna y coordinada en todos los niveles del sistema.

5. Asesorar la elaboración del componente de salud del Plan Nacional de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres, conforme a los lineamientos técnicos y normativos del Ministerio.

6. Asesorar las acciones de provisión, dotación y suministro de medicamentos, insumos y equipos, en situaciones de emergencia o desastre, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio.

7. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales y a las instituciones prestadoras de servicios de salud, en temas relacionados con emergencias y desastres, para fortalecer su capacidad de preparación, respuesta y recuperación.

8. Promover la participación social y ciudadana en la gestión territorial de la prestación de los servicios de salud, con el fin de fortalecer la corresponsabilidad y el control social en el acceso y la calidad de la atención.

9. Promover el desarrollo de formas organizativas de participación y control social en las acciones de salud pública y la prestación de servicios de salud, con el propósito de fortalecer la gobernanza sanitaria y la corresponsabilidad ciudadana.

10. Asesorar al Ministro en la formulación y desarrollo de proyectos de reglamentos sobre los temas relacionados con la gestión territorial, emergencias y desastres, con el fin de garantizar la coherencia técnica y normativa en su aplicación.

11. Coordinar el diseño y ejecución de los planes de mejoramiento de la gestión en salud de las entidades territoriales, en conjunto con las demás dependencias del Ministerio, para optimizar los procesos de descentralización territorial en salud, garantizando la colaboración con las entidades competentes.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones e Imagen Institucional las siguientes:

1. Diseñar estrategias de comunicación interna y externa, alineadas con los objetivos misionales del Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar una difusión clara, oportuna y efectiva de la información institucional.

2. Diseñar, liderar y ejecutar el plan estratégico de comunicaciones para el posicionamiento, imagen corporativa y promoción del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Proponer al Despacho del Ministro de Salud y Protección Social y a las demás dependencias de la entidad, políticas y procedimientos que permitan la unidad de criterios para el suministro de información a medios de comunicación.

4. Coordinar la ejecución de campañas de comunicación y divulgación, en articulación con las diferentes dependencias del Ministerio, para fortalecer la visibilidad de las políticas y programas de salud.

5. Proponer políticas y estrategias de comunicación para la aplicación de los principios de publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública dando cumplimiento a la normativa vigente sobre la materia

6. Liderar las relaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, con los medios de comunicación locales, regionales, nacionales e internacionales de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia y visibilidad de la gestión pública.

7. Administrar en coordinación con las dependencias de la entidad, los contenidos que se publican en la página web y en la intranet, preservando el adecuado manejo de la imagen institucional.

8. Dirigir el diseño e implementación de la estrategia de comunicación digital y publicación de contenidos en medios digitales del Ministerio de Salud y Protección Social.

9. Establecer lineamientos encaminados a definir la vocería institucional oficial respecto a la emisión de información hacia los medios de comunicación y opinión pública.

10. Apoyar la socialización de políticas, planes, programas y proyectos sectoriales, en coordinación con las áreas técnicas responsables, para promover el entendimiento y la apropiación por parte de la ciudadanía y actores del sector salud.

11. Elaborar contenidos informativos, pedagógicos y promocionales, con criterios de lenguaje claro, enfoque diferencial y perspectiva territorial, para garantizar su accesibilidad y comprensión por parte de diversos públicos.

12. Supervisar el uso de la identidad visual institucional, en todas las piezas y actividades comunicativas del Ministerio, para preservar la coherencia y fortalecimiento de la imagen institucional.

13. Asesorar a las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social en lo referente a imagen institucional, logística y protocolo para la realización de los eventos institucionales o en los que participe la entidad.

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA OFICINA DE COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES. Son funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales las siguientes:

1. Asesorar a los despachos del Ministro y los Viceministros, así como a las entidades adscritas y vinculadas, en la implementación de la política de cooperación y relaciones internacionales del sector salud, en coordinación con el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia.

2. Asesorar la gestión de asuntos internacionales y de cooperación del sector salud, con las áreas del Ministerio, de manera articulada y conforme a los lineamientos institucionales.

3. Orientar el procedimiento para la negociación, suscripción y ratificación de instrumentos internacionales, asegurando su alineación con las prioridades del sector salud y protección social.

4. Establecer estrategias de gestión de oferta y demanda de cooperación internacional y nacional, pública y privada, del sector salud y protección social, con criterios de pertinencia y sostenibilidad.

5. Gestionar el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales asignados al Ministerio, en c ordinación con la Cancillería y las dependencias competentes del sector.

6. Coordinar la actualización de información sobre fuentes de cooperación internacional y nacional, públicas y privadas, que apoyen al sector salud y protección social, conforme a las áreas de interés y procedimientos institucionales.

7. Fomentar y coordinar la gestión del conocimiento y de la información en materia de cooperación y relaciones internacionales aplicada al sector salud y protección social, con enfoque estratégico y enfoque de resultados.

8. Gestionar la relación con el sector privados internacional, incluyendo el tercer sector, para el apoyo de alianzas de cooperación y relaciones internacionales del sector salud y protección social, en concordancia con los planes y políticas del Ministerio.

9. Asesorar y facilitar la gestión de oferta y demanda de cooperación nacional e internacional, pública y privada, a nivel territorial, con enfoque diferencial y territorial.

10. Conformar y mantener un banco de proyectos de cooperación internacional para la recepción, análisis y consolidación de programas y proyectos en las áreas de salud pública, prestación de servicios y protección social, bajo criterios técnicos y estratégicos.

11. Realizar la gestión, el monitoreo y seguimiento de estrategias, programas y proyectos de cooperación técnica, financiera reembolsable y no reembolsable, en coordinación con el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo el Departamento Nacional de Planeación y APC-Colombia, garantizando la trazabilidad de la gestión.

12. Participar en foros y reuniones nacionales e internacionales sobre cooperación  y asuntos internacionales, de conformidad con las instrucciones emitidas por el Despacho del Ministro.

13. Mantener el diálogo y la comunicación permanente con entidades homólogas a nivel internacional, organismos internacionales y demás cooperantes nacionales e internacionales, para fortalecer la articulación y el posicionamiento del sector.

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario Las siguientes:

1. Recibir, analizar y tramitar los informes y quejas, ya sean escritas o verbales, sobre presuntas faltas disciplinarias cometidas por servidores o exservidores del Ministerio, asegurando su atención oportuna, imparcial y conforme con la normativa vigente.

2. Ejercer las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, adelantada contra los servidores o exservidores del Ministerio, cuando estas sean de su competencia, conforme a la normatividad vigente que regula la materia, garantizando el debido proceso y la calidad en la recopilación y análisis de las pruebas.

3. Notificar y comunicar las decisiones emitidas durante la etapa de instrucción en los procesos disciplinarios promovidos contra servidores y exservidores del Ministerio, garantizando la oportunidad, precisión y conformidad con los procedimientos legales establecidos.

4. Remitir a la Dirección Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios promovidos contra servidores o exservidores del Ministerio, para que se adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia, asegurando la integridad, oportunidad y trazabilidad de la información trasladada.

5. Informar de manera oportuna a la Procuraduría General de la Nación sobre la apertura de investigaciones disciplinarias y la imposición de sanciones a servidores o exservidores públicos, garantizando la veracidad, completitud y oportunidad de la información suministrada.

6. Informar y remitir a la Fiscalía General de la Nación, a los órganos de control y fiscalización del Estado, y a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas relacionados con la acción disciplinaria a su cargo, cuando sean de su competencia, asegurando la precisión, integridad y oportunidad en la entrega de la información.

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, de acuerdo con las normas legales vigentes, garantizando la efectividad, continuidad y mejora continua de sus procesos.

8. Registrar y consolidar de manera oportuna, precisa y sistemática la información relacionada con los procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio, garantizando la integridad y trazabilidad de los datos.

9. Custodiar de manera segura y ordenada los archivos y registros de los procesos disciplinarios promovidos contra servidores y exservidores del Ministerio, garantizando su confidencialidad, integridad y disponibilidad para consulta autorizada.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ATENCIÓN PRIMARIA. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, corresponde al Despacho del Viceministro de Salud Pública y Atención Primaria, el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Acompañar, asesorar y asistir al Ministro en la gestión de las relaciones institucionales y los trámites con las entidades competentes en los asuntos propios de su ámbito funcional.

2. Asistir al Ministro en el ejercicio del control administrativo y rector en salud frente a las entidades adscritas o vinculadas, en los asuntos de su competencia funcional.

3. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones de interés en salud pública y atención primaria, con el propósito de aportar desde el sector salud al cumplimiento de los planes nacionales de desarrollo económico y social.

4. Asesorar al Ministro en la incorporación e implementación efectiva de la estrategia de atención primaria en salud como parte de las políticas en materia de salud pública y prestación de servicios.

5. Formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional en materia de salud pública y coordinar los procesos para su adopción, ejecución y evaluación.

6. Coordinar y realizar el seguimiento y control de las acciones en materia de salud pública, prestación de servicios y atención primaria en salud de competencia del Ministerio.

7. Dirigir, orientar y realizar seguimiento a la gestión de las dependencias del Viceministerio, así como articular y coordinar sus funciones, procesos y actividades, en cumplimiento de los objetivos institucionales.

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

9. Preparar, en coordinación con la Dirección Jurídica y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINANTES SOCIALES, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. Son funciones de la Dirección de Determinantes Sociales, Promoción y Prevención las siguientes:

1. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a reducir las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que inciden en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, en lo de su competencia y dirigir su seguimiento y evaluación.

2. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a reducir las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que inciden en la prevención de enfermedades transmisibles y dirigir su seguimiento y evaluación.

3. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos dirigidos reducir las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que inciden en la prevención de enfermedades no transmisibles y dirigir su seguimiento y evaluación.

4. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a reducir las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que inciden en la salud ambiental, en lo de su competencia y realizar su seguimiento en coordinación con autoridades ambientales y agropecuarias.

5. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a reducir las desigualdades de los determinantes sociales en salud relacionados con la nutri ción, alimentación y soberanía alimentaria, en lo de su competencia y realizar su seguimiento en coordinación con entidades nacionales competentes.

6. Dirigir y desarrollar, en coordinación con las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud, la evaluación, seguimiento y control de las acciones de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad en el marco de los determinantes sociales de salud.

7. Dirigir la prestación de los servicios de asistencia técnica, en los temas a su cargo.

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD. Son funciones de la Subdirección de Promoción de la Salud las siguientes:

1. Proponer, orientar, formular, difundir, monitorear y evaluar estrategias, políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos para la promoción de la salud y el desarrollo en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos y la promoción del desarrollo en el curso de vida, con enfoque diferencial de derechos, territorial, de género, interseccionalidad, curso de vida y cuidado y el los principios de interculturalidad y participación social; de manera articulada con otras políticas y planes nacionales y énfasis en la Atención Primaria en Salud.

2. Proponer, liderar y desarrollar el marco normativo y regulatorio para la promoción y cuidado de la salud en un marco de continuidad del cuidado; la garantía de los derechos sexuales y reproductivos y la promoción del desarrollo en el curso de vida, de manera articulada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Participar en el establecimiento de mecanismos y estrategias de coordinación sectorial e intersectorial para la gestión territorial en salud pública, la afectación

de determinantes sociales, así como la promoción de la salud y el desarrollo en el curso de vida en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos.

4. Liderar el desarrollo y reorganización de procesos orientados a la atención integral centrada en los sujetos, bajo una perspectiva de salud, desarrollo y continuidad del cuidado; incorporando el enfoque diferencial de derechos, curso de vida, género, cuidado y el principio de interculturalidad, y participación social de manera articulada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar los procesos de asistencia técnica o fortalecimiento de capacidades con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud a nivel nacional, departamental y distrital y a las diferentes instancias del Gobierno Nacional, involucrados en la formulación, adopción, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, normas, compromisos y acuerdos para la promoción de la salud y el desarrollo, en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos.

6. Proponer, liderar y desarrollar estrategias, iniciativas e instrumentos para potenciar la capacidad de agencia de los sujetos y consolidar la respuesta institucional sectorial e intersectorial, así como las iniciativas de cooperación internacional, para la garantía de condiciones para el cuidado de la salud en el marco de la Atención Primaria en Salud, de manera articulada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social.

7. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados en salud así como de la gestión y la garantía de acciones individuales y colectivas que realizan los diferentes actores del sector para la promoción de la salud y el desarrollo en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos; así como de los recursos invertidos para tal fin, en conjunto con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales, las entidades adscritas y los organismos de control, de acuerdo con la normatividad vigente.

8. Definir, desarrollar y hacer seguimiento a lineamientos, guías, protocolos y otro tipo de instrumentos que contengan estrategias, iniciativas e instrumentos para la articulación de la política pública en salud, con las políticas públicas en salud con las políticas de Estado de primera infancia, infancia y adolescencia, apoyo y fortalecimiento a las familias y las que se definan; incorporando las acciones y mecanismos que promuevan el desarrollo integral y el envejecimiento saludable.

9. Promover de conformidad con los principios constitucionales la participación social en la formulación, adopción, divulgación, implementación y evaluación de políticas y normas para la promoción de la salud y el desarrollo, en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos.

10. Promover el desarrollo, despliegue y evaluación de procesos de adaptabilidad de los procesos de gestión y atención integral centrada en los sujetos, considerando la diversidad de condiciones, comprensiones, prácticas y capacidades para el cuidado de la salud con los diferentes actores del sector salud y otros sectores.

11. Proponer y definir líneas y prioridades de investigación en el marco de la promoción de la salud y el desarrollo, en un marco de continuidad del cuidado y la garantía de derechos sexuales y reproductivos.; así como en el análisis de determinantes sociales de la salud, de manera articulada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social y en coordinación con otras instituciones y sectores en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la innovación.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. Son funciones de la Subdirección de Enfermedades Transmisibles las siguientes:

1. Diseñar e implementar programas, estrategias y proyectos de promoción y prevención, en el marco de los eventos de control, eliminación y erradicación de las enfermedades transmisibles, teniendo en cuenta sus determinantes, factores de riesgo, entornos y sujetos de derecho.

2. Realizar análisis, seguimiento y evaluación de las intervenciones, tecnologías en salud, programas, estrategias y proyectos, en el marco de los eventos de control, eliminación y erradicación de las enfermedades transmisibles.

3. Apoyar la elaboración de normas, reglamentos, políticas y planes, tendientes a prevenir, intervenir y controlar las enfermedades transmisibles.

4. Elaborar, implementar, realizar seguimiento y monitoreo de lineamientos, protocolos, guías, y notas técnicas tendientes a prevenir, intervenir y controlar las enfermedades transmisibles.

5. Realizar fortalecimiento de capacidades y desarrollo de competencias a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, y otros intersectoriales en los temas a cargo.

6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

7. Apoyar la gestión de medicamentos, biológicos e insumos de interés en salud pública: definición de necesidades técnicas, estimación, generación de lineamientos técnicos, apoyo técnico en la cadena de fría y asignación a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, así como la generación de conceptos técnicos para la adquisición según la pertinencia.

8. Liderar la planeación, elaboración de lineamientos técnicos, desarrollo de capacidades, monitoreo y seguimiento técnico a la ejecución de las transferencias nacionales en el marco de los eventos de control, eliminación y erradicación de las enfermedades transmisibles.

9. Identificar, promover y participar en los procesos de concertación, armonización y articulación, intrainstitucional, interinstitucional, intersectorial, transectorial e intercultural para la consolidación de alianzas estratégicas y de cooperación regional e internacional en el marco de los eventos de control, eliminación y erradicación de las enfermedades transmisibles.

10. Apoyar el desarrollo, implementación y sostenibilidad de los subsistemas de información en el ámbito de su competencia, promoviendo la transformación digital y la implementación de nuevas tecnologías en coordinación con las dependencias de tecnologías de la información a nivel intra e interinstitucional.

11. Definir las necesidades de información en salud pública y su análisis, así como recomendar estrategias para el fortalecimiento del sistema de vigilancia en salud pública necesarias para el control, la eliminación y la erradicación de las enfermedades transmisibles.

12. Definir las líneas y prioridades de investigación, así como proponer, desarrollar, ejecutar, apoyar y gestionar recursos para estudios orientados al mejoramiento, la innovación tecnológica, inclusión y exclusión de vacunas, la fundamentación científica y la generación de conocimiento en promoción de la vacunación y prevención, detección, diagnóstico y control de las enfermedades Transmisibles, en articulación con otras entidades del sector salud y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

13. Proponer en coordinación con otras dependencias las competencias relacionadas con la cualificación del talento humano, así como, el diseño e implementación de acciones tendientes a mejorar las competencias para garantizar el efectivo apoyo a los programas, estrategias y proyectos orientados a la promoción, prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades transmisibles.

14. Articular con otras dependencias la elaboración y establecer los planes de contingencia para la respuesta a las situaciones de alertas, emergencias, brotes y epidemias por enfermedades transmisibles, así como, brindar asistencia técnica, seguimiento y monitoreo a la implementación de acciones establecidas por las entidades territoriales según competencias, teniendo en cuenta sus determinantes, factores de riesgo, entornos y sujetos de derecho.

15. Promover la participación, la movilización social, la educación y la comunicación en salud para el desarrollo de programas, estrategias y proyectos para el control, la eliminación y la erradicación de las enfermedades trasmisibles, te niendo en cuenta sus determinantes, factores de riesgo, entornos y sujetos de derecho.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES. Son funciones de la Subdirección de Enfermedades No Transmisibles las siguientes:

1. Desarrollar estrategias prevención de la enfermedad y control de factores de riesgo de las enfermedades no transmisibles, y el fortalecimiento de las acciones de rehabilitación en salud en el marco de las competencias del sector.

2. Identificar criterios técnicos para el fortalecimiento de las fuentes de información disponibles que permitan realizar el seguimiento y evaluación de la situación de las enfermedades crónicas no trasmisibles y la implementación de acciones de prevención y rehabilitación en salud en el marco de sus competencias.

3. Elaborar las normas, reglamentos, políticas, planes, programas, proyectos para la prevención, control y reducción de las enfermedades crónicas no transmisibles y realizar su seguimiento y evaluación, en articulación con las dependencias técnicas del MSPS que corresponda.

4. Realizar las acciones de seguimiento y evaluación de las normas, reglamentos, políticas, planes, programas, proyectos para la prevención, control y rehabilitación en salud para la reducción de las enfermedades crónicas no transmisibles.

5. Realizar asistencia técnica a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas relacionados prevención, control y rehabilitación en salud para la reducción de las enfermedades crónicas no transmisibles.

6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

7. Definir las líneas y prioridades de investigación y proponer, desarrollar, ejecutar, apoyar y gestionar recursos y proyectos para la investigación operativa e información relacionados con la atención integral en salud de las crónicas no transmisibles como el cáncer, cardiovasculares, metabólicas, huérfanas, autoinmunes, EPOC, y las alteraciones de salud bucal, visual y auditiva, en coordinación con otras instituciones en el marco de las acciones para la Gestión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Sector Salud.

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO. Son funciones de la Subdirección de Salud Ambiental y Cambio Climático las siguientes:

1. Liderar la formulación, implementación y evaluación de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA).

2. Liderar la formulación, implementación y evaluación del Sistema Unificado de Información en Salud Ambiental (SUISA), en coordinación armónica con las demás dependencias involucradas del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Formular y evaluar la implementación de las normas, reglamentos, políticas, programas, planes, estrategias y proyectos en materia de prevención, control e intervención de los factores de riesgos, generación de factores protectores, promoción de la salud e intervenciones de los determinantes sanitarios y ambientales de la salud asociados a los componentes de la Salud Ambiental (calidad del agua y saneamiento básico, agua para uso recreacional, seguridad química, zoonosis, calidad del aire, habitabitabilidad, inspección, vigilancia y control sanitario-IVC).

4. Orientar técnicamente y promover los estudios e investigaciones necesarios para identificar los efectos en salud relacionados con los determinantes sanitarios y ambientales.

5. Realizar estrategias de promoción de la salud y de prevención y control de factores de riesgo en salud ambiental, en coordinación con entidades nacionales, territoriales o privadas involucradas.

6. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8. Elaborar, implementar y hacer el seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos para mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático en el marco de los componentes de la salud ambiental y los determinantes sanitarios y ambientales de la salud, de manera articulada intersectorial y sectorialmente.

9. Establecer junto con las demás entidades competentes, los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública destinada a la gestión de pasivos ambientales.

10. Evaluar anualmente con los demás ministerios competentes, el cumplimiento de las regulaciones de orden técnico, de higiene, seguridad y laborales sobre la exploración y explotación de asbesto, a los títulos o permisos vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XII, de la Ley 685 de 2001.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE NUTRICIÓN, ALIMENTACIÓN Y SOBERANÍA. Son funciones de la Subdirección Nutrición, Alimentación y Soberanía las siguientes:

1. Proponer, orientar, formular y desarrollar políticas, normatividad, programas, planes y proyectos para la promoción de la salud nutricional y para la prevención y control de los riesgos asociados al consumo de alimentos y bebidas que afectan la salud y la calidad de vida.

2. Definir y desarrollar estrategias para orientar la aplicación de los principios del análisis de riesgos y fortalecer la base científica, para la toma de decisiones en inocuidad en la cadena alimentaria, en los aspectos de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Definir las políticas, planes, programas y proyectos requeridos para el adecuado funcionamiento y operación del modelo de inspección, vigilancia y control sanitario en alimentos y bebidas para consumo humano.

4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y demás actores en lo relacionado a la ejecución y seguimiento de la aplicación de las políticas, normatividad, planes, programas, proyectos y acciones relacionadas con el fomento y promoción de la salud nutricional.

5. Brindar el apoyo técnico a las instancias del Gobierno nacional y promover acciones para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en materia de fomento y promoción de salud nutricional y la gestión de riesgos relacionados con la inocuidad de alimentos y bebidas, en coordinación con las entidades competentes.

6. Establecer, desarrollar e impulsar estrategias de coordinación, articulación, información y comunicación intersectorial, transectorial e interinstitucional a nivel nacional e internacional en materia de prevención de riesgos asociados al consumo de alimentos y bebidas, en coordinación con las entidades competentes.

7. Apoyar los procesos de participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la formulación, adopción, divulgación, implementación y evaluación de políticas, normatividad, programas, planes y proyectos competencia de esta dependencia.

8. Gestionar, coordinar, participar y hacer seguimiento a las reuniones, trabajos y actividades de la Comisión del Codex Alimentarius y del Comité Nacional del Codex, en su calidad de Secretaría Técnica, actuando como punto de contacto del Codex Alimentarius a nivel nacional, y promover la armonización de la normativa nacional con las recomendaciones que se formulen.

9. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de fomento y promoción de salud nutricional y de inocuidad y calidad de alimentos y bebidas.

10. Desarrollar y evaluar políticas, directrices y estrategias de información, educación y comunicación a la población sobre la salud nutricional y la inocuidad y calidad de alimentos y bebidas.

11. Establecer indicadores, hacer seguimiento y evaluar la política, planes, programas y acciones en materia de salud nutricional y de prevención de riesgos asociados al consumo de alimentos y bebidas.

12. Crear la política pública de lactancia materna, alimentación complementaria, y promoción a la donación de leche materna como componente anatómico para los bancos de leche humana, con los lineamientos generales establecidos en la Ley 2361 de 2024 y el Plan Decenal de Lactancia Materna y Alimentación Complementaria, y emitir un informe anual relativo al cumplimiento y ejecución de la Política.

13. Reglamentar la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana.

14. Establecer las áreas de recuperación nutricional en los territorios con mayores niveles de bajo peso al nacer, de morbilidad y mortalidad asociadas a desnutrición en la población infantil, bajo peso en mujeres gestantes e inseguridad alimentaria.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL Y CONVIVENCIA. Son funciones de la Dirección de Salud Mental y Convivencia las siguientes:

1. Diseñar, orientar, formular, difundir, implementar y evaluar políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, lineamientos, normas técnicas, guías y protocolos para la atención integral y la rehabilitación con enfoque diferencial de género y étnico, orientadas a la prevención y mitigación de riesgos psicosociales, problemas y trastornos de la salud mental, y patrones de interacción que afectan la salud de la población, inciden en el consumo de sustancias psicoactivas y la violencia interpersonal, de manera conjunta e integrada con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social y/o con otros actores involucrados con una perspectiva de Derechos Humanos.

2. Liderar y orientar la formulación, desarrollo, difusión e implementación del marco normativo y regulatorio para la gestión del riesgo de problemas y trastornos de salud mental y la mitigación del consumo de sustancias psicoactivas.

3. Formular, implementar y evaluar procesos de asistencia técnica a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, otras instancias del Gobierno nacional y demás involucrados en la formulación, difusión, adopción, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, compromisos y acuerdos internacionales para la promoción, prevención, atención integral, rehabilitación y mitigación de riesgos relacionados con problemas y trastornos de la salud mental; la prevención y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas; la convivencia social, y patrones de interacción que afectan la salud de la población; y, la violencia interpersonal.

4. Realizar el monitoreo, evaluación y control de las acciones individuales y colectivas que realizan los actores del Sistema General de Seguridad Social para la promoción, prevención, atención integral, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental; la convivencia social, la cohesión; patrones de interacción que afectan la salud de la población; consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal, en conjunto con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales, otras entidades adscritas y organismos del estado con que sea pertinente, de acuerdo con la normatividad vigente.

5. Participar en la definición, diseño de herramientas e instrumentos, ejecución, monitoreo y evaluación de procesos, mecanismos, estrategias y acciones de inspección, vigilancia y control, vigilancia en salud pública, sistemas de información y observatorios a ejecutar por los actores del Sistema General de Seguridad en Salud para el cumplimiento de las políticas, planes y programas definidos para la promoción, prevención, atención integral, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental; la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; y, de prevención atención integral, rehabilitación y mitigación del consumo de sustancias psicoactivas, la violencia interpersonal; en coordinación con las demás dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social y organismos de control, de acuerdo con la normatividad vigente y con el apoyo del Consejo Nacional de Salud Mental.

6. Promover y dinamizar procesos de cooperación, concertación, armonización y articulación institucional, transectorial, intersectorial e intercultural, para la formulación, adopción, divulgación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y normas técnicas orientadas a la gestión del riesgo, la promoción prevención, atención integral, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental; la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; prevención, atención integral y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal y social, en el ámbito nacional, departamental y distrital y en los distintos entornos: familiar, escolar, laboral y comunitario.

7. Promover de conformidad con los principios constitucionales la participación social en la adopción, divulgación, implementación, evaluación de políticas y notas para la gestión del riesgo y la atención integral con enfoques diferenciales, étnicos y de género, orientadas tanto a la promoción, prevención, atención, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental, la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; prevención, atención integral y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal y social.

8. Promover y dinamizar procesos de movilización social, la creación de alianzas y estrategias de información, educación y comunicación para la gestión del riesgo y la atención integral con enfoques diferenciales, étnicos y de género, orientadas tanto a la promoción, prevención, atención, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental, la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; prevención, atención integral y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal y social.

9. Promover el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de talento humano en salud que permitan el desarrollo del personal de salud, acorde con las necesidades y políticas públicas en materia de promoción, prevención, atención, rehabilitación y mitigación de riesgos, problemas y trastornos de la salud mental, la convivencia social, la cohesión; la transformación de prácticas sociales y patrones de interacción que afectan la salud de la población; prevención, atención integral y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas; y, la violencia interpersonal y social; de manera coordinada con los sectores involucrados y con otras dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social.

10. Promover en conjunto con instituciones de educación superior, centros de investigación públicos y/o privados, organizaciones nacionales o internacionales, la realización de investigaciones sobre salud mental, sus determinantes sociales, prevención al consumo de sustancias psicoactivas y convivencia, en el nivel nacional y territorial.

11. Gestionar y articular sectorial e intersectorialmente el desarrollo de capacidades y competencias del talento humano del sector salud y otros sectores que intervengan en los determinantes sociales, incluyendo otros actores comunitarios en salud mental, consumo de sustancias psicoactivas y convivencia.

12. Liderar la gestión para la garantía al acceso equitativo de toda la población a servicios integrales de salud mental que incluyan la promoción, prevención de problemas y trastornos mentales, atención y rehabilitación integral en salud mental y prevención al consumo de sustancias psicoactivas.

13. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, instancias de gobernanza y otras instituciones del sector público la implementación, seguimiento y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos relacionados con la promoción de la salud mental y la convivencia, la prevención de consumo de sustancias psicoactivas.

14. Orientar el desarrollo de la atención psicosocial a cargo de las entidades territoriales de las poblaciones, grupos, familias y personas víctimas del conflicto armado o del desplazamiento forzado por actores armados, en el tema de su competencia.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE TALENTO HUMANO EN SALUD. Son funciones de la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud las siguientes:

1. Dirigir la formulación, implementación, actualización y evaluación de las políticas y las normas de formación integral del talento humano en salud, de acuerdo con el análisis de la situación de salud de la población, la dinámica del mercado laboral y educativo y las prioridades del Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades competentes.

2. Dirigir la formulación, implementación, actualización y evaluación de las políticas y las normas del ejercicio y el desempeño del talento humano en salud.

3. Dirigir la realización de estudios que permitan la formulación, implementación, actualización y evaluación de las diferentes estrategias y acciones de la política de talento humano en salud.

4. Desarrollar acciones para la generación, difusión, análisis y acceso a la información sobre las diferentes estrategias y acciones de la política de talento humano en salud.

5. Administrar el Observatorio de Talento Humano en Salud, garantizando la disponibilidad de información y conocimiento para la formulación, gestión y evaluación de la política pública de Talento Humano en Salud a nivel nacional y departamental, e integrando el monitoreo continuo de los cambios y tendencias globales y regionales en el sector.

6. Establecer e implementar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y otros actores, los lineamientos para el desarrollo y evaluación de la relación docencia servicio y el mejoramiento de la calidad y pertinencia de los programas de formación del área de la salud.

7. Dirigir la realización de estudios que permitan la formulación, implementación, actualización y evaluación de las diferentes estrategias y acciones de la política de talento humano en salud.

8. Diseñar estrategias para el desarrollo de incentivos para mejorar la distribución y retención del talento humano en salud incluyendo entre otras las regiones de difícil acceso.

9. Desarrollar los mecanismos para la definición y actualización de las competencias del talento humano en salud, en coordinación con las entidades y actores competentes.

10. Proponer sistemas de evaluación del desempeño y de las competencias del talento humano en salud, en coordinación con las entidades y actores competentes.

11. Evaluar la pertinencia de los nuevos programas de educación superior del área de la salud.

12. Establecer y participar en la implementación de los criterios para definir la oferta, aprobación y asignación de cupos de prácticas formativas del talento humano en salud.

13. Formular y participar en la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para la formación continua del talento humano en salud.

14. Dirigir el Servicio Social obligatorio de las profesiones de la salud.

15. Liderar el diseño e implementación del marco normativo y técnico para el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), asegurando su operación óptima, la estandarización de procesos y la integridad de la información.

16. Impulsar la optimización y mejoramiento del ReTHUS a través de la innovación permanente y la integración de nuevas tecnologías de la información orientadas a brindar una mayor eficiencia y calidad en la gestión de datos.

17. Definir los lineamientos normativo y técnicos que permitan la gestión, operación, gestión de información y financiación del Sistema Nacional de Residencias, así como el seguimiento para garantizar el cumplimiento de los derechos y condiciones de los médicos residentes.

18. Ejercer la secretaría técnica de la mesa funcional de medicinas y terapias alternativas y complementarias del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con las normas vigentes.

19. Dirigir el funcionamiento, actualización, monitoreo y seguimiento del Sistema Nacional de Formación Continua del Talento Humano en Salud, así como su articulación con los procesos de educación, ejercicio, desempeño y gestión de la información, de acuerdo con el marco normativo vigente.

20. Liderar la regulación, planificación y definición de las condiciones básicas y estándares de calidad de la formación continua del talento humano en salud, para responder al análisis situacional de salud de la población en los territorios en función de la situación epidemiológica, sociosanitaria y de las redes integradas de servicios de salud, con énfasis en la atención primaria en salud, integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva y resolutiva.

21. Liderar la articulación de estrategias de formación integral del Talento Humano en Salud con énfasis en Atención Primaria en Salud (APS) y Educación Interprofesional y Práctica Colaborativa en Salud (EIP), para la atención integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva, resolutiva y especializada, en función del análisis situacional de salud de la población y las prácticas de humanización de los servicios de salud en los territorios.

22. Liderar el fortalecimiento y ampliación de los escenarios de práctica formativa, como parte de la línea estratégica de formación del THS de la Política Pública Nacional de THS en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y demás actores del sector educativo y sector salud.

23. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial del Talento Humano en Salud CITHS y de sus grupos técnicos de apoyo en educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano del área de la salud.

24. Liderar la actualización de los perfiles y competencias de los auxiliares del área de salud y su aplicación en los procesos de educación para el trabajo y el desarrollo humano del área de la salud, así como el fortalecimiento de la calidad y pertinencia de la formación en coordinación con las entidades correspondientes.

25. Liderar la gestión intersectorial requerida para la formación de promotores en salud a través del trámite de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en salud, así como la gestión intersectorial para el desarrollo de acciones de formación dirigidas a los integrantes de los equipos de salud requeridos en la implementación del modelo de salud predictivo, preventivo y resolutivo.

26. Dirigir la consolidación e implementación de lineamientos para la articulación del enfoque intercultural, derechos humanos, genero, discapacidad, curso de vida, salud familiar y comunitaria, y todas las perspectivas diferenciales poblacionales y territoriales, en la formación del talento humano en salud, incluyendo coordinación con grupos étnicos, campesinos, entre otros.

27. Consolidar el Servicio Social Obligatorio para los profesionales de la salud sujetos al mismo, a fin de facilitar la prestación de sus servicios en zonas o poblaciones específicas y garantizar la presencia de personal de salud en los territorios más necesitados de estos servicios.

28. Diseñar estrategias para el desarrollo de incentivos para mejorar la distribución y retención del talento humano en salud incluyendo entre otras las regiones de difícil acceso.

29. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA Y DEMOGRAFÍA. Son funciones de la Dirección de Epidemiología y Demografía las siguientes:

1. Promover, orientar y dirigir la elaboración del estudio de la situación de la salud.

2. Dirigir el desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio en el sistema de vigilancia en salud pública en los componentes epidemiológicos y demográfico.

3. Dirigir la elaboración del Plan Decenal de Salud Pública.

4. Proponer, desarrollar, ejecutar y apoyar actividades de investigación de problemas de salud pública, en coordinación con instituciones estatales o privadas involucradas en estos temas.

5. Dirigir el desarrollo de las actividades a cargo del Ministerio en el sistema de vigilancia en salud pública en los componentes epidemiológicos y demográfico.

6. Coordinar la vigilancia en salud pública, alertas y respuestas ante eventos o riesgos, y comunicarlo a las autoridades competentes.

7. Elaborar normas, reglamentos, políticas, programas y proyectos en materia de prevención, detección, control e intervención de factores de riesgos sanitarios.

8. Elaborar los proyectos normativos, así como los lineamientos, guías, fichas y protocolos en los temas a su cargo.

9. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Desarrollar y difundir estudios poblacionales que contribuyan a la formulación de políticas y programas de prevención y atención en materia de salud.

12. Orientar y acompañar el desarrollo de estudios epidemiológicos para el análisis de situaciones o problemas en salud, en articulación con las diferentes entidades territoriales del país.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CIUDADANÍAS, EQUIDAD Y SALUD. Son funciones de la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Desarrollar y orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en salud con enfoque diferencial, dirigidos a la atención integral de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, incluyendo los aspectos diferenciales relacionados con la salud de la mujer, el género y la diversidad.

2. Gestionar la adopción y adaptación, en los ámbitos nacional y territorial, de políticas, planes, programas y proyectos de salud pública de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional a cargo del Ministerio, en coordinación con las dependencias técnicas, entidades adscritas o vinculadas y demás actores públicos y privados, mediante mecanismos de articulación intersectorial e interinstitucional.

3. Liderar al interior del Ministerio los procesos de formulación, implementación y adopción de estrategias, planes, programas y proyectos en materia de salud, dirigidas a personas sujetas de derecho de especial protección constitucional, incorporando los enfoques de curso de vida, interseccionalidad, y género de manera transversal en el marco de las competencias de la rectoría del sistema de salud.

4. Desarrollar criterios técnicos para la focalización de planes, programas y proyectos con enfoque diferencial en salud, asegurando su coherencia con los objetivos institucionales, la normatividad vigente y las prioridades en salud pública.

5. Orientar la implementación de acciones de atención diferencial en salud, mediante el liderazgo de los procesos de seguimiento y evaluación frente al cumplimiento de las políticas y lineamientos en materia de salud pública y protección social.

6. Atender y coordinar con la Dirección Jurídica el seguimiento y la gestión de órdenes judiciales relacionadas con la atención diferencial en salud de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, verificando su cumplimiento conforme al marco legal y funcional del Ministerio.

7. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y descentralizadas territorialmente o por servicios, en temas relacionados con el enfoque diferencial e interseccional en salud, garantizando el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la atención oportuna e integral en materia de salud pública y protección social.

8. Apoyar el desarrollo y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la implementación de sus recomendaciones en el ámbito de competencia de la oficina.

9. Coordinar espacios de diálogo, movilización social y participación ciudadana para la atención en salud con enfoque diferencial e interseccional, integrando la respuesta en materia de salud pública y protección social con la gestión de otros sectores involucrados, a través del seguimiento a la implementación de políticas en salud, con base en la información de monitoreo y evaluación.

10. Realizar la gestión técnica, administrativa y de seguimiento relacionada con la formulación e implementación de convenios, contratos y transferencias orientadas al fortalecimiento de las acciones de atención en salud con enfoque diferencial e interseccional, asegurando eficacia, eficiencia y uso transparente de los recursos.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DÉ INCLUSIÓN SOCIAL E LNTERSECCIONALIDADES. Son funciones de la Subdirección de Inclusión Social e Interseccionalidades las siguientes funciones:

1. Formular, desarrollar y evaluar estrategias, planes, programas y proyectos de promoción social en salud con enfoque diferencial, en cumplimiento de acciones de protección, garantía y restablecimiento de derechos de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, a nivel nacional y territorial.

2. Gestionar la adopción y aplicación de planes, programas y proyectos de promoción social en salud para las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, en coordinación con dependencias internas, entidades adscritas o vinculadas y actores públicos y privados, mediante articulación intersectorial e interinstitucional.

3. Promover y gestionar procesos de diálogo, consulta, concertación y participación social para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos de promoción social en salud, garantizando la inclusión efectiva de las poblaciones priorizadas.

4. Incorporar el enfoque diferencial en los planes, programas y proyectos de atención y promoción social en salud, reconociendo las diversidades étnicas, etarias, generacionales, por discapacidad y demás condiciones protegidas constitucionalmente.

5. Participar en procesos normativos y en la elaboración de documentos técnicos relacionados con la promoción social en salud de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional

6. Brindar asistencia técnica a entidades territoriales y descentralizadas por servicios para el diseño e implementación de estrategias, planes, programas y proyectos de promoción social en salud con pertinencia cultural y territorial.

7. Coordinar y articular con entidades nacionales e internacionales procesos de consulta y concertación sobre medidas legislativas, gubernamentales o administrativas susceptibles de afectar la atención en salud y los modelos de salud propios o interculturales, garantizando su adecuación cultural.

8. Asesorar y coordinar procesos de formación y capacitación del talento humano en salud para la prestación de servicios culturalmente pertinentes y con enfoque de salud propia e intercultural.

9. Participar en la formulación y seguimiento de políticas públicas de salud que reconozcan la diversidad cultural y territorial, así como en el diseño y fortalecimiento de sistemas de salud propios e interculturales en el marco de las competencias del Ministerio.

10. Apoyar el seguimiento a medidas de asistencia, atención, rehabilitación y reparación integral dirigidas a personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, en concordancia con el marco normativo vigente.

11. Gestionar y monitorear el cumplimiento de órdenes judiciales y la elaboración de informes técnicos sobre la atención y promoción social en salud, en el ámbito de competencia del Ministerio.

12. Diseñar y evaluar programas y modelos de atención en salud propios e interculturales, en cumplimiento de normas legales y decisiones judiciales, garantizando su pertinencia cultural y territorial.

13. Proponer la distribución de recursos para la atención y promoción social en salud de las poblaciones priorizadas y realizar seguimiento a su ejecución.

14. Elaborar informes para órganos de control y organizaciones nacionales e internacionales sobre las acciones en promoción social en salud.

15. Responder solicitudes de información y derechos de petición en el marco de las competencias de la dependencia.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la implementación de sus recomendaciones en el ámbito de competencia de la oficina.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 31. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GÉNERO, MUJERES Y DIVERSIDADES SOCIALES. Son funciones de la Subdirección de Género, Mujeres y Diversidades Sociales las siguientes:

1. Formular y desarrollar políticas, normas, regulaciones, planes, programas y proyectos en salud con enfoque diferencial, dirigidos a las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, incorporando los aspectos de género, diversidad, interseccional y derechos humanos.

2. Apoyar la adopción y adaptación, en los ámbitos nacional y territorial, de políticas, planes, programas y proyectos de salud pública de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con sus dependencias, entidades adscritas o vinculadas y actores públicos y privados, mediante mecanismos de articulación intersectorial e interinstitucional.

3. Implementar criterios técnicos para la formulación, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de promoción social en salud, asegurando su coherencia con los objetivos institucionales, la normatividad vigente y las funciones del Ministerio.

4. Apoyar a la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Diversidad en la atención y respuesta a órdenes judiciales relacionadas con la atención diferencial en salud de personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, garantizando su cumplimiento conforme al marco legal y funcional del Ministerio.

5. Brindar asistencia técnica a entidades territoriales y descentralizadas por servicios, en temas de atención diferencial en salud, fortaleciendo capacidades institucionales para garantizar atención oportuna, integral y con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad.

6. Coordinar espacios de diálogo y participación ciudadana, promoviendo la movilización social y la articulación del Ministerio con los sectores implicados, con base en la información de seguimiento, evaluación y cumplimiento de políticas de salud pública reportada por la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.

7. Gestionar técnica y administrativamente la formulación e implementación de convenios, contratos y transferencias que fortalezcan las acciones de atención diferencial en salud de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional.

8. Apoyar el desarrollo y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la implementación de sus recomendaciones en el ámbito de competencia de la oficina.

9. Conformar, junto con las entidades competentes, mecanismos de coordinación interinstitucional para la formulación, definición y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos de prevención, atención e investigación oportuna de casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, en articulación con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o el que haga sus veces, y en coherencia con las acciones contra las violencias basadas en género.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD. Son funciones de la Dirección de Atención Primaria en Salud las siguientes:

1. Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política de garantía de la calidad, habilitación y acreditación de las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, en coordinación con las entidades territoriales.

2. Dirigir la elaboración de normas y reglamentos del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en la atención en salud.

3. Definir los mecanismos y estrategias que permitan la prestación de servicios de salud de las poblaciones vulnerables y en riesgo, en coordinación con la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud.

4. Participar en la aprobación del Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud PMIDS, cada diez (10) años, en sincronía con el periodo del Plan Decenal de Salud.

5. Definir la metodología, los contenidos y las condiciones para la elaboración de los planes de gestión que los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado deben presentar a las juntas directivas.

6. Dirigir la formulación de políticas y regulación para el fortalecimiento de las redes integrales e integradas de servicios de salud, garantizando su articulación con los principios de la Atención Primaria en Salud (APS), la calidad en la prestación, equidad en el acceso y cobertura universal.

7. Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política del desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas, que garantice la articulación de los diferentes actores en la prestación de servicios en salud.

8. Establecer con las direcciones del Viceministerio de Salud Pública y Atención Primaria, los criterios, requisitos y estándares de obligatorio cumplimiento para garantizar la calidad, acreditación y la prestación de los servicios, por las personas que desarrollan actividades que generen riesgos en salud.

9. Dirigir la realización de estudios sobre la oferta y demanda de servicios de salud en coordinación con las entidades territoriales.

10. Dirigir el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo.

11. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13. Dirigir la Estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) para el sector salud, asegurando su implementación efectiva y articulada en todos los niveles del sistema.

14. Dirigir la formulación de políticas, lineamientos técnicos y estrategias para fortalecer el nivel primario y complementario de atención, con énfasis en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y atención integral con enfoque comunitario.

15. Hacer seguimiento y evaluar la ejecución de la Estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) manteniendo su alineación con los principios de equidad, calidad, intersectorialidad y participación social.

16. Establecer estrategias para fomentar la innovación en la prestación de servicios con enfoque intersectorial y de participación social basado en evidencia, para mejorar el desempeño de la estrategia de atención primaria en salud.

17. Participar en el diseño, implementación, reglamentación y actualización del sistema integral de información financiera y asistencial (SIIFA), en el cual se deberán reportar los intercambios comerciales de prestación de servicios en salud y tecnologías en salud, en concordancia a las competencias y actores relacionados del sistema con la Dirección de Atención Primaria.

18. Participar en la formulación, revisión y actualización periódica, conforme a la evidencia médica y científica disponible, en la definición de las guías de práctica clínica y protocolos de atención desde lo de su competencia, incluyendo las enfermedades causadas por sustancias modelantes no permitidas lideradas por la Oficina de Calidad.

19. Definir en conjunto con la Dirección Estratégica de Tecnología de la Información y el Ministerio de Tecnologías de la Información las características, los términos y condiciones para la interoperabilidad de los elementos de datos, documentos y expedientes de la historia clínica y telemedicina, así mismo los criterios para exigir la respectiva implementación de los sujetos obligados.

20. Brindar en articulación con Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud y con las demás entidades competentes, la asesoría y acompañamiento técnico respectivo en todas las etapas del proceso de acreditación de los hospitales universitarios para facilitar el proceso de acreditación efectiva.

21. Establecer mediante reglamentación, las medidas dirigidas a fortalecer y apoyar las Unidades de Atención de Quemados del sistema de salud público del país, con mayor infraestructura, tecnología e inversión, teniendo en cuenta que atienden condiciones de salud grave, y son, además, focos de aprendizaje y enseñanza médica especializada.

22. Proponer los reglamentos y hacer seguimiento al uso de los recursos que trata la Ley 1608 de 2013 o las que lo modifiquen, en temas de competencia de la Dirección.

23. Mantener y actualizar el Sistema de Información de Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud acorde a las necesidades de la Dirección de Atención Primaria y de otras dependencias del Ministerio.

24. Generar información y estudios en articulación con el Sistema de información integrado en salud para la toma de decisiones en lo de su competencia.

25. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA SALUD Y EQUIPOS BÁSICOS. Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento del Acceso a la Salud y Equipos Básicos las siguientes:

1. Elaborar normas, políticas, planes, programas y proyectos para la integración efectiva de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) en el modelo de prestación de servicios.

2. Preparar la reglamentación de la conformación de los equipos de salud que facilite el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de atención primaria en salud.

3. Efectuar el seguimiento de las actividades de desarrollo de la atención primaria en salud en la prestación de servicios, en el marco del sistema integrado de información en salud y en coordinación con las demás entidades competentes.

4. Participar en el diseño, revisión y actualización de las normas técnicas para el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud, en coordinación con las entidades competentes.

5. Prestar asistencia en los temas a su cargo.

6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

7. Implementar del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) en las entidades territoriales de salud para garantizar el acceso equitativo a servicios de salud en zonas rurales y rurales dispersas, en el marco de la Atención Primaria en Salud (APS).

8. Monitorear el plan de acción y los indicadores del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR).

9. Coordinar con las entidades territoriales para optimizar la red integral e integrada de servicios de salud en el marco de la APS con la integración de acciones intersectoriales y de participación social.

10. Establecer los instrumentos técnicos, directrices operativas y proyectos estratégicos que garanticen la implementación articulada de la Estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) en todos los niveles del sistema de salud.

11. Definir los lineamientos para el desarrollo de los componentes de la atención primaria en salud en los servicios primarios y complementarios de las redes.

12. Efectuar el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo.

13. Participar en la implementación del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) en las entidades territoriales de salud en lo de su competencia.

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE REDES INTEGRALES E INTEGRADAS DE SALUD. Son funciones de la Subdirección de Redes Integrales e Integradas de Salud las siguientes:

1. Preparar la reglamentación de la prestación de servicios de salud que deban contratar los gobernadores y alcaldes, conforme a la estrategia de atención primaria en salud.

2. Dirigir el diseño, revisión y actualización de las normas técnicas para el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de los servicios de salud, en coordinación con las entidades competentes.

3. Participar en la determinación de los lineamientos para la elaboración y realizar la evaluación del plan maestro de infraestructura y dotación y de los proyectos de inversión, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, de acuerdo con la política de prestación de servicios de salud y la atención primaria en salud, de conformidad con la ley.

4. Proponer la metodología, contenidos y condiciones para la elaboración de los planes de gestión que los directores o gerentes de las empresas sociales del Estado deben presentar a las juntas directivas, de conformidad con la ley.

5. Desarrollar lineamientos generales para que las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado adopten el Estatuto de Contratación.

6. Proponer la reglamentación de la conformación, organización y gobernanza de las redes integrales e integradas territoriales de salud, incluyendo el proceso de referencia y contrarreferencia en lo de su competencia.

7. Dirigir la elaboración y actualización de los lineamientos técnicos y requisitos operativos para la organización, funcionamiento y mejora de la prestación de los servicios de salud, en coordinación con las entidades territoriales, incorporando criterios de gobernanza territorial, articulación comunitaria y cuidado integral.

8. Orientar el seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y requisitos operativos para la prestación de servicios y organización de redes, en coordinación con las entidades territoriales.

9. Realizar el monitoreo a los procesos de mejoramiento, reconocimiento, evaluación o verificación de la calidad de los prestadores de servicios de salud, en coordinación con las entidades territoriales.

10. Desarrollar un sistema de evaluación y cualificación de los Prestadores de Servicios de Salud en el marco de la APS y las redes integrales e integradas, en el marco del sistema de información en salud.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

12. Emitir conceptos técnicos en la red integral e integrada, e igual en lo de su competencia para los proyectos de inversión de infraestructura y dotación.

13. Apoyar técnicamente en la elaboración de normatividad y lineamientos metodológicos de Plan Maestro de Inversión en Infraestructura y Dotación (PMIDS) y de los proyectos de inversión, y en su aprobación por parte de la Dirección de Infraestructura y Dotación.

14. Verificar y habilitar las Organizaciones Funcionales para la atención del Cáncer adulto e infantil.

15. Establecer los procedimientos y mecanismos metodológicos y tecnológicos para la habilitación de las redes.

16. Efectuar el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Dotación las siguientes:

1. Dirigir la elaboración de normas y la formulación de la política para el desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura de servicios de salud en todos los niveles de atención.

2. Participar en la definición de las estrategias de atención para poblaciones vulnerables y en riesgo, en coordinación con la Oficina de Promoción Social.

3. Formular y Aprobar el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud PMIDS, cada diez (10) años, en sincronía con el periodo del Plan Decenal de Salud.

4. Participar en la elaboración de normas y la formulación de la política de desarrollo de las redes de servicios.

5. Participar en la elaboración de normas y la formulación de la política del desarrollo y operación del sistema de emergencias médicas, que garantice la articulación de los diferentes actores en la prestación de servicios en salud.

6. Participar en el establecimiento de los criterios, requisitos y estándares de obligatorio cumplimiento para garantizar la calidad, acreditación y la prestación de los servicios, por las personas que desarrollan actividades que generen riesgos en salud.

7. Participar en la realización de estudios sobre la oferta de servicios de salud en coordinación con las entidades territoriales en lo de su competencia o participar acorde a las solicitudes.

8. Dirigir el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo.

9. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

10. Realizar y participar en estudios y modelos de desarrollo de la infraestructura de servicio sde salud y de la capacidad instalada en todos los niveles de atención.

11. Evaluar Técnicamente en conjunto con la Dirección de Atención Primaria en Salud losproyectos de Infraestructura en Salud.

12. Realizar el seguimiento y cierre técnico y financiero de los proyectos Infraestructura en Salud viabilizados.

13. Reglamentar los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y demás condiciones que dan lugar a la condonación o restitución de los recursos de que trata el artículo 2o, literal 4 y 5 de la Ley 1608 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya.

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y CIERRE DE PROYECTOS. Son funciones de la subdirección de seguimiento y Cierre de Proyectos las siguiente

1. Elaborar la propuesta de las normas y la formulación de la política para el desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura de servicios de salud en todos los niveles de atención.

2. Participar en la definición de las estrategias de atención para poblaciones vulnerables y en riesgo, en coordinación con Dirección de Ciudadanías, Equidad y Salud.

3. Dirigir la realización de estudios sobre la oferta servicios de salud en coordinación con las entidades territoriales.

4. Realizar el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo.

5. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

6. Elaborar las normas y la política para el desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura de servicios de salud en todos, los niveles de atención.

7. Participar en la realización de estudios sobre la oferta y demanda de servicios de salud en coordinación con las entidades territoriales y los corresponsables dentro del Ministerio de Salud.

8. Realizar el seguimiento técnico, jurídico y financiero de los proyectos Infraestructura y Dotación en Salud viabilizados.

9. Realizar el cierre técnico, financiero y jurídico de los proyectos infraestructura y Dotación en salud Viabilizados.

10. Proponer la reglamentación de los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y demás condiciones que dan lugar a la condonación o restitución de los recursos de que trata el artículo 2o, literal 4 y 5 de la Ley 1608 de 2013 o la norma-, que lo modifique o sustituya.

11. Generar las respuestas a las peticiones de entes de control y control político frente al seguimiento de la ejecución y cierre de los proyectos.

12. Participar en las mesas determinadas por entes de control y control político frente al seguimiento de la ejecución y cierre de los proyectos.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS.

Son funciones de Subdirección de Formulación y Evaluación de proyectos las siguientes.

1. Participar en la definición de las estrategias de atención para poblaciones vulnerables y en riesgo, en coordinación con la Oficina de Promoción Social.

2. Participar en la realización de estudios sobre la oferta y demanda de servicios de salud en coordinación con las entidades territoriales y los corresponsables dentro del Ministerio de Salud.

3. Realizar el seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos a su cargo.

4. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

5. Elaborar las normas y la política para el desarrollo, construcción, dotación y mantenimiento de la infraestructura de servicios de salud en todos los niveles de atención.

6. Realizar estudios y modelos de desarrollo de la infraestructura de servicios de salud y de la capacidad instalada en todos los niveles de atención.

7. Evaluar Técnicamente en conjunto con la Dirección de Atención Primaria en Salud los proyectos de Infraestructura en Salud.

8. Realizar el seguimiento técnico y financiero de los proyectos Infraestructura en Salud viabilizados.

9. Realizar el cierre técnico y financiero de los proyectos Infraestructura en Salud viabilizados.

10. Reglamentar los lineamientos de los proyectos de inversión, los requisitos y demás condiciones que dan lugar a la condonación o restitución de los recursos de que trata el artículo 2o, literal 4 y 5 de la Ley 1608 de 2013 o la norma que lo modifique o sustituya.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. Son funciones de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud las siguientes:

1. Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de dispositivos médicos y tecnologías biomédicas, en coordinación con las demás autoridades competentes.

2. Desarrollar las normas en materia farmacéutica, de dispositivos y tecnologías en salud.

3. Desarrollar los lineamientos de identificación y clasificación de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud que faciliten la vigilancia sanitaria y epidemiológica.

4. Realizar estudios económicos que orienten las decisiones para el cumplimiento de los objetivos de la política farmacéutica y de dispositivos médicos y tecnologías en salud.

5. Establecer los lineamientos y orientaciones de política para el cumplimiento de las buenas prácticas en la cadena de comercialización asociadas al modelo de vigilancia sanitaria y epidemiológica en los temas de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud.

6. Establecer los lineamientos y orientaciones de política de servicios farmacéuticos en consonancia con los estándares de habilitación y acreditación de servicios de salud.

7. Promover el desarrollo de redes de prestación de servicios farmacéuticos por niveles de complejidad y articulados al modelo de atención primaria.

8. Elaborar los lineamientos de participación y las estrategias de análisis de los asuntos, intereses y posición de Colombia en los escenarios de armonización de estándares de regulación internacional y de integración subregional, regional y global asociados a los temas de acceso, calidad y uso racional de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud.

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento al Sistema Integrado Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Cumplir las funciones inherentes a la participación del Ministerio de Salud y Protección Social en la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, así como prestar el apoyo que requiera dicha Comisión para el desarrollo de sus funciones.

11. Regular e implementar la estandarización de datos de las tecnologías en salud para garantizar su trazabilidad en los sistemas de información en el sistema de salud.

12. Apoyar el diseño de sistemas de información relacionados con el reporte de los intercambios comerciales de tecnologías en salud.

13. Hacer seguimiento al mercado y abastecimiento de tecnologías en salud.

14. Cumplir las funciones inherentes a la participación del Ministerio de Salud y Protección Social en la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, así como prestar el apoyo que requiera dicha Comisión para el desarrollo de sus funciones.

15. Regular e implementar la estandarización de datos de las tecnologías en salud para garantizar su trazabilidad en los sistemas de información en el sistema de salud.

16. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 39. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. El Fondo Nacional de Estupefacientes, creado mediante la Ley 36 de 1939 y el Decreto Ley 257 de 1969, funcionará como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Viceministerio de Salud Pública y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El Fondo contará con un Consejo de Administración y un Director, quienes ejercerán sus competencias conforme a las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.

El Fondo Nacional de Estupefacientes tendrá como objetivo la vigilancia y control sobre la importación, exportación, distribución y venta de drogas, medicamentos, materias primas o precursores de control especial, de conformidad con la Ley número 30 de 1986 y las demás disposiciones que expidan el Congreso de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, apoyará los programas contra la farmacodependencia que adelante el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 40. FUNCIONES DEL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Corresponde al Fondo Nacional de Estupefacientes en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Ejercer un control estricto sobre la importación de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control especial.

2. Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial para la elaboración de medicamentos.

3. Contratar la fabricación de medicamentos de control especial de monopolio del Estado y aquellos que el Gobierno determine.

4. Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a nivel nacional.

5. Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial.

6. Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno nacional, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública.

7. Importar y vender, conforme a las necesidades sanitarias, drogas que produzcan dependencia, lo mismo que los precursores utilizados en su fabricación.

8. Adquirir las drogas, medicamentos y materias primas, que produzcan dependencia elaborados en el país.

9. Reglamentar y controlar la elaboración, producción, transformación, adquisición, distribución, venta, consumo y uso de drogas y medicamentos que causen dependencia y sus precursores.

10. Llevar un inventario de entradas, salidas y existencia de drogas que producen dependencia, y de precursores, así como las estadísticas sobre necesidades oficiales y particulares de tales drogas.

11. Establecer el listado de drogas y medicamentos que producen dependencia y de sus precursores que deberán estar sometidos a control especial.

12. Establecer un registro nacional de farmacodependencia, el cual será confidencial y sus datos solo se utilizarán para prevenir el narcotráfico y la farmacodependencia, para lo cual los Fondos Rotatorios suministrarán la información semestral.

13. Ejercer el seguimiento a las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de derivados no psicoactivos de cannabis, el cual incluye las actividades descritas en los componentes administrativo y operativo, señalados en la norma que lo reglamente. Asimismo, ejercerá el control del cannabis psicoactivo, de sus derivados y de productos terminados sujetos a control especial y fiscalización de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en materia sanitaria del Invima y fitosanitaria del ICA.

14. Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen dependencia o efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas.

15. Ejercer la inspección, vigilancia y control de los establecimientos y productos de su competencia, y adoptar las medidas de prevención y correctivas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto y a las demás disposiciones sanitarias que sean aplicables. Igualmente, deberán adoptar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones a que haya lugar.

16. Tramitar la inscripción, control y fiscalización de las modalidades previstas en la normativa vigente, e informar a los Fondos Rotatorios de Estupefacientes o a las Secretarías Departamentales o la entidad que haga sus veces y a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, sobre las inscripciones realizadas dentro de su jurisdicción.

17. Realizar auditorías a todas las personas naturales o jurídicas inscritas ante la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes o en los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las secretarías, institutos o direcciones departamentales de salud.

18. Expedir el certificado de importación de las sustancias sometidas a control internacional y/o las que lo requieran a solicitud del interesado, presentando copia de la aprobación de la licencia de Importación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

19. Realizar el trámite de cancelación parcial o total de las licencias de importación no utilizadas.

20. Realizar la inspección previa al levante de substancias y medicamentos fiscalizados durante los procedimientos de nacionalización.

21. Aprobar las previsiones ordinarias teniendo como base los estudios pertinentes sobre los documentos establecidos.

22. Conceder previsiones suplementarias extemporáneas e inmediatas para los siguientes casos: lanzamiento de nuevos productos, por adjudicación de licitación o contratos públicos y por el manejo de nuevas sustancias sometidas a fiscalización por parte de las entidades inscritas.

23. Autorizar la exportación de sustancias sometidas a fiscalización y/o medicamentos que las contengan.

24. Autorizar y supervisar directamente las transformaciones de sustancias sometidas a fiscalización.

25. Distribuir y vender los medicamentos monopolio del Estado o a través de los Fondos Rotatorios de Estupefacientes a nivel departamental o por los establecimientos que sean facultados por el FNE mediante acto administrativo.

26. Autorizar la baja de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y/o Productos que las contengan.

27. Acompañar la destrucción de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y/o productos que las contengan por vencimiento, deterioro u otra razón.

28. Integrar la fiscalización sanitaria sobre la importación y/o transformación de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control especial.

29. Diseñar y coordinar con los departamentos y distritos la implementación de mecanismos operativos de control de la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial.

30. Desarrollar e implementar el modelo de información para la vigilancia y control sanitario para los productos de su competencia, de conformidad con las directrices técnicas que establezca este Ministerio para el efecto.

31. Elaborar y actualizar el programa de Farmacovigilancia acorde al perfil de riesgo identificado para sus productos. Este programa debe estar documentado en idioma español y debidamente estandarizado en un sistema de gestión documental.

32. Elaborar y actualizar la guía técnica para la presentación de proyectos de cofinanciación de recursos, para programas en materia de prevención de consumo de sustancias psicoactivas.

33. Valorar los proyectos de cofinanciación de recursos, para programas en materia de prevención de consumo de sustancias psicoactivas en cuanto a su viabilidad técnica, jurídica y económica, beneficios e impacto social.

34. Realizar seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de los proyectos de cofinanciación de recursos, para programas en materia de prevención de consumo de sustancias psicoactivas.

35. Vigilar de forma presencial o a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, la disposición final de plantas de cannabis psicoactivo en estado de floración, cannabis psicoactivo, derivados psicoactivos de cannabis y demás residuos psicoactivos; deberá realizarse mediante destrucción por incineración.

36. Efectuar el seguimiento y control en el cupo de fabricación de derivados de cannabis, el cupo excepcional de uso de derivados psicoactivos y el cupo excepcional de uso de excedentes de derivados psicoactivos de cannabis.

37. Cobrar por el servicio de seguimiento, el cual se genera en virtud de la obligación de la prestación del servicio de control y monitoreo de las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de derivados no psicoactivos de cannabis y licencias extraordinarias, de conformidad con la normativa vigente.

38. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 41. RENTAS Y RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Las rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes estarán conformados por:

1. Los recursos provenientes de la importación de materia prima de control especial.

2. Los recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de control especial.

3. Los rendimientos de su capital.

4. Los demás aportes y bienes que, de cualquier naturaleza, reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

PARÁGRAFO 1o. La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo Nacional de Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro de Salud y Protección Social, previo visto bueno de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 2o. El Ministro de Salud y Protección Social será el ordenador del gasto del Fondo, para lo cual contará con la asesoría del Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes.

ARTÍCULO 42. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y SUS FUNCIONES. El Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes estará conformado por funcionarios del Ministerio de Salud y Protección Social, así como de las entidades adscritas o vinculadas a este, que para tal efecto sean designados por el Ministro de Salud y Protección Social. El Consejo ejercerá las siguientes funciones:

1. Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del Gobierno nacional.

2. Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos del Fondo, como establecer los criterios para la determinación de la planta de personal.

3. Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, para las campañas contra la farmacodependencia.

4. Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y transferencias que requiera el Fondo.

5. Realizar las demás funciones inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no correspondan a otra instancia.

PARÁGRAFO 1o. El quorum para decidir será la mayoría absoluta de los miembros que lo integran y actuará como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien actuará con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. Son funciones de la Dirección del Fondo Nacional de Estupefacientes las siguientes funciones:

1. Evaluar y controlar el funcionamiento general del fondo y presentar ante el Consejo de Administración el informe anual de gestión.

2. Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del Ministerio.

3. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

4. Preparar y presentar ante el Consejo de Administración los manuales de reglamentos y procedimientos para el funcionamiento del Fondo, al igual que los proyectos de presupuestos y, una vez aprobados, ejecutarlos.

5. Establecer los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo, previo concepto del Consejo de Administración.

6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 44. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, corresponde al Despacho del Viceministro de Protección Social, el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Acompañar, asesorar y asistir al Ministro en la gestión de relaciones institucionales y en los trámites con las entidades competentes, en los asuntos que correspondan a su ámbito funcional.

2. Asistir al Ministro en el ejercicio del control administrativo sobre las entidades adscritas o vinculadas, en los asuntos que se relacionen con su competencia funcional.

3. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones relacionados con el financiamiento y el aseguramiento del Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con las competencias institucionales.

4. Consolidar, analizar y evaluar los resultados del seguimiento y control de las actividades vinculadas al financiamiento y al aseguramiento del Sistema de Seguridad Social Integral.

5. Dirigir, orientar y hacer seguimiento a las dependencias adscritas al Viceministerio, así como articular y coordinar sus funciones, procesos y actividades, en cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio.

6. Participar en la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con pensiones, beneficios económicos y demás prestaciones, en articulación con las entidades competentes y conforme al marco normativo vigente.

7. Definir los lineamientos para la afiliación, el registro, el control y el recaudo en el Sistema de Seguridad Social Integral, incluidos los relacionados con los aportes parafiscales, con el fin de garantizar la coherencia normativa y la eficiencia en su implementación.

8. Elaborar, en coordinación con la Dirección Jurídica y de conformidad con la agenda legislativa del Gobierno nacional, los proyectos de ley relativos a los temas de su competencia, garantizando su alineación con la Constitución, la jurisprudencia vigente y los objetivos estratégicos del Ministerio.

9. Apoyar el desarrollo, implementación y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y promover la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 45. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD, RIESGOS LABORALES Y PENSIONES. Son funciones de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones, las siguientes:

1. Orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de aseguramiento en salud, riesgos laborales y pensiones, en coordinación con los actores que corresponda.

2. Definir y regular los mecanismos de afiliación, registro, recaudo y seguimiento para el sistema de seguridad social integral, con el fin de garantizar el aseguramiento y las prestaciones sociales.

3. Definir las reglas de afiliación individual y colectiva, así como de continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando los principios del Sistema.

4. Formular las políticas para la asignación y focalización de beneficiarios de subsidios en salud, asegurando los principios de equidad y eficiencia del sistema.

5. Definir las condiciones de operación del aseguramiento en salud y riesgos laborales, con el fin de garantizar el acceso y cobertura.

6. Proponer modelos, procesos y modalidades de pago entre Entidades Responsables de Pago, Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de tecnologías en Salud, orientadas a la administración eficiente, eficaz y efectiva para la atención en salud.

7. Definir las reglas de habilitación y acreditación de las Entidades Promotoras de Salud, en coordinación con la Dirección de Financiamiento Sectorial, para fortalecer la capacidad y calidad de dichas entidades.

8. Establecer medidas orientadas a prevenir riesgos en el acceso al aseguramiento y las prestaciones sociales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, con enfoque preventivo y de sostenibilidad financiera.

9. Definir los lineamientos para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), Registro Único de Afiliación (RUAF), la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y demás sistemas complementarios.

10. Liderar la administración y reglamentación de los procesos del aseguramiento en salud y riesgos laborales, garantizando su articulación normativa, operativa y técnica con el Sistema General de Seguridad Social.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.

ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD.

Son funciones de la Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud las siguientes:

1. Proponer mecanismos de afiliación, registro, control en seguridad social en salud de acuerdo con las competencias de la Dirección.

2. Participar en la definición de las reglas de afiliación individual y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

3. Proponer medidas para garantizar el cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Apoyar el diseño de políticas para la asignación y focalización de beneficiarios de subsidios en salud.

5. Proponer las condiciones de operación del aseguramiento en salud y los mecanismos que garanticen la portabilidad nacional.

6. Formular modelos, procesos y medios de pago y contratación entre las aseguradoras y prestadoras de los servicios de salud.

7. Preparar las reglas de habilitación y acreditación de las Entidades Promotoras de Salud en materia de su competencia.

8. Preparar las medidas para evitar los fenómenos de selección de riesgo y selección adversa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9. Apoyar la coordinación de la administración y la reglamentación de los procesos del aseguramiento en salud.

10. Participar en la definición, ajuste y operación del Sistema Único de Afiliación, Registro de Novedades y Pago de Aportes a la Seguridad Social, en la materia de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las demás entidades.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia

ARTÍCULO 47. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Son funciones de la Subdirección de Riesgos Laborales las siguientes:

1. Elaborar propuestas de políticas sectoriales relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales, con base en evidencia técnica y en articulación con las directrices de la Dirección.

2. Formular proyectos normativos en materia de medicina del trabajo y salud ocupacional, en coordinación con la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo o la entidad que haga sus veces, conforme a la normativa vigente.

3. Estudiar y establecer los mecanismos de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

4. Diseñar y establecer los mecanismos para la recolección, registro y uso de la información relacionada con la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, en articulación con la Oficina de Tecnología de la Información.

5. Proponer el contenido de las prestaciones en salud aplicables al ámbito de los riesgos laborales.

6. Emitir conceptos técnicos en materia de su competencia, con fundamento en la normativa aplicable.

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 48. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES. Son funciones de la Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones las siguientes:

1. Apoyar la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos, que se cree para tal efecto, en la formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones, así como en la definición de lineamientos sobre afiliación, recaudo, sistemas de información y demás asuntos de su competencia.

2. Apoyar y coordinar la definición de los mecanismos de afiliación y registro de afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección.

3. Definir los procesos del sistema de afiliación, registro y control del Sistema General de Pensiones, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y las entidades con competencia en la materia.

4. Brindar asistencia técnica en los asuntos de su competencia, con criterios de oportunidad, calidad y alineación con las políticas del sector.

5. Proponer lineamientos de política para la administración y uso de los recursos de los fondos-cuenta de pensiones y beneficios económicos, ante la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos.

6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

ARTÍCULO 49. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE BENEFICIOS, COSTOS Y TARIFAS DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD. Son funciones de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud las siguientes:

1. Proponer políticas, planes, programas y proyectos en materia de beneficios, costos y tarifas del aseguramiento en salud, con base en criterios técnicos y normativos.

2. Orientar y dirigir estudios, análisis, metodologías y evaluaciones sobre beneficios, costos y tarifas del aseguramiento en salud, garantizando consistencia técnica.

3. Definir estrategias para gestionar y racionalizar el impacto financiero de las prestaciones no incluidas en el Plan de Beneficios, en el marco de las competencias del Ministerio y la regulación vigente.

4. Proponer los contenidos del Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y diseñar la metodología para su actualización, basado en la evidencia científica y con criterios de seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad.

5. Coordinar las acciones necesarias para la actualización del Plan de Beneficios, de conformidad con la metodología establecida y aprobada, en articulación con las instancias responsables.

6. Dirigir la construcción de las propuestas que permitan establecer los contenidos que definan o modifiquen el Plan de Beneficio en Salud, así como aquellos que no deben hacer parte de éste.

7. Proponer anualmente, en coordinación con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que integran el Plan de Beneficios.

8. Proponer el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de cada régimen, basado en estudios técnicos.

9. Proponer el valor por beneficiario de los subsidios a la cotización en salud, sus beneficios y mecanismos de efectividad, conforme al marco legal y a las condiciones socioeconómicas de los afiliados.

10. Proponer los criterios para la definición de pagos moderadores, de acuerdo con lo establecido en normativa vigente a partir de criterios técnicos.

11. Proponer el régimen aplicable a pagos compartidos, cuotas moderadoras y cuotas de recuperación, en el marco de la normativa vigente y las políticas de protección al usuario.

12. Proponer el régimen que deben aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad, conforme a las disposiciones del Régimen Contributivo.

13. Proponer la reglamentación sobre las prestaciones económicas a las que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el derecho al mínimo vital, a la salud y a la vida digna.

14. Dirigir el diseño de las propuestas para establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener, entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluidos los honorarios profesionales.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16. Apoyar a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en los temas relacionados con su competencia.

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.

ARTÍCULO 50. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE BENEFICIOS EN ASEGURAMIENTO. Son funciones de la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento las siguientes:

1. Elaborar propuestas técnicas para la definición y modificación de los Planes de beneficio en Salud, con base en lineamientos normativos, evidencia científica y criterios de costo-efectividad.

2. Coordinar las actividades y análisis que se requieran en el Ministerio o con los diferentes actores relacionados con los contenidos y definición de los Planes de Beneficios y preparar los informes respectivos.

3. Elaborar criterios técnicos para definir estrategias que gestionen y racionalicen las prestaciones no incluidas en el Plan de Beneficios, que sean reconocidas por la ADRES o las Entidades Territoriales, en el marco del modelo de aseguramiento en salud.

4. Apoyar la definición de la reglamentación de las prestaciones económicas reconocidas a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, asegurando coherencia con el marco normativo vigente y las directrices institucionales.

5. Definir criterios técnicos para el establecimiento de pagos moderadores conforme a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, garantizando proporcionalidad, equidad y sostenibilidad financiera.

6. Coordinar con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud la definición y revisión del listado de medicamentos esenciales y genéricos que integran los Planes de Beneficios, asegurando su actualización técnica y normativa.

7. Proyectar conceptos técnicos sobre la inclusión o exclusión de tecnologías en salud recobradas a la ADRES dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS), basados en criterios de pertinencia, impacto y costo-efectividad.

8. Prestar asistencia técnica y responder las peticiones y solicitudes de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas de su competencia.

9. Elaborar o apoyar estudios técnicos requeridos por el Ministerio como miembro de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento, contribuyendo a la toma de decisiones informadas.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 51. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE COSTOS Y TARIFAS DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD. Son funciones de la Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud las siguientes:

1. Desarrollar actividades técnicas para la evaluación y definición del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y del valor por beneficiario del subsidio a la cotización en salud, incluyendo sus beneficios y mecanismos de efectividad, conforme a los lineamientos normativos y financieros vigentes.

2. Proponer el régimen aplicable por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.

3. Diseñar las propuestas para establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener, entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluidos los honorarios profesionales.

4. Elaborar estudios, análisis, metodologías y evaluaciones relacionados con los beneficios, costos y tarifas del aseguramiento en salud, en coordinación con la Dirección de Financiamiento Sectorial y la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales, asegurando soporte técnico y rigor metodológico.

5. Elaborar o apoyar estudios técnicos requeridos por el Ministerio como miembro de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento, garantizando calidad analítica y pertinencia normativa.

6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

7. Brindar asistencia técnica y responder las solicitudes de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los temas de su competencia.

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su de pendencia.

ARTÍCULO 52. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO SECTORIAL. Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las siguientes:

1. Diseñar políticas, normas, estrategias, programas, proyectos y procedimientos que garanticen el adecuado y oportuno recaudo, flujo y utilización de los recursos fiscales y parafiscales para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del de la dirección y de los recursos públicos y privados que contribuyan a la operación del mismo.

2. Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, incluyendo el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión de acuerdo con los recursos asignados.

3. Coordinar, apoyar, y proponer a las entidades competentes según corresponda, los criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo de la dirección, en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera, de conformidad con las normas vigentes.

4. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud. a cargo de la dirección, proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización, de los recursos con destino a la ADRES.

5. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo de la dirección, proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización, de los recursos con destino a la ADRES.

6. Analizar el estado de la utilización de los empréstitos y créditos con banca multilateral que ejecuta la dirección.

7. Evaluar, estudiar y proyectar el comportamiento de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud a cargo de la dirección.

8. Efectuar los cálculos necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras de los recursos administrados y proponer, en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera.

9. Realizar el seguimiento, análisis y la evaluación de los procesos de asignación y ejecución de los recursos fiscales, parafiscales y demás fuentes asignadas a la dirección, y de las acciones y metas de financiamiento, en los niveles nacional y territorial.

10. Apoyar en las regulaciones en relación con los parámetros financieros de los diferentes agentes intervinientes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

11. Definir la metodología para que las entidades territoriales efectúen sus planes financieros en salud y efectuar su seguimiento, en el marco de las competencias del Ministerio.

12. Apoyar los estudios requeridos para la participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se establezca.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Desarrollar los procedimientos necesarios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia a la Administradora de los Recursos el SGSSS- ADRES de los recursos destinados al Régimen Subsidiado y a las Entidades Territoriales los correspondientes al Sistema General de Participaciones de los componentes para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y salud pública.

15. Participar en el diseño de los sistemas de información y emitir lineamientos respecto a los principios y parámetros que deben observar las entidades del sistema en relación con la administración de información financiera del SGSSS.

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 53. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y FLUJO DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Son funciones de la Subdirección de Sostenibilidad Financiera y Flujo de Recursos del Sistema General de Seguridad Social las siguientes:

1. Elaborar y proponer la reglamentación relacionada con los mecanismos financieros de giro y pago de los recursos administrado por la Dirección de Financiamiento Sectorial.

2. Participar en la elaboración de normas y lineamientos para mejorar el flujo de recursos de las fuentes que financian el sector y que son administrados por la Dirección de Financiamiento Sectorial, desde su origen hasta el pago final al prestador de servicios de salud.

3. Estudiar, conceptuar y proponer alternativas para mejorar el modelo de financiamiento del SGSSS.

4. Analizar periódicamente las variables básicas del proceso de compensación y desarrollar indicadores financieros que permitan analizar el comportamiento del proceso de compensación y su flujo de recursos.

5. Realizar proyecciones del comportamiento financiero del régimen contributivo y subsidiado de salud.

6. Elaborar conceptos y evaluar el impacto financiero de los proyectos normativos que afecten los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con las dependencias del Ministerio de las que se requiera insumos, acorde con sus competencias.

7. Analizar el estado de la utilización de los empréstitos y créditos con banca multilateral que ejecuta la Dirección de Financiamiento Sectorial, en coordinación con Subdirección Financiera, la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales y la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.

8. Realizar las gestiones administrativas y presupuestales que resulten necesarias para la asignación a la ADRES de los recursos financieros del SGSSS a cargo de la Dirección de Financiamiento Sectorial, en coordinación con la Subdirección Financiera.

9. Participar en estudios del gasto en salud, y proponer mecanismos e incentivos orientados a su implementación y mejora, en coordinación con las demás áreas del Ministerio.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 54. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. Son Funciones de la Subdirección de Análisis y Seguimiento de Recursos del Sistema General de Seguridad Social las siguientes Funciones:

1. Realizar el análisis del comportamiento y evolución de las fuentes de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de la Dirección de Financiamiento Sectorial y recomendar políticas para su fortalecimiento.

2. Atender consultas y brindar a las Entidades Territoriales la asistencia técnica necesaria para la elaboración de los planes financieros.

3. Consolidar y Analizar la información de las fuentes de los recursos territoriales del SGSSS.

4. Realizar la proyección de las fuentes y usos de los recursos· administrados por las Entidades Territoriales de Salud de acuerdo con las competencias de la Dirección de Financiamiento Sectorial.

5. Efectuar la construcción de iniciadores financieros y de gestión, necesarios para realizar el monitoreo y seguimiento al uso de los recursos a cargo de la Dirección de Financiamiento Sectorial.

6. Elaborar las propuestas de criterios de distribución y asignación de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que se manejan en la Dirección de Financiamiento Sectorial que conduzcan a la mayor eficiencia y eficacia en el desempeño del gasto público del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

7. Apoyar en el análisis técnico de las fórmulas de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.

8. Realizar la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones que sean apropiados en el Presupuesto de Gastos del Ministerio y gestionar su transferencia a la Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES de los recursos destinados al Régimen Subsidiado y a las Entidades Territoriales los correspondientes al Sistema General de Participaciones de los componentes para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y salud pública o los que hagan sus veces.

9. Apoyar en el diseño de las medidas tendientes al saneamiento y aclaración de cuentas del SGSSS relacionadas con los recursos que gestiona la Dirección de Financiamiento Sectorial y brindar asistencia técnica a los actores del sistema respecto a estas medidas.

10. Realizar asistencia técnica a los actores del sistema, respecto a la presupuestación y ejecución de los recursos del SGSSS, de conformidad con las competencias de la Dirección de Financiamiento Sectorial.

11. Participar en el diseño de los sistemas de información y emitir lineamientos respecto a los principios y parámetros que deben observar las entidades del sistema en relación con la administración de información financiera del SGSSS.

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 55. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración interna del Ministerio.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental.

3. Proponer las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.

4. Dirigir las políticas y hacer seguimiento de la gestión logística de los planes, programas, proyectos y procesos en materia de salud pública y del componente de salud de las emergencias y desastres a cargo del Ministerio.

5. Presidir las instancias de coordinación, dirección y demás espacios colegiados que le sean asignados, asegurando la toma de decisiones alineadas con los objetivos institucionales, el marco normativo vigente.

6. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.

7. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio.

8. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

9. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Ministerio.

10. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Ministerio de Salud y Protección Social.

11. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio

12. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.

13. Diseñar los procesos· de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.

14. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normativa sobre la materia y a las instrucciones impartidas por el Ministro.

15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

17. Hacer seguimiento a las respuestas a quejas, informes oficiales o anónimos conforme a lo estipulado en la Ley, en contra de Servidores o Ex-Servidores Públicos del Ministerio de Salud y Protección Social, así como a la fase disciplinaria en que se encuentre el proceso de conformidad con lo establecido en el Código general disciplinario y las acciones de intervención definidas.

18. Orientar y supervisar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias institucionales orientadas al fortalecimiento de la relación Estado-Ciudadanía, en articulación con las dependencias competentes y en el marco de las políticas institucionales.

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 56. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Son funciones de la Subdirección de Gestión del Talento Humano las siguientes:

1. Dirigir y elaborar el plan estratégico de talento humano, incorporando los componentes de planeación, gestión y desarrollo, de acuerdo con la política institucional y las necesidades identificadas por el Ministerio.

2. Apoyar a la Secretaría General en la formulación de políticas, planes, programas, estrategias para la gestión y proyección del talento humano, con sustento en elementos técnicos y conceptuales alineados con el marco normativo vigente.

3. Proponer, ejecutar y evaluar los procesos de gestión del talento humano, incluyendo capacitación, desarrollo, carrera administrativa, bienestar y estímulos, conforme a los lineamientos institucionales y las necesidades del personal del Ministerio.

4. Ejecutar el proceso de nómina y pago de la misma, así como adelantar las actividades necesarias para el cumplimiento de normas y procedimientos relacionados con la administración salarial y prestacional de los funcionarios de la entidad.

5. Implementar un sistema técnico de análisis y evaluación de necesidades de personal, cargas laborales y distribución de cargos, con base en criterios de eficiencia organizacional y normativa aplicable.

6. Proponer a la Secretaría General las actualizaciones al Manual de Funciones y Competencias Laborales, con base en la estructura organizacional, perfiles de cargo y requerimientos funcionales del Ministerio.

7. Ejecutar los programas institucionales de salud y seguridad en el trabajo, enfocados en la prevención de riesgos, la salud ocupacional y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, conforme a las disposiciones legales vigentes.

8. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales, asegurando la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información del personal vinculado al Ministerio.

9. Implementar acciones para el cumplimiento de las políticas de desarrollo del Talento Humano, conforme a los objetivos institucionales y las disposiciones normativas aplicables.

10. Responder las peticiones y consultas relacionadas con la gestión del talento humano, dentro de los términos legales y con enfoque de calidad en el servicio.

11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

12. Formular y desarrollar estrategias y acciones preventivas para evitar la comisión de faltas disciplinarias, garantizando su pertinencia, eficacia y armonización con los principios de legalidad, transparencia y mejora continua.

13. Elaborar certificaciones laborales, pensionales y de personal activo o retirado del Ministerio y entidades liquidadas, con base en las historias laborales, para atender de forma oportuna y precisa los requerimientos internos y externos.

14. Tramitar las solicitudes de comisión al exterior de los servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social y sus entidades adscritas, mediante el aplicativo Sistema de Gestión de Comisiones al Exterior de la Presidencia de la República, para el cumplimiento oportuno de la misión institucional.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 57. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes:

1. Asesorar a las dependencias de la entidad y a los supervisores de contratos en el análisis jurídico de las etapas precontractual, contractual y poscontractual, de conformidad con la normativa, procedimientos y manuales vigentes establecidos para el efecto.

2. Gestionar la planeación de compras públicas, así como el seguimiento y control del Plan Anual de Adquisiciones (PAA), en articulación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, la Subdirección Financiera y la Subdirección Administrativa garantizando su adecuada ejecución.

3. Adelantar los trámites correspondientes a la selección de contratistas en cada una de las modalidades de selección, conforme a la normativa vigente y a los procedimientos internos, en función de las necesidades identificadas y justificadas por las dependencias.

4. Estructurar los diferentes documentos requeridos en los procesos de contratación dependiendo de cada modalidad, aplicando la normativa vigente, atendiendo los requerimientos de las dependencias o supervisores y garantizando el cumplimiento de los principios de la contratación y la función pública.

5. Preparar y presentar a aprobación del ordenador del gasto, los documentos inherentes a cada etapa contractual, garantizando claridad, legalidad y pertinencia, de conformidad con los estudios previos y demás documentos propios de la planeación contractual.

6. Realizar la verificación jurídica de los requisitos y documentos habilitantes de los oferentes, mediante la participación en los Comités Asesores Evaluadores de los procesos de selección que adelante el Ministerio.

7. Consolidar los informes de verificación jurídica, financiera y técnica de los requisitos y documentos habilitantes y de evaluación y calificación técnica y financiera, que por competencia deban adelantar las dependencias respectivas, en desarrollo de los procesos de selección de contratistas.

8. Presentar a consideración del Comité Asesor de Contratación las solicitudes de procesos contractuales, así como de modificaciones de los mismos, de conformidad con la regulación interna del Comité.

9. Proyectar los actos administrativos requeridos en las diferentes etapas del proceso de contratación (precontractual, contractual y poscontractual); así mismo, proyectar los actos administrativos que resuelven los recursos que se interpongan en contra de los mismos.

10. Tramitar y adelantar las diferentes audiencias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual a que haya lugar, sin que ello implique la ordenación del gasto y/o la toma de decisiones por parte del Ministerio.

11. Verificar la documentación presentada' y estructurar todos los actos contractuales incluyendo las modificaciones de los contratos y convenios, conforme a las normas legales vigentes.

12. Realizar las gestiones tendientes a la obtención de la firma de los contratos, y de los documentos requeridos para su ejecución y legalización.

13. Gestionar y administrar, junto con los supervisores de contrato, toda la información contractual y las herramientas tecnológicas para la contratación pública, garanti zando su accesibilidad y eficiencia, así como proporcionar a los peticionarios la información requerida sobre la contratación de la entidad.

14. Apoyar desde el punto de vista jurídico, en la revisión de los trámites tendientes a la suscripción de cartas de intención y memorandos de entendimiento o de intención, bilaterales o multilaterales, que el Ministerio pretenda celebrar con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional que conlleven o no ejecución de recursos, con base en las solicitudes y necesidades de las diferentes dependencias, previo trámite ante el ordenador del gasto.

15. Realizar la publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública y en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, todos los actos propios de la etapa precontractual, contractual y poscontractual de los procesos de selección de contratistas que adelante el Ministerio. Los alusivos a la ejecución de los contratos seguirá estando en cabeza de cada supervisor contractual correspondiente.

16. Asesorar y apoyar a las dependencias que así lo soliciten, en los aspectos de orden jurídico asociados a la ejecución y liquidación de contratos y convenios, así como en los procesos sancionatorios contractuales, de conformidad con la normativa, manuales, procedimientos vigentes.

17. Recibir, gestionar y tramitar para aprobación del ordenador del gasto, las solicitudes de adiciones, modificaciones, prórrogas, cesiones, suspensiones, liquidaciones, imposición de sanciones, multas, ejercicio de facultades exorbitantes y demás requerimientos propios de la ejecución y liquidación de los contratos en que sea parte el Ministerio, con base en las solicitudes de las dependencias responsables o supervisores, y dentro de los términos legales establecidos.

18. Proyectar las respuestas a consultas y derechos de petición relacionados con los procesos contractuales, sin perjuicio de la obligación que les asiste a los supervisores de los contratos del Ministerio.

19. Expedir las certificaciones de contratos y convenios que sean solicitados.

20. Gestionar la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, en coordinación con los supervisores designados, conforme a las solicitudes elevadas por estos últimos dentro de los plazos y condiciones establecidos en la normativa aplicable.

21. Recomendar al ordenador del gasto con base en los informes presentados por el supervisor y/o interventor contractual, las medidas preventivas o correctivas que aseguren la ejecución idónea del contrato y prevengan su incumplimiento.

22. Realizar las acciones tendientes al cumplimiento de los requisitos de ejecución y aprobación de los contratos, sin perjuicio de las actividades que les compete desarrollar a los supervisores contractuales.

23. Apoyar el desarrollo y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, garantizando la implementación efectiva de sus recomendaciones dentro del ámbito de su competencia.

24. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 58. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE OPERACIONES. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Operaciones las siguientes:

1. Ejecutar y controlar la logística de los planes, programas y proyectos de salud pública y atención en emergencias y desastres, según directrices del Ministerio, para asegurar una respuesta eficaz y oportuna.

2. Establecer políticas, lineamientos, procedimientos y mecanismos para el registro y control de bienes, insumos y medicamentos de salud pública, con el fin de garantizar su disponibilidad, manejo adecuado y custodia eficiente.

3. Proponer e implementar políticas, normas, sistemas y Ejecutar procedimientos para el registro y control de las donaciones de equipos, medicamentos, insumos y demás bienes, de acuerdo con los lineamientos institucionales.

4. Preparar y tramitar la información requerida para la nacionalización de insumos, bienes, medicamentos y demás elementos, conforme a los Lineamientos Institucionales y en cumplimiento de la normativa vigente, para garantizar su ingreso legal y oportuno al país.

5. Ejecutar, controlar y garantizar la implementación de planes, programas, proyectos, procesos y procedimientos relacionados con los recursos físicos, asegurando su suministro oportuno y eficiente, para apoyar el funcionamiento operativo del Ministerio.

6. Realizar el estudio de las necesidades institucionales de elementos de consumo, equipos, bienes y servicios de infraestructura para las distintas dependencias del Ministerio, con el fin de asegurar su Disponibilidad y apoyar el adecuado Funcionamiento institucional.

7. Realizar los estudios y trámites necesarios para la adquisición, recepción, almacenamiento, distribución, transporte y disposición de bienes, insumos y medicamentos, con el fin de ejecutar acciones de prevención, atención, tratamiento, estabilización y apoyo en salud pública y en situaciones de emergencias y desastres.

8. Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Salud y Protección Social, asegurando su adecuada conservación, uso eficiente y cumplimiento de las normativas vigentes.

9. Gestionar y mantener actualizado el sistema de información sobre los inventarios y la situación de los bienes muebles e inmuebles de la Entidad, asegurando la precisión de los datos y la disponibilidad oportuna para la toma de decisiones.

10. Elaborar, proponer e implementar el Programa de Seguros para la protección de los activos del Ministerio, asegurando su cobertura adecuada y alineada con las necesidades institucionales.

11. Programar y ejecutar las labores para suministrar los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el desarrollo de las funciones del Ministerio, asegurando su uso racional y eficiente.

12. Elaborar y presentar a la Secretaría General los informes de rendición de cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes, para su aprobación oportuna.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, asegurando la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia, para fortalecer la eficiencia institucional.

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 59. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

1. Ejecutar y supervisar con criterios de calidad los planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades relacionados con la gestión documental (archivo y correspondencia) y biblioteca, garantizando eficiencia, oportunidad y mejora continua.

2. Gestionar la planeación de compras públicas, así como el seguimiento y control del Plan Anual de Adquisiciones (PAA), en articulación con la Subdirección de gestión Contractual, la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, la Subdirección Financiera garantizando su adecuada ejecución.

3. Organizar la prestación de los servicios de apoyo requeridos, asegurando su Eficiencia, Oportunidad y Calidad para contribuir con el buen funcionamiento de la entidad.

4. Elaborar y presentar para la aprobación de la Secretaría General los informes y cuentas conforme a las normas administrativas y fiscales vigentes, asegurando su precisión, integridad y cumplimiento de los plazos establecidos.

5. Elaborar y presentar para aprobación de la Secretaría General la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.

6. Apoyar el desarrollo y mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, garantizando la implementación efectiva de sus recomendaciones dentro del ámbito de su competencia.

7. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 60. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de tesorería del Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales y directrices institucionales.

2. Preparar el anteproyecto anual de presupuesto del Ministerio, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales y bajo la orientación de la Secretaría General, garantizando la coherencia con los objetivos estratégicos.

3. Elaborar y ejecutar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) del Ministerio, bajo la dirección de la Secretaría General y conforme a la programación presupuestal vigente.

4. Coordinar la ejecución y el control del presupuesto institucional, así como verificación y manteniendo de la contabilidad general y presupuestal, en articulación con las dependencias y bajo la dirección de la Secretaría General.

5. Analizar los estados financieros del Ministerio y presentar los informes correspondientes, de manera oportuna y conforme a los requerimientos del nivel directivo.

6. Hacer seguimiento a la inversión de los fondos públicos a cargo del Ministerio, asegurando su adecuada utilización y cumplimiento de la normativa aplicable.

7. Realizar el registro contable de las operaciones financieras que haga el Ministerio, conforme a los marcos normativos y principios contables vigentes.

8. Ejecutar las acciones relacionadas con el manejo del portafolio de inversiones, el recaudo y el pago de recursos financieros a cargo del Ministerio, de acuerdo con las directrices emitidas por la Secretaría General.

9. Consolidar y presentar los estados contables, de ingresos y de ejecución presupuestal de cada vigencia fiscal, para la rendición de la cuenta anual ante la Contraloría General de la República, conforme a los lineamientos impartidos por dicha entidad.

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 61. OFICINA DE RELACIÓN ESTADO-CIUDADANO. Son funciones de la Oficina de Relación Estado-Ciudadano las siguientes:

1. Diseñar el Modelo Institucional de Relación Estado-Ciudadano, incorporando atributos de lenguaje claro, accesibilidad, inclusión, diálogo y participación, de conformidad con la normativa vigente, las metodologías del Gobierno nacional y los procesos del Ministerio.

2. Coordinar la caracterización de los grupos de valor y el análisis del relacionamiento entre el Estado y la ciudadanía, en conjunto con las dependencias técnicas, administrativas y de comunicaciones del Ministerio, para fundamentar la planeación estratégica, la cocreación, la innovación y la toma de decisiones basadas en evidencia.

3. Hacer seguimiento a la implementación del Modelo de Relación Estado-Ciudadano, los escenarios de interacción y los canales de atención, con base en el análisis de percepción y experiencia ciudadana, el cumplimiento normativo y los resultados institucionales, para mejorar el acceso a la información, la participación y la oferta institucional.

4. Formular y promover estrategias de participación ciudadana, rendición de cuentas, acceso a la información, racionalización de trámites y servicio al ciudadano, en articulación con las dependencias competentes y en concordancia con las políticas públicas vigentes, asegurando su integración al ciclo de la gestión institucional.

5. Emitir lineamientos a las dependencias del Ministerio para garantizar el acceso efectivo, proactivo y comprensible a la información pública, aplicando los principios de transparencia activa, lenguaje claro y formatos accesibles, de acuerdo con las características de los grupos de valor.

6. Orientar y acompañar la formulación, priorización e implementación de acciones de racionalización de trámites, otros procedimientos administrativos y servicios, de acuerdo con las necesidades de los ciudadanos, los lineamientos de simplificación y los enfoques de inclusión social y digital.

7. Consolidar y socializar insumos sobre el estado del relacionamiento con la ciudadanía, para la toma de decisiones en materia de gobierno digital, integridad, comunicación pública y gestión documental, garantizando una articulación eficiente y basada en evidencia.

8. Evaluar el impacto de las políticas de relacionamiento con el ciudadano mediante indicadores de percepción, experiencia y cumplimiento.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 62. FUNCIONES COMUNES A LAS DEPENDENCIAS. Las dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán adelantar las siguientes funciones, en el ámbito de sus competencias comunes:

1. Formular, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar planes, programas y proyectos en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y en coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas sectoriales.

2. Implementar, mantener y mejorar el Sistema de Control Interno, atendiendo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y moralidad, así como atender las Auditorías Internas y Externas, y formular los planes de mejoramiento que correspondan.

3. Gestionar la información de acuerdo con los lineamientos del Gobierno nacional, garantizando la veracidad, oportunidad, transparencia, seguridad y acceso de los ciudadanos, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y de Protección de Datos Personales.

4. Apoyar la gestión del talento humano, promoviendo la capacitación, el bienestar laboral, la equidad de género y la inclusión, de acuerdo con las políticas definidas por la Función Pública y las normas vigentes en la materia.

5. Cumplir las disposiciones en materia de gestión contractual y financiera, garantizando la correcta ejecución del presupuesto, la eficiencia en el gasto público y la observancia de los principios que rigen la contratación estatal.

6. Administrar y conservar los documentos y archivos de conformidad con la Ley General de Archivos, adoptando las Tablas de Retención Documental y asegurando la adecuada gestión documental en todos los procesos de la entidad.

7. Promover la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas, asegurando espacios de Diálogo, Control Social y la Divulgación de Resultados a la sociedad.

8. Incorporar criterios de sostenibilidad ambiental, ecoeficiencia y uso responsable de los recursos en el desarrollo de las actividades a su cargo, en armonía con las políticas de desarrollo sostenible.

9. Implementar políticas y acciones de seguridad y salud en el trabajo, garantizando la protección integral y el bienestar de los servidores públicos de la dependencia.

10. Adoptar y aplicar la Política de Gobierno Digital, promoviendo la transformación digital, la interoperabilidad, el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la seguridad digital en el ámbito de sus competencias.

11. Atender de manera oportuna y eficaz los requerimientos de información de los organismos de control, de los ciudadanos y de las demás entidades públicas, de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 63. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 4107 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Directora del Departamento Administrativo de Función Pública,

Mariela del Socorro Barragán Beltrán.

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